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Derechos, protección y obligaciones

Guía práctica

Prevención de riesgos laborales para autónomos

Qué debes hacer según trabajes solo, en locales de otros o con trabajadores a tu cargo.

Sin trabajadores y sin coincidir con otros
Sin obligaciones de prevención según el INSST; acciones voluntarias
Asumir personalmente la prevención
Hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro (art. 11 RD 39/1997)
Formación mínima nivel básico
30 horas, o 50 si la actividad figura en el Anexo I (art. 35 RD 39/1997)
Multas por prevención
Leves 45 a 2.450 euros; graves 2.451 a 49.180; muy graves 49.181 a 983.736 (art. 40 LISOS)

Un autónomo sin trabajadores que no coincide con otras empresas no tiene obligaciones legales de prevención, según el INSST, aunque le conviene aplicarla. Si trabajas en el centro de otra empresa o coincides con otros trabajadores, debes cooperar, informar y seguir las instrucciones de coordinación. Si contratas personal, pasas a ser empresario y debes evaluar riesgos, planificar, formar, vigilar la salud y documentarlo.

Paso a paso

  1. 01

    Identifica tu situación

    Autónomo sin personas empleadas que trabaja solo; autónomo que coincide con trabajadores de otras empresas (por ejemplo en sus locales); o autónomo con trabajadores a su cargo. Cada caso tiene obligaciones distintas.

  2. 02

    Si coincides con otras empresas, coordínate antes de empezar

    Informa de los riesgos de tu actividad que puedan afectar a otros, recibe la información del centro y sigue las instrucciones del titular (arts. 4, 7 y 8 RD 171/2004). Guarda por escrito lo que intercambies.

  3. 03

    Si tienes trabajadores, integra la prevención

    Elabora el plan de prevención, la evaluación inicial de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16 Ley 31/1995; arts. 2 a 7 RD 39/1997).

  4. 04

    Elige modalidad organizativa

    Asumir personalmente (si cumples requisitos), designar trabajadores, servicio propio o servicio de prevención ajeno (art. 10 RD 39/1997). La vigilancia de la salud no puede asumirla el empresario personalmente (art. 11.2).

  5. 05

    Forma e informa a tu plantilla

    Formación teórica y práctica al contratar, al cambiar de funciones y ante nuevas tecnologías, dentro de la jornada cuando sea posible y sin coste para el trabajador (art. 19 Ley 31/1995).

  6. 06

    Ofrece la vigilancia de la salud

    Periódica y adecuada a los riesgos del puesto, con consentimiento del trabajador salvo las excepciones legales (art. 22 Ley 31/1995).

  7. 07

    Conserva la documentación

    Mantén a disposición de la autoridad laboral plan, evaluación, planificación, controles de salud y relación de accidentes con incapacidad superior a un día, y notifica por escrito los daños a la salud conforme al procedimiento reglamentario (art. 23 Ley 31/1995).

Autónomo sin trabajadores

La Ley 31/1995 se aplica a las relaciones laborales y a los empleados públicos; los derechos y obligaciones de los autónomos se regulan en su propia normativa (art. 3.1 Ley 31/1995 y Ley 20/2007).

  • El INSST indica que si no tienes personas asalariadas ni compartes centro con otros, no existen obligaciones en materia de prevención y las actuaciones son voluntarias.
  • Las Administraciones deben promover la prevención y una formación específica para autónomos (art. 8.1 y 8.2 Ley 20/2007); el INSST ofrece el servicio gratuito Prevencion10.es.
  • Tienes derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para tu vida o salud (art. 8.7 Ley 20/2007).
  • En obras de construcción hay normativa específica (Real Decreto 1627/1997) que no se desarrolla en esta guía.

Trabajar en locales de otros: coordinación de actividades

Cuando desarrollan actividades en un mismo centro trabajadores de dos o más empresas, o autónomos y trabajadores de otras empresas, hay deber de cooperación, información e instrucción.

  • El deber de cooperación se aplica a todas las empresas y autónomos concurrentes, existan o no relaciones jurídicas entre ellos (art. 4.1 RD 171/2004). Si ejecutas tu actividad en locales de la empresa que te contrata, también te aplican los deberes de los apartados 1 y 2 del art. 24 de la Ley 31/1995 (art. 8.3 Ley 20/2007).
  • Debes informar de los riesgos específicos de tu actividad que puedan afectar a otros, antes de empezar, cuando cambie de forma relevante la actividad concurrente y ante emergencias; por escrito si generas riesgos graves o muy graves (art. 4.2 RD 171/2004).
  • El titular del centro debe informar de sus riesgos propios y de las medidas de emergencia antes de comenzar, por escrito si son graves o muy graves (art. 7 RD 171/2004), y dar instrucciones (art. 8).
  • Medios de coordinación posibles: intercambio de información, reuniones periódicas, instrucciones, medidas conjuntas, presencia de recursos preventivos o designación de una persona coordinadora (art. 11 RD 171/2004).
  • La empresa que contrata con autónomos obras o servicios de su propia actividad en sus centros debe vigilar que cumplan la normativa de prevención (art. 8.4 Ley 20/2007). Si incumple, responde de los daños y perjuicios con relación causal directa (art. 8.6).

