Guía práctica
Guía de alta y baja de autónomo
Qué trámites hacer, en qué orden y con qué plazos para empezar o cerrar una actividad como autónomo.
- Modelo 036 (alta)
- Antes de iniciar la actividad
- Alta en el RETA
- Hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad
- Baja en el RETA
- 6 días naturales (según la tabla de plazos de la Seguridad Social)
- Baja censal (036)
- 1 mes desde el cese; 6 meses si fallece el titular
Para empezar como autónomo hay que presentar la declaración censal (modelo 036) en la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad y solicitar el alta en el RETA de la Seguridad Social a través de Import@ss. Para cerrar, la baja en la Seguridad Social tiene un plazo de 6 días naturales y la baja censal en Hacienda, de un mes.
Paso a paso
- 01
1. Decide la actividad y el epígrafe
Antes de nada define qué actividad vas a hacer y en qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) encaja. Ese dato se declara en el modelo 036. La Agencia Tributaria ofrece un Informador Censal y un Asistente Virtual Censal para orientarte.
- 02
2. Presenta el modelo 036 en la Agencia Tributaria
La declaración censal de alta debe presentarse antes de iniciar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 (declaración simplificada) está suprimido por la Orden HAC/1526/2024 y su versión simplificada se ofrece dentro del propio modelo 036.
- 03
3. Solicita el alta en el RETA a través de Import@ss
Import@ss es el espacio de la Seguridad Social para autónomos. Permite hacer el alta, la baja y las modificaciones con pasos guiados. Se accede con SMS (si has comunicado tu móvil), Cl@ve o certificado electrónico. Si todavía no tienes número de Seguridad Social, se obtiene durante el propio trámite.
- 04
4. Respeta la ventana de plazo
La Seguridad Social indica que el alta se solicita antes del inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes. Puedes programar el alta y cancelarla si finalmente no empiezas en la fecha prevista. Si no terminas el trámite, se guarda un borrador durante 10 días.
- 05
5. Elige la base de cotización según tus rendimientos netos previstos
Los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos anuales. Eliges la base según los rendimientos netos medios mensuales que esperas obtener en el año, dentro de los tramos que fija cada año la Ley de Presupuestos. Import@ss incluye un simulador para ver la cuota aproximada antes del alta. Si tus ingresos cambian, puedes pedir un cambio de base hasta seis veces al año, con efectos en fechas fijas cada dos meses.
- 06
6. Elige mutua
En el propio trámite de Import@ss puedes indicar la mutua y las coberturas. La mutua y las coberturas también figuran entre los datos que se pueden modificar después desde Import@ss.
- 07
7. Consulta si necesitas licencia o comunicación en el ayuntamiento
Según la actividad y el local, el ayuntamiento puede exigir licencia o declaración responsable. Este requisito depende de cada municipio: pregunta en el ayuntamiento antes de abrir.
- 08
8. Para cerrar: baja en la Seguridad Social
La baja y las variaciones de datos en el RETA se solicitan en 6 días naturales según la tabla de plazos de la Seguridad Social. Las tres primeras bajas de cada año natural surten efecto desde el día del cese si se piden en plazo; las demás, desde el primer día del mes siguiente. Si la baja no se solicita, se pide fuera de plazo o se practica de oficio, el alta se mantiene a efectos de cotización pero no da derecho a prestaciones.
- 09
9. Para cerrar: baja censal en Hacienda
Las personas físicas que cesan en toda actividad empresarial o profesional presentan la baja (modelo 036, casilla 150) en el plazo de un mes desde el cese. Si solo dejas alguna de las actividades, se presenta una modificación, no la baja.
Qué trámites hay en el alta
Hay dos administraciones implicadas, cada una con su trámite, y conviene hacerlos antes de empezar.
- Agencia Tributaria: modelo 036 de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Seguridad Social: alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por Import@ss.
- Ayuntamiento: licencia o declaración responsable si la actividad lo requiere (varía según municipio).
Cotización por ingresos reales
Desde la reforma del sistema, la cuota depende de los rendimientos netos y no de una base elegida libremente.
- Se cotiza en función de los rendimientos netos anuales, con una deducción general del 7% por gastos (3% para ciertos administradores o socios de sociedades de capital).
- Cada año la Ley de Presupuestos fija las tablas reducida y general, con base mínima y máxima por tramo.
- Quien cotizaba por la base máxima de 2025 (4.909,50 euros) puede elegir en 2026 cualquier base hasta 5.101,20 euros.
- Si prevés que tus ingresos cambien durante el año, puedes solicitar nueva base hasta seis veces al año.
Tarifa plana para nuevos autónomos
La Seguridad Social recoge una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses para altas iniciales de 2023 a 2025.
- Se solicita al darse de alta.
- Requiere no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya se disfrutó antes).
- Hay prórrogas para ciertos casos de ingresos bajos y 24 meses para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o del terrorismo.
- La información consultada recoge este régimen para altas hasta 2025. Para altas en 2026, confirma la regulación vigente en Seguridad Social.
Efectos del alta según cuándo la pidas
El momento en que se solicita influye en desde cuándo surte efectos.
- Las tres primeras altas de cada año natural surten efecto desde el día en que se cumplen todas las condiciones, siempre que se soliciten en plazo.
- Las demás altas, o las solicitadas fuera de plazo, surten efecto desde el primer día del mes natural en que se cumplen las condiciones.
