Baja por Enfermedad para Autónomos: Cuánto Cobras y Cómo Solicitarla
La baja por incapacidad temporal protege a los autónomos desde el cuarto día. Te explicamos cuánto cobras, cuándo empieza a pagarte la mutua y qué documentos necesitas.
Baja por Incapacidad Temporal para Autónomos en 2026
Si eres autónomo y caes enfermo, tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal (IT). Sin embargo, el sistema funciona de forma diferente al de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuándo empieza a cobrarse?
- Días 1–3: sin prestación (periodo de carencia)
- Día 4: comienza la prestación si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral
- Día 1: comienza si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional
¿Cuánto cobras?
La prestación se calcula sobre tu base de cotización:
- Del día 4 al 20: 60% de la base reguladora diaria
- Del día 21 en adelante: 75% de la base reguladora diaria
La base reguladora diaria es tu base de cotización mensual dividida entre 30.
Ejemplo:
- Base de cotización: 1.200€/mes → base diaria: 40€
- Días 4-20: 40€ × 60% = 24€/día
- Desde día 21: 40€ × 75% = 30€/día
¿Quién paga?
- La mutua colaboradora (si tienes IT con mutua) o la Seguridad Social abona la prestación directamente
- Durante la baja, debes seguir pagando la cuota RETA salvo baja superior a 60 días
Documentos necesarios
- Parte de baja médica (de tu médico de cabecera o urgencias)
- DNI y número de afiliación a la Seguridad Social
- Número de cuenta bancaria
- Solicitud de prestación IT (formulario de la mutua o INSS)
Baja por maternidad/paternidad
Son prestaciones distintas, con cobertura del 100% de la base reguladora desde el primer día, durante 16 semanas.
Consejo: revisa tu cobertura
La IT es voluntaria en algunos colectivos. Comprueba en tu recibo de cotización que tienes marcada la casilla de IT para contingencias comunes.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).
