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VeriFactu se retrasa otra vez: qué hay oficialmente a 28 de octubre de 2026
Legal y Normativa

VeriFactu se retrasa otra vez: qué hay oficialmente a 28 de octubre de 2026

Hacienda anunció el 5 de octubre una nueva ampliación del plazo de VeriFactu, pero el BOE aún mantiene 2027. Qué está aprobado, qué no y qué hacer.

Equipo Simplifico4 min de lectura
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VeriFactu se retrasa otra vez: qué hay oficialmente a 28 de octubre de 2026

Si tenías marcado en rojo enero o julio de 2027 para adaptar tu programa de facturación, este otoño ha traído un cambio de escenario. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó una previsión de ampliación del plazo para adaptar los sistemas informáticos de facturación (SIF), el sistema conocido como VeriFactu. Pero un anuncio no es una norma, y conviene distinguir bien qué está aprobado y qué no.

Lo que dice hoy la norma

El Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los programas de facturación, mantiene en su redacción vigente estas fechas:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados (autónomos en IRPF, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento): sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027.

Estas fechas proceden de la última modificación aprobada a finales de 2025. Desde entonces, y a 28 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE ninguna norma que las cambie.

Lo que se ha anunciado

La página oficial de la Agencia Tributaria sobre los SIF y VeriFactu recoge desde el 5 de octubre de 2026 una comunicación del Ministerio sobre la «previsión de ampliación del plazo» y una nota informativa sobre los nuevos plazos de adaptación. Varios medios especializados han informado de que la intención es llevar la obligación a octubre de 2028, para que coincida con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

Lo importante: la nueva fecha necesita una modificación normativa que todavía no se ha aprobado. Hasta que se publique, el calendario legal sigue siendo el de 2027.

A quién afecta VeriFactu (no ha cambiado)

El reglamento se aplica a quien use un programa informático para facturar, aunque sea solo para una parte de su actividad:

  • Sociedades.
  • Autónomos que tributan en IRPF por actividades económicas.
  • Entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.

Quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros registro de IVA a través del SII (suministro inmediato de información).

El sistema exige que cada factura genere un registro inalterable, encadenado con el anterior, con un código QR en la factura. Con la modalidad VeriFactu, esos registros se envían automáticamente a la Agencia Tributaria.

Las sanciones siguen ahí

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé, para quien tenga programas que no cumplan los requisitos cuando sean obligatorios, una multa fija de 50.000 € por ejercicio. Para fabricantes y comercializadores de software no conforme, la multa es de 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. Estas sanciones solo se aplicarán cuando la obligación sea exigible, pero dan una idea de lo que está en juego.

Qué conviene hacer con este escenario

El retraso es una oportunidad para elegir bien, no para olvidarse del tema:

  • Si ya usas un programa adaptado, no tienes que deshacer nada: puedes seguir usándolo y familiarizarte con el envío voluntario de registros.
  • Si estás eligiendo programa, pide al proveedor su declaración responsable de cumplimiento del reglamento y pregunta cómo encaja con la futura factura electrónica obligatoria. Lo lógico es que un mismo programa resuelva ambas cosas.
  • Si facturas con Word o Excel, aprovecha el margen para migrar con calma a un sistema que numere, conserve y rectifique facturas de forma ordenada.
  • No te fíes de titulares: hasta que el BOE publique la modificación, planifica como si las fechas de 2027 siguieran vigentes y revisa el estado cada mes.

Preguntas rápidas

¿Puedo seguir facturando como hasta ahora? Sí. Mientras no llegue la fecha obligatoria, tu forma de facturar actual sigue siendo válida si cumple el reglamento de facturación.

¿Me pueden sancionar por no estar adaptado en 2026? La sanción del artículo 201 bis está ligada a que la obligación sea exigible, y a 28 de octubre de 2026 todavía no lo es para nadie.

¿Y si mi proveedor de software me dice que ya cumple? Pide la declaración responsable por escrito y comprueba que aparece en el propio programa. Es el documento que acredita el cumplimiento.

Lo que no cambia en ningún caso

Con VeriFactu o sin él, tienes que seguir emitiendo facturas con todos los requisitos, en series correlativas, corregir los errores con facturas rectificativas y conservarlas durante el plazo de prescripción.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba en tu programa actual si ya ofrece la modalidad VeriFactu y desde cuándo.
  2. Guarda la declaración responsable del fabricante.
  3. Revisa periódicamente la página de la Agencia Tributaria y el BOE hasta que se publique la norma con el nuevo calendario.
  4. Usa la herramienta de VeriFactu del portal para comprobar qué te aplica según tu forma jurídica.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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