Efectos de la baja y fecha efectiva
La fecha efectiva de la baja censal marca el punto final del cómputo de las obligaciones tributarias derivadas de la actividad, por lo que conviene indicarla con cuidado.
- Con la baja censal dejas de tener obligaciones tributarias derivadas de la actividad económica.
- Para que la baja censal sea válida, no debes seguir realizando actividades ni practicando retenciones.
- En caso de fallecimiento, los herederos presentan la baja en un máximo de 6 meses.
Identificación para hacer los trámites
Los trámites son electrónicos. Necesitarás un medio de identificación válido.
- Import@ss: SMS, Cl@ve o certificado electrónico.
- Agencia Tributaria: certificado electrónico, Cl@ve u otros medios admitidos por la sede.
- Si aún no tienes certificado, consulta nuestra guía de certificados digitales y trámites electrónicos.
Errores frecuentes
- Empezar la actividad antes de presentar el modelo 036.
- No pedir la baja en la Seguridad Social a tiempo y seguir cotizando sin derecho a prestaciones.
- Dejar la base de cotización inicial sin revisarla cuando los ingresos cambian durante el año.
- Confundir baja censal con modificación cuando se mantiene alguna actividad.
- No indicar bien la fecha efectiva de la baja en el modelo 036.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Su versión simplificada se ofrece ahora dentro del modelo 036.
¿Cuánto tiempo antes de empezar puedo darme de alta en el RETA?
Según la Seguridad Social, el alta es previa al inicio de la actividad y puede solicitarse hasta 60 días naturales antes.
¿Cuál es el plazo para darme de baja en el RETA?
La tabla de plazos de la Seguridad Social indica 6 días naturales para bajas y variaciones de datos en el RETA. Algunas fuentes secundarias mencionan 3 días; en esta guía se usa el dato de la página oficial consultada.
¿Cuánto tengo para darme de baja en Hacienda?
Un mes desde el cese de la actividad, mediante el modelo 036 (casilla 150), si dejas todas tus actividades empresariales o profesionales.
¿Qué pasa si no pido la baja en la Seguridad Social a tiempo?
El alta se mantiene a efectos de cotización, es decir, sigues obligado a cotizar, pero no te da derecho a prestaciones.
¿Puedo cambiar la base de cotización una vez de alta?
Sí. Si tus rendimientos previstos cambian, puedes pedir nueva base hasta seis veces al año desde Import@ss, con efectos en fechas fijas cada dos meses.
¿Y si dejo solo una de mis actividades?
No se presenta la baja censal, sino una modificación del modelo 036 para esa actividad, en el plazo de un mes.
Algunos datos de esta guía están pendientes de confirmar en la fuente oficial. Compruébalos en los enlaces oficiales antes de tomar una decisión.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social - Trabajadores Autónomos (plazos y efectos de alta y baja)
- Seguridad Social - Afiliación (tabla de plazos)
- Seguridad Social - Nuevo sistema de cotización para autónomos
- Seguridad Social - Import@ss para autónomos
- Agencia Tributaria - Modelo 036: plazos y supresión del 037
- Agencia Tributaria - Plazo de la declaración de baja
- Agencia Tributaria - Preguntas frecuentes: baja en el censo
- Agencia Tributaria - Guía del modelo 036: declaración de baja
Información general actualizada en 2026-10. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.
Del cálculo a la solución
Asesoría legal y documentos sin errores
Proveedores analizados por Simplifico con su puntuación. Compara antes de contratar.
Para qué sirve: Alta y baja de autónomo
Empezar o cerrar una actividad como autónomo obliga a hacer varios trámites en organismos distintos, y equivocarse en el orden o en la fecha puede costar recargos o cuotas de más. Esta guía te explica qué hacer en Hacienda, en la Seguridad Social y en el ayuntamiento, pensada para quien se estrena como autónomo y para quien deja de serlo.
Repasa el alta en el censo con el modelo 036, el alta en el RETA y cómo elegir la base de cotización según tus rendimientos previstos, y después la baja en ambos organismos, la diferencia entre cesar y modificar una actividad y los errores más frecuentes. Incluye los plazos de cada paso y enlaces a las fuentes oficiales para que puedas comprobarlos antes de hacer el trámite.
Cómo se usa
- 1
Elige si te das de alta o de baja
Ve a la sección de alta si empiezas y a la de baja si cierras; si solo dejas una de varias actividades, consulta el apartado de modificación.
- 2
Sigue el orden de los trámites
Revisa los pasos en Hacienda, Seguridad Social y ayuntamiento en el orden indicado y anota los plazos que te afectan.
- 3
Prepara tu identificación
Ten listo tu certificado digital, Cl@ve o el método de acceso que pide cada sede electrónica antes de empezar.
- 4
Comprueba en la fuente oficial
Antes de presentar, abre los enlaces oficiales de la guía para confirmar requisitos y fechas de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE al darme de alta como autónomo?
Debes darte de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a tu actividad, porque así se identifica lo que haces, pero las personas físicas están exentas de pagarlo. La exención la recoge el artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las sociedades solo pagan si su cifra de negocios alcanza un millón de euros.
¿Estoy obligado a darme de alta si facturo poco?
La ley no fija un importe mínimo de ingresos. El RETA incluye a las personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia y con ánimo de lucro. Si tu actividad es habitual, debes darte de alta aunque factures poco; para rendimientos bajos existe la tabla reducida de cotización, con cuotas más bajas.
Información general revisada el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.


