TGSS — Alta en empleo de hogar
Alta obligatoria desde la primera hora

TGSS — Alta en empleo de hogar
Fuente oficial revisada; condiciones por confirmar · 08/10/2026Servicio para tramitar el alta de una persona trabajadora en empleo de hogar. Cada empleador debe tramitar su propia alta si la persona trabaja en varios hogares.
Para quién: Personas empleadoras de trabajo doméstico remunerado.
Conceptos, requisitos, costes y fuentes
Qué revisar antes de contratar
- Comprobar quién puede utilizar el servicio y el ámbito indicado en su página oficial.
- Preparar los datos y documentos específicos que solicite el trámite.
- Consultar las formas de identificación disponibles para ese servicio; no asumir que todos admiten el mismo acceso.
Costes que debes comparar
- Consultar el coste u obligaciones económicas propios del trámite, si corresponden.
- No confundir el acceso al portal con la cuota, deuda o importe que pueda resultar.
- Solicitud y resultado
- Enviar una solicitud no acredita que esté aprobada; conservar justificante y consultar su resultado.
- TGSS
- Organismo responsable de afiliación, cotización y recaudación; distinguir sus funciones de las de SEPE o INSS.
Ten en cuenta
- Comprobar régimen, situación, ejercicio y plazos aplicables en el servicio oficial.
- No se fijan cuotas, plazos o bonificaciones universales ni se garantiza una resolución.
- La fuente atribuye al empleador el alta y el ingreso de cuotas, con independencia del número de horas.
Datos anteriores del catálogo · pendientes de actualización
Estos datos se conservan como referencia histórica; las cifras y promociones antiguas no acreditan una oferta vigente.
Opinión Simplifico sobre TGSS — Alta en empleo de hogar
Veredicto
Trámite obligatorio y claro si contratas servicio doméstico; el coste no es fijo y depende del salario, así que usa el simulador oficial.
Para quién conviene
Te conviene si contratas a una persona para tareas domésticas en tu casa y necesitas regularizarla ante la Seguridad Social. Es relevante aunque sea para pocas horas semanales. Si eres autónomo y tu empleado no trabaja en tu hogar, este trámite no es el que corresponde.
Limitaciones
- La cuota depende del salario mensual y de la base de cotización por tramos anuales.
- El alta tardía se considera fuera de plazo.
- Necesitas IBAN y, si el trabajador es de fuera de la UE, permiso de trabajo.
Cómo se compara
Frente al alta en trabajo autónomo, aquí el obligado es el empleador y la cuota se reparte con la persona contratada. Respecto a la baja de empleo de hogar, este alta admite hasta 60 días de antelación, mientras que la baja se tramita hasta 6 días naturales después del cese.
Opinión editorial de Simplifico basada en la información publicada por el proveedor. Revisada el 15 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales consultadas
Datos comprobados en la web oficial del proveedor el 15 de octubre de 2026.
Puntuación Simplifico
Cómo se calcula esta nota
- Punto de partida de toda ficha publicada2,5
- Datos verificados en la web oficial del proveedor+1,0
- Tiene Opinión Simplifico propia+0,5
- Condiciones detalladas (4 o más características)+0,3
Trámite de la TGSS para que el empleador dé de alta a una persona que trabaja en su domicilio por un salario. La responsabilidad del alta y de las cotizaciones es siempre del empleador, aunque la persona trabaje pocas horas. Hace falta IBAN para la domiciliación y, si procede, permiso de trabajo.
Fuente oficial revisada; condiciones por confirmar
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Revisado el 08/10/2026