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Contrato de cesión de derechos de autor e imagen

Fija por escrito los soportes, el territorio y la duración del uso que tu cliente puede hacer de tu trabajo. Lo que no se ceda expresamente sigue siendo tuyo.

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Documento

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN En [lugar], a [fecha], las partes acuerdan: PRIMERA. Obra. [nombre y NIF del autor] (en adelante, «el autor») ha creado para [nombre y NIF del cliente] (en adelante, «el cesionario») la siguiente obra: [descripción de la obra: fotografías, textos, diseño, vídeo…]. SEGUNDA. Derechos que se ceden. El autor cede al cesionario, con carácter no exclusivo, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre la obra, para su uso en su página web y sus redes sociales. TERCERA. Ámbito territorial. España. CUARTA. Duración. 5 años, a contar desde la firma. QUINTA. Precio. El precio de la cesión es de [importe] euros más los impuestos que correspondan. La cesión surte efecto una vez pagado el precio. SEXTA. Lo que no se cede. Cualquier uso o modalidad no recogido expresamente en este documento queda fuera de la cesión y requiere un nuevo acuerdo. El autor puede seguir usando la obra y mostrarla en su portfolio. SÉPTIMA. Derechos morales. El autor conserva sus derechos morales, que son irrenunciables. El cesionario mencionará su autoría de la forma habitual en cada soporte, salvo que el autor indique lo contrario, y no deformará la obra de manera que perjudique su reputación. OCTAVA. Ley y jurisdicción. Este contrato se rige por la ley española. Para cualquier discrepancia, las partes se someten a los juzgados de [ciudad]. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados. El autor El cesionario

Si no se pacta otra cosa, la ley limita la cesión a 5 años, al país donde se firma y a los usos indispensables para el fin del contrato. Los derechos morales (que se reconozca tu autoría, que no se deforme la obra) no se pueden ceder. Modelo orientativo.

Fuentes: BOE: Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 14 y 43 a 57); BOE: Ley Orgánica 1/1982, derecho a la propia imagen.

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