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Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor para Autónomos: 19 Semanas, Cuánto Cobras y Cómo Pedirla
Legal y Normativa

Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor para Autónomos: 19 Semanas, Cuánto Cobras y Cómo Pedirla

Si vas a ser madre o padre siendo autónomo, tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Desde la reforma de 2025 son hasta 19 semanas por progenitor, intransferibles y al 100% de tu base reguladora. Te contamos la duración, la cuantía, los requisitos y cómo solicitarla ante la Seguridad Social.

Equipo Simplifico9 min de lectura
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Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor para Autónomos

Ser autónomo y tener un hijo ya no significa quedarte sin ingresos ni sin derechos. La antigua "baja de maternidad o paternidad" es hoy una única prestación —la prestación por nacimiento y cuidado del menor— que reconoce lo mismo a los dos progenitores y que, además, se amplió recientemente. Si estás esperando un hijo o acabas de tenerlo, aquí tienes lo esencial: cuánto dura, cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir y cómo se solicita. Para tu caso concreto, confírmalo siempre en la sede electrónica de la Seguridad Social o con tu asesoría, porque los importes dependen de tu base de cotización.

Qué es esta prestación

Es la prestación económica que cobra quien interrumpe su actividad por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de un hijo, para poder dedicarse a su cuidado. Sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, que se unificaron en una sola: hoy ambos progenitores tienen el mismo permiso, es individual e intransferible (un progenitor no puede cederle sus semanas al otro) y su objetivo es que los dos dediquen tiempo al cuidado del recién nacido en igualdad.

Como autónomo tienes los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena. La gestiona y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no tu negocio.

Cuánto dura: la ampliación a 19 semanas

Esta es la gran novedad. El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (en vigor desde el 31 de julio de 2025) amplió el permiso de 16 a 19 semanas por cada progenitor. Se reparten así:

  • 17 semanas vinculadas al nacimiento, de las cuales las 6 primeras son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa justo después del parto. Las 11 restantes pueden distribuirse de forma más flexible, en general hasta que el menor cumple 12 meses.
  • 2 semanas adicionales de cuidado del menor, que son la parte nueva de la reforma y pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el niño cumpla 8 años.

En conjunto, 19 semanas por progenitor. Para las familias monoparentales, la normativa prevé una duración ampliada (hasta 32 semanas); al ser un supuesto con matices y en evolución, conviene confirmarlo directamente con la Seguridad Social.

Un detalle importante sobre el calendario: la Seguridad Social fijó que esas 2 semanas adicionales pueden solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Si tu caso está en el límite de estas fechas, verifica en la sede electrónica cómo te afecta exactamente.

Cuánto se cobra

La prestación equivale al 100% de tu base reguladora, que se calcula a partir de tu base de cotización (habitualmente la del mes anterior al inicio del descanso). Dicho de otro modo: cobras durante la baja lo que viene marcado por aquello por lo que cotizas.

Aquí está la conexión práctica que muchos autónomos pasan por alto: como el autónomo elige su base de cotización dentro de los tramos del RETA, esa decisión no solo afecta a tu futura pensión, también determina lo que cobrarás en una baja por nacimiento. Si quieres entender cómo funcionan las bases y los tramos actuales, lo tienes explicado en nuestra guía sobre la cuota de autónomos y los tramos del RETA.

Y hay una ventaja añadida muy relevante: durante el periodo de descanso, la cuota de autónomo está bonificada al 100%. Es decir, cobras tu prestación y, además, durante ese tiempo no soportas el coste de la cuota en los términos que marca la normativa. Confirma el alcance exacto de esta bonificación en la Seguridad Social, porque tiene sus condiciones.

Requisitos para cobrarla

Para tener derecho a la prestación como autónomo necesitas:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA en el momento del hecho causante.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si tienes algún recibo pendiente, la Seguridad Social suele dar la oportunidad de ponerte al día en un plazo (el conocido "principio de invitación al pago"), pero lo ideal es llegar sin deudas.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización, que depende de tu edad. Con más de 26 años se exigen, con carácter general, 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Para los menores de esa edad los periodos exigidos son menores (y por debajo de cierta edad no se exige periodo previo). Como estos umbrales tienen tramos por edad, confírmalos en la Seguridad Social según tu situación.

Cómo se solicita, paso a paso

La prestación no es automática: hay que pedirla. A grandes rasgos, el proceso es este:

  1. Comunica la baja médica (en el caso de la madre biológica, el informe de maternidad lo emite el servicio público de salud). Conviene presentar la documentación en un plazo breve tras el nacimiento (en torno a 15 días), así que no lo dejes para más adelante.
  2. Presenta la solicitud ante el INSS, preferiblemente a través de su sede electrónica (con certificado digital, Cl@ve o el sistema que tengas), o de forma presencial con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  3. Aporta la documentación: tu DNI/NIE, el informe de maternidad o la documentación del nacimiento, el libro de familia o certificado del Registro Civil, el modelo oficial de solicitud y la declaración de la situación de actividad (en qué situación queda tu negocio durante el descanso).
  4. Una vez aprobada, el INSS te abona directamente la prestación durante las semanas que te correspondan.

Como es un trámite con documentación concreta y plazos, si tienes asesoría puede encargarse de presentarlo por ti; y si lo haces por tu cuenta, revisa en la sede electrónica el listado exacto de documentos para tu caso.

Preguntas habituales

¿Puedo seguir facturando durante la baja? La prestación está pensada para sustituir tus ingresos mientras cesas tu actividad para cuidar al menor, así que lo habitual es que no compatibilices trabajo y prestación durante ese periodo. Existen fórmulas de disfrute a tiempo parcial con reglas específicas: si quieres mantener parte de la actividad, pregúntalo antes en la Seguridad Social para no perder el derecho.

¿Y si somos los dos autónomos? Cada progenitor pide su propia prestación por sus 19 semanas; al ser intransferibles, no se pueden "juntar" en uno solo, pero sí organizarse para cubrir más tiempo de cuidado entre los dos.

¿Cuenta como tiempo cotizado? Sí: el periodo de descanso por nacimiento se considera como cotizado a efectos de tus futuras prestaciones.

Resumen rápido

  • La prestación por nacimiento y cuidado del menor sustituye a maternidad/paternidad: es igual para ambos progenitores, individual e intransferible, y la paga el INSS.
  • Desde el RD-ley 9/2025 (en vigor el 31/07/2025) son 19 semanas por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta los 12 meses y 2 adicionales hasta los 8 años (solicitables desde el 1 de enero de 2026).
  • Se cobra el 100% de la base reguladora (según tu base de cotización), con la cuota de autónomo bonificada al 100% durante el descanso.
  • Requisitos: alta en el RETA, estar al corriente de pago y un periodo mínimo de cotización que varía con la edad.
  • Se solicita ante el INSS (sede electrónica), con informe de maternidad/nacimiento, libro de familia, DNI, modelo de solicitud y declaración de actividad, y conviene hacerlo dentro de los primeros días.

Las reglas de fondo son estables, pero la duración, los importes y los plazos se actualizan y dependen de tu situación concreta. Antes de organizar tu baja, confirma los detalles en la sede electrónica de la Seguridad Social o con tu asesoría para hacerlo con total tranquilidad.

Comentar en el foroÚltima actualización: 5 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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