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230 trucos para autónomos

Truco 136 · Cuotas y Seguridad Social

Si cerraste por maternidad, vuelve antes de dos años y paga un 80 % menos de cuota común durante 24 meses

La autónoma que dejó su actividad por nacimiento o adopción y vuelve en dos años tiene un 80 % de bonificación de la cuota común durante 24 meses.

Las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y vuelven a trabajar por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese tienen una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses. Se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores al cese. Si estás pensando en volver, fija la fecha de alta antes de que se cumplan los dos años y comprueba en tu recibo que se aplica.

Acción

busca la fecha exacta en que cesaste y apunta en tu calendario el último día para volver a darte de alta con la bonificación.

Ejemplo práctico

Cesaste el 1 de marzo de 2025 por el nacimiento de tu hija. Si te das de alta antes del 1 de marzo de 2027, tendrás la bonificación los 24 meses siguientes a tu vuelta.

Error habitual

Dejar pasar los dos años desde el cese pensando que la bonificación se puede pedir en cualquier momento.

Hazlo con Simplifico

Fuentes oficiales

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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.