Con el régimen especial del criterio de caja, el IVA de tus facturas se declara cuando lo cobras, o como tarde el 31 de diciembre del año siguiente, y no al emitirlas. Lo pueden aplicar quienes no superaron 2 millones de euros de operaciones el año anterior. A cambio, el IVA de tus compras se deduce cuando lo pagas. Se elige al darte de alta o en diciembre para el año siguiente, y se prorroga solo; renunciar obliga a mantenerse fuera tres años como mínimo.
calcula cuánto IVA adelantaste este año por facturas aún sin cobrar y decide antes del 31 de diciembre si te conviene el criterio de caja.
Ejemplo práctico
Emites en noviembre una factura de 10.000 € más 2.100 € de IVA que cobrarás en febrero: con criterio de caja ese IVA va en el 303 del primer trimestre, no en el del cuarto.
Error habitual
Acogerse sin calcular el efecto en las compras: si pagas rápido a proveedores pero cobras tarde, el IVA soportado también se retrasa hasta el pago.
País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra el IVA lo gestiona la hacienda foral y la opción se ejerce ante ella.
Hazlo con Simplifico
Fuentes oficiales
Más de Impuestos y deducciones
Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.