Cuando alcanzas la edad ordinaria de jubilación que te corresponde, quedas exento de cotizar al RETA salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque no pidas la pensión. Si te planteas seguir unos años más, esa exención reduce mucho tu coste fijo y conviene tenerla en cuenta al decidir. Consulta tu edad de jubilación y, el mes en que la cumplas, revisa que tu recibo refleje la exención; si no, reclámala a la Tesorería.
averigua la fecha exacta en que cumplirás tu edad ordinaria de jubilación y apúntala para revisar el recibo de ese mes.
Ejemplo práctico
Cumples la edad de jubilación en abril y decides seguir con tu taller: desde entonces solo pagas la parte de incapacidad temporal y contingencias profesionales de tu cuota.
Error habitual
Seguir pagando la cuota entera durante meses sin revisar el recibo después de cumplir la edad.
Fuentes oficiales
Más de Cuotas y Seguridad Social
Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.