Autónomo con trabajadores

Al contratar personal asumes las obligaciones legales del empresario (art. 8.8 Ley 20/2007).

  • Deber general de protección: garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos del trabajo; el coste de las medidas no puede recaer sobre ellos (art. 14 Ley 31/1995).
  • Plan de prevención, evaluación inicial de riesgos, actualización cuando cambien las condiciones o haya daños, y planificación con plazos, responsables y recursos (art. 16 Ley 31/1995).
  • Las empresas de hasta 50 trabajadores no incluidas en el Anexo I pueden reunir plan, evaluación y planificación en un solo documento (art. 2.4 RD 39/1997).
  • Debes consultar a los trabajadores o sus representantes sobre el procedimiento de evaluación (art. 3.2 RD 39/1997).

Modalidades de organización preventiva

El art. 30 de la Ley 31/1995 y el art. 10 del RD 39/1997 permiten varias vías.

  • Asumir tú la actividad preventiva: empresa de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si hay un único centro; actividad no incluida en el Anexo I; desarrollar habitualmente tu actividad profesional en el centro; y tener la capacidad exigida (art. 11 RD 39/1997). Excluye la vigilancia de la salud, que debe cubrirse con otra modalidad.
  • Designar uno o varios trabajadores con capacidad, tiempo y medios suficientes (arts. 12 y 13 RD 39/1997; art. 30 Ley 31/1995).
  • Servicio de prevención propio, o concertar uno ajeno con una entidad especializada (art. 30.1 Ley 31/1995).
  • Si no recurres a un servicio de prevención ajeno acreditado, el sistema de prevención se somete a auditoría externa; las empresas de hasta 50 trabajadores fuera del Anexo I que usen recursos propios pueden sustituirla por una notificación, salvo que la autoridad laboral exija auditoría (art. 29 RD 39/1997).

Formación y vigilancia de la salud

Dos obligaciones que se revisan en las inspecciones.

  • Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar, al cambiar de funciones, con nuevos equipos y repetida cuando sea necesario; a cargo del empresario (art. 19 Ley 31/1995).
  • Vigilancia periódica de la salud adecuada a los riesgos, voluntaria salvo las excepciones del art. 22, con confidencialidad de los datos médicos; al empresario solo se le comunican las conclusiones de aptitud (art. 22 Ley 31/1995).
  • Para funciones de nivel básico se exige formación mínima de 30 horas (50 si la actividad está en el Anexo I) u otra capacitación equivalente (art. 35 RD 39/1997).

Documentación que debes conservar

Debe estar a disposición de la autoridad laboral (art. 23 Ley 31/1995).

  • Plan de prevención de riesgos laborales.
  • Evaluación de riesgos, incluidos los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
  • Planificación de la actividad preventiva, con medidas y material de protección.
  • Controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones.
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día de trabajo, además de la notificación escrita a la autoridad laboral de los daños a la salud.
  • Al cesar la actividad, esta documentación se remite a la autoridad laboral (art. 23.2).

Sanciones básicas

Tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

  • Son infracciones graves, entre otras, no integrar la prevención con un plan, no hacer las evaluaciones de riesgos o sus actualizaciones, no realizar los reconocimientos médicos que procedan, no planificar la actividad preventiva, no registrar y archivar los datos de evaluaciones y controles, o incumplir la formación e información (art. 12 LISOS).
  • Multas: leves de 45 a 2.450 euros; graves de 2.451 a 49.180; muy graves de 49.181 a 983.736 (art. 40.2 LISOS), con tres grados en cada nivel.
  • Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 (art. 4.3 LISOS).

Errores frecuentes

  • Pensar que sin trabajadores no hay nada que coordinar: si trabajas en centros de otros, sí hay deberes de información y cooperación.
  • No facilitar ni guardar por escrito la información de riesgos cuando son graves o muy graves.
  • Asumir personalmente la vigilancia de la salud: no puede hacerse.
  • Hacer la evaluación una vez y no actualizarla al cambiar condiciones de trabajo o tras un daño a la salud.
  • No registrar ni archivar los datos de evaluaciones, controles e investigaciones.

Preguntas frecuentes

Soy autónomo y trabajo solo desde casa: ¿tengo que hacer evaluación de riesgos?

