
Estimación directa simplificada: el 5 % de gastos de difícil justificación y otras reglas
En estimación directa simplificada restas un 5 % extra (máximo 2.000 €) sin justificarlo. Quién puede aplicarlo, cómo se calcula y cuándo no.
Estimación directa simplificada: el 5 % de gastos de difícil justificación y otras reglas
La mayoría de autónomos que no están en módulos tributan en estimación directa simplificada. Es la modalidad por defecto para negocios pequeños y medianos, y tiene una ventaja que mucha gente no sabe que está aplicando: una deducción automática por gastos de difícil justificación. Conviene entender cómo funciona para no contarla dos veces ni dejarla fuera en los cálculos de tus pagos fraccionados.
Quién está en estimación directa simplificada
Según el artículo 28 del Reglamento del IRPF, aplicas esta modalidad si:
- No estás en estimación objetiva (módulos) por ninguna actividad.
- El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no superó 600.000 € en el año anterior.
- No has renunciado a ella.
Si superas los 600.000 €, pasas a la estimación directa normal desde el año siguiente, con contabilidad ajustada al Código de Comercio.
El 5 % de difícil justificación
La Ley del IRPF (artículo 30.2.4.ª) y el artículo 30 del Reglamento permiten restar, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, el 5 % del rendimiento neto (calculado antes de este concepto), con un máximo de 2.000 € al año. No necesitas facturas ni justificantes: se aplica en la declaración de la renta sobre tu rendimiento.
Cómo se calcula
- Ingresos − gastos deducibles = rendimiento neto previo.
- Rendimiento neto previo × 5 % = gasto de difícil justificación (máximo 2.000 €).
- Rendimiento neto previo − ese importe = rendimiento neto.
Ejemplos:
| Rendimiento neto previo | 5 % | Se aplica |
|---|---|---|
| 18.000 € | 900 € | 900 € |
| 32.000 € | 1.600 € | 1.600 € |
| 55.000 € | 2.750 € | 2.000 € (tope) |
El tope de 2.000 € se alcanza con un rendimiento neto previo de 40.000 €. En 2023 hubo un porcentaje excepcional del 7 %, pero desde entonces se aplica de nuevo el 5 %.
Cuándo no se aplica
El reglamento la excluye si optas por la reducción especial para autónomos económicamente dependientes o con un único cliente prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF. Son incompatibles: tienes que elegir.
Tampoco existe en estimación directa normal (allí las provisiones se deducen según las reglas del Impuesto sobre Sociedades) ni en módulos.
Otras particularidades de la modalidad simplificada
- Amortizaciones lineales con la tabla simplificada de 1998, más los incentivos para empresas de reducida dimensión. Tienes la tabla completa en nuestra guía de amortizaciones.
- Libros registro de IVA y de IRPF (ingresos, gastos y bienes de inversión), sin obligación de contabilidad mercantil completa.
- Seguro de salud propio, del cónyuge y de los hijos menores de 25 años que convivan contigo: deducible hasta 500 € por persona (1.500 € si tiene discapacidad), según el artículo 30.2.5.ª de la Ley.
- Suministros de la vivienda cuando trabajas en casa: el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos, salvo prueba de un porcentaje distinto.
La reducción por inicio de actividad
Si empiezas una actividad, el artículo 32.3 de la Ley del IRPF permite reducir un 20 % el rendimiento neto positivo en el primer año en que sea positivo y en el siguiente, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad en el año anterior al inicio. Se aplica después del 5 % y es compatible con él.
Ojo con los pagos fraccionados
El modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado de cada trimestre. La cifra definitiva del 5 % se fija en la declaración de la renta, cuando ya conoces el rendimiento de todo el año. Para los trimestres, sigue las instrucciones vigentes del modelo 130 y comprueba cómo lo trata tu programa, para que la renta no te dé sorpresas.
¿Te conviene renunciar?
Puedes renunciar a la simplificada y pasar a la normal. Según el artículo 29 del Reglamento, la renuncia se presenta durante el mes de diciembre anterior al año en que deba tener efecto y te vincula tres años. Rara vez compensa a un autónomo pequeño, salvo casos con provisiones o amortizaciones muy específicas.
Qué hacer ahora
- Calcula tu rendimiento neto previsto de 2026 y aplica el 5 % para saber cuánto te restará en la renta.
- Si eres autónomo económicamente dependiente, compara la reducción especial con el 5 % y elige la que más te convenga.
- Revisa tus gastos con la herramienta de gastos deducibles y el simulador de impuestos.
- Si te planteas cambiar de modalidad para 2027, recuerda que el plazo es diciembre.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


