Como persona física, seas o no empresario, puedes pedir al juez que te libere de las deudas que no puedas pagar si eres deudor de buena fe, con un plan de pagos sin liquidar tu patrimonio o tras liquidarlo. No todo se exonera: quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos o las multas penales. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar hasta 10.000 € cada una: íntegros los primeros 5.000 € y la mitad del resto.
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Ejemplo práctico
Debes 8.000 € a Hacienda: se exoneran los primeros 5.000 € y la mitad de los otros 3.000 €, en total 6.500 €. Seguirías debiendo 1.500 €.
Error habitual
Esperar a acumular sanciones: una sanción tributaria muy grave en los diez años anteriores impide la exoneración salvo que la hayas pagado.
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.