Según el INSST, si no tienes personas asalariadas y no compartes centro con otras empresas, no existen obligaciones en materia de prevención y cualquier actuación es voluntaria. Aun así, tiene sentido conocer los riesgos de tu actividad; la herramienta gratuita Prevencion10.es del INSST puede ayudarte.

Trabajo en las instalaciones de mi cliente: ¿qué tengo que hacer?

Cooperar y coordinarte: informar de los riesgos de tu actividad, recibir la información e instrucciones del titular y respetar los medios de coordinación acordados (art. 8.3 Ley 20/2007; RD 171/2004). Guarda lo que firmes o recibas. Si no tienes trabajadores, no tienes que elaborar un plan de prevención.

¿Puedo encargarme yo mismo de la prevención de mi empresa?

Sí, si tienes hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro), tu actividad no está en el Anexo I, trabajas habitualmente en el centro y tienes la capacidad exigida. La vigilancia de la salud debe hacerse siempre por otra modalidad (art. 11 RD 39/1997).

¿Es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno?

No en todos los casos. Puedes asumir tú la prevención, designar trabajadores o crear un servicio propio, según tu tamaño y actividad. Las actividades para las que no baste la designación de trabajadores deben desarrollarse mediante servicios de prevención propios o ajenos (art. 12 RD 39/1997).

¿Qué documentos me pedirá la Inspección?

Los del artículo 23 de la Ley 31/1995: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud y relación de accidentes con baja de más de un día. Conviene tener también los justificantes de formación e información de los trabajadores.

¿Quién paga la formación en prevención de los trabajadores?

El empresario. El coste de la formación y de las medidas de seguridad no puede recaer sobre los trabajadores (arts. 14.5 y 19.2 Ley 31/1995).

Contrato a un autónomo para trabajar en mis instalaciones: ¿tengo responsabilidad?

Sí. Debes cumplir los deberes de cooperación, información e instrucción y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por ese autónomo; si incumples, respondes de los daños con relación causal directa, se haya acogido o no el autónomo a prestaciones por contingencias profesionales (art. 8.3, 8.4 y 8.6 Ley 20/2007).

A tener en cuenta: No se han abierto las guías del INSST sobre trabajadores autónomos ni las pantallas de Prevencion10.es con los pasos concretos. No se incluye el régimen de construcción (RD 1627/1997 y Ley 32/2006), el recargo de prestaciones ni la responsabilidad penal. Falta confirmar que el Anexo I del RD 39/1997 y las horas de formación no han cambiado en 2026 (se leyó el texto consolidado del BOE).

Fuentes oficiales

Información general actualizada en 2026-10. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

Para qué sirve: Prevención de riesgos laborales para autónomos

La prevención de riesgos laborales suena a grandes empresas, pero también afecta a los autónomos, y mucho más en cuanto coinciden con otras empresas o contratan a alguien. Esta guía te explica qué tienes que hacer según tu situación para no quedarte corto ni gastar en lo que no necesitas.

Distingue tres casos: si trabajas solo sin coincidir con nadie, si trabajas en las instalaciones de un cliente o junto a otras empresas, donde entra la coordinación de actividades, y si tienes trabajadores a tu cargo, con plan de prevención, evaluación de riesgos, formación y vigilancia de la salud. Repasa las formas de organizar la prevención, desde asumirla tú mismo hasta contratar un servicio ajeno, la documentación que te puede pedir la Inspección y las sanciones, con referencias a la normativa oficial.

Cómo se usa

  1. 1

    Identifica tu caso

    Decide si trabajas solo, en centros de otros o con trabajadores, porque las obligaciones cambian en cada caso.

  2. 2

    Cumple la coordinación si coincides con otros

    Intercambia con las demás empresas la información sobre riesgos y guarda por escrito lo acordado.

  3. 3

    Organiza la prevención si contratas

    Elige la modalidad preventiva y prepara el plan, la evaluación de riesgos y la planificación.

  4. 4

    Forma, vigila y documenta

    Da la formación, ofrece la vigilancia de la salud y conserva la documentación al día.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que actualizar la evaluación de riesgos?

La Ley de Prevención no fija un plazo fijo. Exige una evaluación inicial y obliga a actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo con nuevos equipos, sustancias o cambios en el local. Además, debe revisarse si se produce un daño para la salud de algún trabajador. Revisarla periódicamente es una buena práctica.

¿Es obligatorio el reconocimiento médico para mis trabajadores?

Tienes que garantizar la vigilancia periódica de la salud, pero el reconocimiento es voluntario para el trabajador. Solo es obligatorio en casos concretos, como cuando es imprescindible para evaluar el efecto del trabajo en su salud, cuando su estado puede suponer un peligro para él o para otros, o cuando lo exige una norma específica. Los resultados son confidenciales.

Información general revisada el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.