Los profesionales que inician actividad aplican una retención de IRPF del 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Para que tu cliente la aplique tienes que comunicárselo por escrito y él debe conservar esa comunicación firmada. No pagas menos impuesto al final: es un anticipo menor, que mejora tu tesorería mientras arrancas.
envía a cada cliente una comunicación firmada indicando que tienes derecho a la retención del 7 % y la fecha de inicio de tu actividad.
Ejemplo práctico
Por una factura de 2.000 € de base, con el 15 % el cliente te retiene 300 €; con el 7 %, 140 €. Cobras 160 € más en cada factura, aunque en la Renta ajustarás el impuesto real.
Error habitual
Pensar que el 7 % rebaja el IRPF del año y no reservar dinero para la declaración de la Renta.
País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra el IRPF es foral: consulta el tipo de retención para nuevos profesionales en tu Hacienda foral.
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Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.