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Baja por Enfermedad para Autónomos: Cuánto Cobras y Cómo Solicitarla
Legal y Normativa

Baja por Enfermedad para Autónomos: Cuánto Cobras y Cómo Solicitarla

La baja por incapacidad temporal protege a los autónomos desde el cuarto día. Te explicamos cuánto cobras, cuándo empieza a pagarte la mutua y qué documentos necesitas.

Equipo Simplifico7 min de lectura
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Baja por Incapacidad Temporal para Autónomos en 2026

Si eres autónomo y caes enfermo, tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal (IT). Sin embargo, el sistema funciona de forma diferente al de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuándo empieza a cobrarse?

  • Días 1–3: sin prestación (periodo de carencia)
  • Día 4: comienza la prestación si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral
  • Día 1: comienza si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional

¿Cuánto cobras?

La prestación se calcula sobre tu base de cotización:

  • Del día 4 al 20: 60% de la base reguladora diaria
  • Del día 21 en adelante: 75% de la base reguladora diaria

La base reguladora diaria es tu base de cotización mensual dividida entre 30.

Ejemplo:

  • Base de cotización: 1.200€/mes → base diaria: 40€
  • Días 4-20: 40€ × 60% = 24€/día
  • Desde día 21: 40€ × 75% = 30€/día

¿Quién paga?

  • La mutua colaboradora (si tienes IT con mutua) o la Seguridad Social abona la prestación directamente
  • Durante la baja, debes seguir pagando la cuota RETA salvo baja superior a 60 días

Documentos necesarios

  1. Parte de baja médica (de tu médico de cabecera o urgencias)
  2. DNI y número de afiliación a la Seguridad Social
  3. Número de cuenta bancaria
  4. Solicitud de prestación IT (formulario de la mutua o INSS)

Baja por maternidad/paternidad

Son prestaciones distintas, con cobertura del 100% de la base reguladora desde el primer día, durante 16 semanas.

Consejo: revisa tu cobertura

La IT es voluntaria en algunos colectivos. Comprueba en tu recibo de cotización que tienes marcada la casilla de IT para contingencias comunes.

Comentar en el foroÚltima actualización: 20 ene 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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