La Ley del IVA permite reducir la base imponible de facturas impagadas si ha pasado un año desde el devengo (seis meses o un año si tu volumen de operaciones no supera 6.010.121,04 €), has reclamado el cobro judicialmente, por requerimiento notarial u otro medio fehaciente, y emites la factura rectificativa en los seis meses siguientes, comunicándolo a Hacienda.
marca las facturas impagadas desde el primer día y apunta la fecha en que vence tu plazo para reclamar y rectificar.
Ejemplo práctico
Facturas 2.000 € más 420 € de IVA el 10 de enero y no cobras. Como pyme, a los seis meses (10 de julio) envías un requerimiento notarial; tienes hasta el 10 de enero siguiente para emitir la rectificativa y recuperar los 420 €.
Error habitual
Dejar pasar el plazo de seis meses para emitir la factura rectificativa y perder el IVA ya ingresado.
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Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.