
Desde el 5 de octubre las condiciones del contrato se dan por escrito antes del primer día
El Real Decreto 723/2026 obliga a dar por escrito salario, jornada, prueba o uso de algoritmos antes del primer día en contratos de más de 4 semanas.
Desde el 5 de octubre las condiciones del contrato se dan por escrito antes del primer día
Si contratas a alguien, ahora tienes que entregarle más información y antes que hasta ahora. El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre, traspone la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles. Entró en vigor el 5 de octubre de 2026, a los veinte días de su publicación, y deroga el antiguo Real Decreto 1659/1998. Afecta a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, también a los autónomos que tienen empleados.
A quién se aplica
La obligación general se aplica a las relaciones laborales de más de cuatro semanas. Si el contrato escrito ya recoge toda la información, no hace falta otro documento. Si la recoge solo en parte, tienes que entregar por escrito lo que falte.
Qué hay que informar
El artículo 3 enumera el contenido mínimo. Lo más relevante para una pyme:
- Identidad de las partes, fecha de inicio y, si es temporal, la fecha de fin o la duración prevista. En los temporales, además, la causa concreta que justifica el contrato.
- Centro de trabajo, también si hay teletrabajo o centros itinerantes.
- Categoría o grupo profesional, con una descripción del puesto.
- Salario base y cada complemento por separado, su periodicidad, la forma de pago y cómo se calculan los variables.
- Jornada: duración y horario diario, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos, cómo se puede modificar, horas extra y vacaciones. Si hay distribución irregular, las horas de referencia y los preavisos mínimos. En los fijos discontinuos, los periodos de actividad.
- Periodo de prueba: duración y condiciones.
- El derecho a formación que da la empresa.
- Si se usan algoritmos o sistemas automatizados para decidir horarios, tareas, salarios o despidos, sus reglas básicas.
- Plan de igualdad, protocolo de acoso y, si existen, la política de conciliación y las medidas LGTBI.
- Cómo se extingue el contrato y los preavisos.
- Convenio colectivo aplicable, con su código, fecha de publicación y vigencia.
- La mutua o entidad que cubre las contingencias, las mejoras voluntarias y los planes de pensiones de empresa, si los hay.
Algunos datos, como la jornada, las vacaciones o los preavisos, pueden darse remitiendo con precisión al convenio o a la ley.
Plazos y forma
- La información general debe entregarse antes del inicio de la relación laboral.
- Si cambia alguna condición, hay que informar por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que el cambio surte efecto. No hace falta si el cambio viene de una reforma de la ley o del convenio al que ya remitías.
- Puede darse en papel o en formato electrónico, siempre que la persona pueda guardarlo e imprimirlo y la empresa conserve la prueba de la entrega.
- Si el trabajo es en el extranjero más de cuatro semanas seguidas, hay que añadir el país, la duración, la moneda y las condiciones de repatriación.
¿Y los contratos que ya tenía firmados?
No hay que rehacerlos de oficio. La norma prevé que, si un trabajador lo solicita, la empresa le entregue la información en 30 días hábiles si no la tiene ya. Y cualquier modificación posterior al 5 de octubre debe comunicarse en el plazo general.
El modelo oficial
El real decreto encarga al SEPE publicar un modelo de documento informativo en un máximo de veinte días. Ese modelo no condiciona la obligación: si no lo usas, puedes informar por cualquier medio que deje constancia.
Qué hacer ahora
- Revisa tu modelo de contrato (o el de tu gestoría) y comprueba que incluye todos los puntos de la lista.
- Prepara un anexo informativo para completar lo que falte y entrégalo antes del primer día de trabajo. Guarda el acuse de recibo, por ejemplo con firma o un correo con confirmación.
- Documenta cada cambio de horario, turno o salario antes de que entre en vigor.
- Si usas apps que asignan turnos o tareas de forma automática, explica por escrito cómo funcionan.
- Si vas a contratar, calcula el coste real con nuestro simulador de coste del primer empleado.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


