
Verifactu se Retrasa de Nuevo: Hacienda Anuncia Octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su intención de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Pero mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027.
Verifactu se Retrasa de Nuevo: Hacienda Anuncia Octubre de 2028
Verifactu, el sistema que obliga a usar programas de facturación certificados para evitar la manipulación de ventas, vuelve a moverse de fecha.
Qué ha pasado
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota con la previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de Verifactu. Es un nuevo retraso en una norma que inicialmente debía aplicarse en 2025 y que ya se había trasladado a 2026 y después a 2027.
Lo importante: un anuncio no es una norma
Hasta que el cambio se publique en el BOE, los plazos legales siguen siendo los del Real Decreto 1007/2023, modificado en 2024:
- 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos.
Qué hacer con este margen
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa ya cumple Verifactu y pide su declaración responsable.
- Si vas a cambiar de programa, compara con calma precio, límites de facturas y usuarios, y cómo se integra con tu gestoría.
- Haz el cambio a principio de trimestre para no mezclar dos programas en el mismo periodo.
- No lo confundas con la factura electrónica B2B, que es una obligación distinta con su propio calendario.
Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, a 6 de noviembre la página oficial de VERI*FACTU de la AEAT solo recoge la previsión de ampliación del plazo, sin norma publicada.
Tienes el detalle del anuncio en VeriFactu se retrasa otra vez: qué hay oficialmente a 28 de octubre. En Simplifico puedes comparar programas de facturación en la sección Gestionar. Actualizaremos este artículo en cuanto el aplazamiento se publique en el BOE.
Escrito por Mauro Severino
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


