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Guía práctica

Prestación por cese de actividad (paro del autónomo)

Cuándo puede cobrar prestación un autónomo que cierra o suspende su negocio, cuánto y durante cuánto tiempo.

Cotización mínima
12 meses por cese de actividad dentro de los 24 anteriores al cese
Porcentaje
70 % de la base reguladora (media de las bases de los últimos 12 meses)
Duración
De 4 a 24 meses según los meses cotizados en los 48 anteriores
Tipo de cotización por cese en 2026
0,90 % sobre la base de cotización

El autónomo que cesa en su actividad por una causa prevista en la ley puede cobrar el 70 % de la media de sus bases de los últimos 12 meses, durante entre 4 y 24 meses según lo cotizado por cese de actividad. Hace falta estar de alta y al corriente de pago, tener al menos 12 meses cotizados por cese en los 24 anteriores, firmar el acuerdo de actividad y pedirlo a la mutua antes del último día del mes siguiente al cese. En 2026 el IPREM sigue en 600 euros, lo que fija el mínimo en 560 o 749 euros y el máximo en 1.225, 1.400 o 1.575 euros al mes.

Paso a paso

  1. 01

    Comprueba que estás en situación legal de cese

    Debe darse una causa de la ley: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable seguir (por ejemplo, pérdidas de un año completo superiores al 10 % de los ingresos, ejecuciones por deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior o concurso que impida continuar), fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género o sexual, o divorcio cuando ayudabas en el negocio de tu excónyuge.

  2. 02

    Cumple las obligaciones previas

    Si tienes trabajadores, antes del cese debes cumplir las garantías y procedimientos de la legislación laboral. Si tienes un establecimiento abierto al público, debes cerrarlo o traspasarlo mientras cobras la prestación.

  3. 03

    Date de baja en el RETA

    En los ceses por causas económicas el derecho nace el primer día del mes siguiente a aquel en que tiene efectos la baja. Cuida la fecha de la baja, porque marca el plazo de solicitud.

  4. 04

    Solicita la prestación a tu mutua

    Se presenta en el modelo oficial ante la mutua con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales (o ante el Instituto Social de la Marina, en el Régimen del Mar cuando la cobertura es con el ISM). Plazo: hasta el último día del mes siguiente al cese. Adjunta DNI o NIE, la documentación de los hijos a cargo si los alegas y la que acredite la situación legal de cese.

  5. 05

    Firma el acuerdo de actividad

    Para cobrar debes suscribir el acuerdo de actividad de la Ley de Empleo y acreditar disponibilidad para las acciones formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que te convoque el servicio público de empleo.

  6. 06

    Mientras cobras

    El órgano gestor se hace cargo de tu cuota a la Seguridad Social durante la prestación, sobre la base reguladora de la prestación y nunca por debajo de la base mínima. Evita trabajar por cuenta propia o ajena: es incompatible con la prestación, salvo excepciones.

Requisitos

El artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social exige que se cumplan a la vez los siguientes.

  • Estar afiliado y de alta en el RETA (o en el Régimen del Mar).
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad y acreditar activa disponibilidad para volver al mercado de trabajo.
  • En el cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado el periodo necesario para la pensión.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas. Si no lo estás en la fecha del cese, el órgano gestor te invita a pagar en un plazo improrrogable de 30 días naturales y, si regularizas, conservas el derecho.
  • Tener cubierta la protección por cese de actividad con una mutua: es obligatoria en el RETA desde 2019, salvo en el sistema especial agrario.

Cuánto dura: tabla por meses cotizados

La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales al menos 12 deben estar en los 24 meses anteriores. Los meses se computan completos.

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses: 6 meses.
  • De 24 a 29 meses: 8 meses.
  • De 30 a 35 meses: 10 meses.
  • De 36 a 42 meses: 12 meses.
  • De 43 a 47 meses: 16 meses.
  • 48 meses o más: 24 meses.
  • Para volver a pedir una prestación deben haber pasado 18 meses desde el reconocimiento de la anterior, y las cotizaciones que generaron la última prestación no cuentan para la siguiente.

Cuánto cobras

La base reguladora es el promedio de las bases por las que cotizaste en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Se aplica el 70 % durante todo el periodo, con un mínimo y un máximo ligados al IPREM mensual incrementado en una sexta parte.

  • Para calcular mínimo y máximo se usa el IPREM mensual más una sexta parte. Con un IPREM de 600 euros, la referencia es de 700 euros.
  • Mínimo: el 80 % de esa referencia sin hijos a cargo (560 euros al mes) y el 107 % con hijos a cargo (749 euros al mes). El mínimo no se aplica a quien cotiza por una base inferior a la base mínima ordinaria.
  • Máximo: el 175 % sin hijos (1.225 euros al mes), el 200 % con un hijo (1.400 euros) y el 225 % con dos o más hijos (1.575 euros).
  • Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan contigo y no tengan rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional sin pagas extraordinarias.
  • Ejemplo orientativo: con una media de bases de 1.200 euros, el 70 % da 840 euros al mes, que queda entre el mínimo y el máximo.

Cese parcial y supuestos con otro porcentaje

La ley prevé también situaciones en las que no hay baja en el RETA y el porcentaje es menor.

