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Autónomo Colaborador: Cómo Dar de Alta a un Familiar que Trabaja Contigo (Requisitos y Bonificaciones)
Legal y Normativa

Autónomo Colaborador: Cómo Dar de Alta a un Familiar que Trabaja Contigo (Requisitos y Bonificaciones)

Si tu pareja, un hijo o un hermano trabaja habitualmente en tu negocio, la ley te obliga a darle de alta como autónomo colaborador. Te explicamos quién puede serlo, los requisitos, la bonificación del 50% y 25%, y por qué no presenta IVA ni IRPF trimestral.

Equipo Simplifico8 min de lectura
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Autónomo Colaborador: Cómo Dar de Alta a un Familiar que Trabaja Contigo

Es una de las situaciones más frecuentes —y peor resueltas— en los pequeños negocios familiares: tu pareja te echa una mano con las facturas, tu hijo atiende la tienda los sábados o tu hermano reparte los pedidos. Si esa colaboración es habitual, no basta con "ya lo arreglaremos": la normativa prevé una figura concreta, el autónomo colaborador, y darla de alta correctamente te protege a ti y a tu familiar. Vamos a verlo con claridad; para tu caso concreto, confírmalo siempre con tu asesoría o en las sedes oficiales de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria (AEAT).

Qué es un autónomo colaborador

El autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que trabaja de forma habitual en su negocio y que, por ello, debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No es un autónomo "normal" con su propia actividad: colabora en la actividad de otra persona de su familia.

La clave está en la palabra habitual. Una ayuda puntual y esporádica no obliga a dar de alta a nadie; pero cuando el familiar trabaja de forma regular y continuada en el negocio, la ley exige regularizar su situación como colaborador. Hacerlo evita problemas en caso de inspección y, sobre todo, da cobertura de Seguridad Social a quien está trabajando.

Quién puede ser autónomo colaborador

Pueden darse de alta como colaboradores los familiares del titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En la práctica, esto incluye a:

  • El cónyuge.
  • Hijos y demás descendientes directos.
  • Padres y ascendientes.
  • Hermanos.
  • Otros familiares de hasta segundo grado, como nietos, suegros o cuñados.

Las parejas de hecho también pueden acogerse a esta figura cuando acreditan una convivencia estable (habitualmente se exige demostrar varios años de convivencia continuada). Como los supuestos de parentesco tienen matices, conviene confirmar tu caso concreto con la Seguridad Social antes de tramitar el alta.

Los requisitos que hay que cumplir

Para que un familiar pueda ser autónomo colaborador se tienen que dar, a la vez, estas condiciones:

  • Parentesco con el titular dentro del grado señalado.
  • Convivencia en el mismo domicilio y estar a cargo del autónomo titular.
  • Que el trabajo en el negocio sea habitual y directo (no ocasional).
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa por esa misma actividad.
  • Tener al menos 16 años.

Si se cumplen todos, el alta como colaborador no es opcional: es la forma correcta de encuadrar a ese familiar.

Cómo se tramita el alta

A diferencia del autónomo que inicia una actividad por su cuenta, aquí el alta la impulsa el titular del negocio, que comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social la incorporación del familiar colaborador al RETA. El trámite se realiza a través de los canales oficiales de la Seguridad Social (su sede electrónica y el portal de trámites para autónomos).

Un detalle importante: el autónomo colaborador no tiene que darse de alta en Hacienda con el modelo 036 como actividad propia, porque no ejerce una actividad independiente, sino que colabora en la del titular. El alta fiscal de la actividad ya la tiene el titular.

La gran diferencia: cómo tributa el autónomo colaborador

Aquí está una de las ventajas (y una de las confusiones más habituales) de esta figura. El autónomo colaborador tiene una fiscalidad mucho más sencilla que un autónomo ordinario:

  • No presenta IVA trimestral (nada de modelo 303).
  • No presenta pagos fraccionados de IRPF (nada de modelo 130).
  • No emite facturas por su trabajo en el negocio.

¿Por qué? Porque el colaborador no tiene una actividad económica propia: percibe una retribución del titular por su trabajo. Esa retribución tributa en su IRPF como rendimientos del trabajo (como si fuera una nómina), y se declara una vez al año en la Declaración de la Renta, igual que haría cualquier trabajador por cuenta ajena. Se simplifica, por tanto, toda la gestión trimestral.

Para el titular, el reverso de esa moneda es que la retribución que paga a su familiar colaborador es un gasto deducible de su actividad (un gasto de personal), siempre que esté debidamente documentado. Es, de hecho, una de las razones por las que esta figura interesa en muchos negocios familiares: el trabajo del familiar queda cubierto y, a la vez, es un gasto que reduce el beneficio sobre el que tributa el titular. Como las condiciones de deducibilidad tienen requisitos formales, conviene dejar bien documentada la relación y la retribución.

La cuota y la bonificación: cuánto se paga

El autónomo colaborador cotiza en el RETA como cualquier otro autónomo y, por defecto, lo hace por la base mínima de cotización (puede elegir una base superior si le interesa de cara a prestaciones futuras). La cuantía exacta depende de las bases y tipos vigentes cada año; si quieres ver cómo se calcula hoy, lo tienes explicado en nuestra guía sobre la cuota de autónomos y los tramos del RETA.

La buena noticia es que existe una bonificación específica para quien se da de alta por primera vez como autónomo colaborador:

  • 50% de bonificación sobre la cuota durante los primeros 18 meses.
  • 25% de bonificación durante los 6 meses siguientes, hasta completar 24 meses en total.

Eso sí, conviene tenerlo claro: el autónomo colaborador no tiene acceso a la tarifa plana estatal de los nuevos autónomos; su incentivo es precisamente esta bonificación del 50% y el 25%. Las condiciones concretas y la compatibilidad con tu situación conviene confirmarlas en la Seguridad Social, porque los incentivos a la cotización se actualizan periódicamente.

Qué cubre al familiar (y por qué merece la pena)

Más allá del ahorro fiscal, dar de alta al familiar como colaborador tiene un valor que a veces se pasa por alto: le da cobertura real de Seguridad Social. Al cotizar en el RETA, el colaborador genera derecho a la asistencia sanitaria, a prestaciones por incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente), a la cobertura por contingencias profesionales y a ir sumando para su futura jubilación. Para un familiar que, de otro modo, estaría trabajando "en negro" y sin ninguna protección, la diferencia es enorme.

Resumen rápido

  • El autónomo colaborador es un familiar hasta segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio del titular y debe estar de alta en el RETA.
  • Requisitos: parentesco, convivencia con el titular, trabajo habitual y directo, no estar por cuenta ajena en otra empresa por esa actividad y ser mayor de 16 años.
  • El alta la tramita el titular ante la Seguridad Social; el colaborador no se da de alta en Hacienda como actividad propia.
  • No presenta modelo 303 ni modelo 130 ni emite facturas: cobra una retribución que tributa como rendimiento del trabajo en su Renta, y que el titular se deduce como gasto.
  • Cotiza por la base mínima por defecto, con bonificación del 50% (18 meses) y 25% (6 meses), pero sin tarifa plana estatal.

Las reglas de fondo de esta figura son estables, pero los porcentajes de bonificación, las bases de cotización y los matices del parentesco se actualizan y tienen su detalle. Antes de dar de alta a un familiar, confírmalo con tu asesoría o en las sedes oficiales de la Seguridad Social y la AEAT para hacerlo con total seguridad.

Comentar en el foroÚltima actualización: 5 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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