  • En los supuestos de reducción del 60 % de la jornada de toda la plantilla o suspensión de contratos del 60 % de la plantilla, y en el de autónomos sin asalariados con deudas con acreedores superiores al 150 % de los ingresos de los dos trimestres previos y caída de ingresos del 75 %, la cuantía es el 50 % de la base reguladora, sin los mínimos y máximos anteriores.
  • En la suspensión temporal parcial por fuerza mayor la cuantía también es el 50 %.
  • En esos supuestos la prestación es compatible con la actividad que causa el cese si tus rendimientos netos mensuales no superan el salario mínimo interprofesional o la base por la que cotizabas, si esta fuera inferior.
  • En los dos primeros supuestos el órgano gestor asume el 50 % de la cuota y el otro 50 % corre a tu cargo.

Plazos, suspensión y fin de la prestación

Conviene respetar los plazos, porque pedir tarde te resta días de prestación.

  • La solicitud se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al cese. Si te pasas, el derecho nace el día de la solicitud y pierdes tantos días como medien entre el fin del plazo y la presentación.
  • La prestación se suspende, por ejemplo, durante un trabajo por cuenta propia o ajena, o durante una sanción.
  • Se extingue al agotar la duración, al trabajar 12 meses o más, al llegar a la edad ordinaria de jubilación (con matices), al reconocerse pensión de jubilación o de incapacidad permanente, al trasladar la residencia al extranjero, por renuncia o por fallecimiento.
  • Si cesas estando de baja por incapacidad temporal, sigues cobrando la IT con la cuantía de la prestación por cese y la solicitud del cese se hace cuando se extinga la IT.

Cotización por cese de actividad en 2026

Para tener derecho cuenta lo que hayas cotizado por esta contingencia, así que conviene saber cómo se paga.

  • El tipo de cotización por cese de actividad en el RETA es del 0,90 % desde el 1 de enero de 2026 (2,20 % en el sistema especial agrario).
  • La base de cotización por cese es la que hayas elegido para el RETA.
  • Durante la prestación, la base de cotización es la base reguladora de la prestación, sin bajar de la base mínima del régimen.

Errores frecuentes

  • Solicitar fuera de plazo y perder días de prestación.
  • Cerrar el negocio sin tener documentada la causa legal del cese (cuentas, ejecuciones, concurso, resoluciones, etc.).
  • No estar al corriente de pago y no regularizar en los 30 días que concede el órgano gestor.
  • Seguir con actividad por cuenta propia o ajena mientras se cobra, lo que suspende o extingue la prestación.
  • Dirigirse al SEPE en lugar de a la mutua con la que se cubren las contingencias profesionales.
  • Dar por hecho que el mínimo se aplica siempre: no se aplica a quien cotiza por una base inferior a la mínima ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses tengo que haber cotizado para cobrar el paro del autónomo?

Al menos 12 meses por cese de actividad dentro de los 24 meses anteriores al cese. Con 12 a 17 meses cotizados cobras 4 meses de prestación; con 48 o más, hasta 24 meses.

¿Puedo cobrar si cierro el negocio porque quiero?

No. Debe haber una causa legal de cese, como motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la actividad, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o sexual, o divorcio en el caso de ayuda familiar. Hay que acreditarla con documentación.

¿Cuánto cobraría en 2026?

El 70 % de la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses, con un mínimo de 560 euros al mes sin hijos a cargo o 749 euros con hijos, y un máximo de 1.225, 1.400 o 1.575 euros según tengas cero, uno, o dos o más hijos a cargo.

¿Qué IPREM se usa en 2026?

600 euros al mes. Es la cifra de la Ley 31/2022, que sigue vigente por la prórroga presupuestaria, y así la publica el SEPE para 2026. La ley usa el IPREM mensual más una sexta parte para calcular mínimo y máximo.

¿Dónde se pide y en qué plazo?

En tu mutua (la que cubre tus contingencias profesionales), no en el SEPE, hasta el último día del mes siguiente al cese.

¿Puedo trabajar mientras cobro la prestación?

Con carácter general no: es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Hay excepciones en los supuestos de cese parcial ya citados y en situaciones de pluriactividad, con límites de ingresos.

¿Quién paga mi cuota mientras cobro?

El órgano gestor paga tu cuota a la Seguridad Social durante la prestación, siempre que hayas solicitado en plazo, sobre la base reguladora de la prestación y sin bajar de la base mínima.

¿Puedo pedirla otra vez?

Sí, siempre que cumplas los requisitos y hayan pasado 18 meses desde que se reconoció la prestación anterior. Las cotizaciones que generaron la última prestación no se pueden volver a usar.

A tener en cuenta: Los importes mínimo y máximo se han calculado aplicando los porcentajes del artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social al IPREM mensual de 600 euros más una sexta parte (700 euros); coinciden con las cuantías que el SEPE publica para 2026 en su tabla de prestaciones, pero ninguna página oficial los enumera expresamente para el cese de actividad. El IPREM de 2026 se mantiene por la prórroga de la Ley 31/2022; si se aprobara una norma que lo cambie, habría que revisar estos importes.

Fuentes oficiales

Información general actualizada en 2026-10. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.