
Deudas con la Seguridad Social: recargos del 10 % al 35 % y cómo pedir un aplazamiento
Qué recargo pagas si te retrasas con la cuota, cuándo empiezan los intereses, cómo funciona el aplazamiento y qué pasa con tus prestaciones si debes dinero.
Deudas con la Seguridad Social: recargos del 10 % al 35 % y cómo pedir un aplazamiento
Un mes flojo, un cliente que no paga, un cargo que rebota en la cuenta... y de repente tienes una cuota de autónomos sin pagar. No es el fin del mundo, pero la deuda con la Seguridad Social crece rápido y, sobre todo, puede bloquear tus prestaciones justo cuando más las necesitas. Esto es lo que dice la Ley General de la Seguridad Social y cómo actuar.
Los recargos: depende de cuándo pagues
Si la cuota no se ingresa en plazo, el art. 30 LGSS aplica un recargo sobre la deuda. En el RETA la cuota se liquida por el sistema simplificado y, si te diste de alta en plazo, la ley entiende cumplidas tus obligaciones de liquidación (art. 29.4). En ese caso, aunque el cobro falle, la regla es:
| Cuándo pagas | Recargo |
|---|---|
| Dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento | 10 % |
| A partir del segundo mes siguiente | 20 % |
Si no se hubieran cumplido en plazo las obligaciones de transmisión de la liquidación (más propio de empresas con trabajadores), los recargos son del 20 % si pagas antes de que acabe el plazo de la reclamación de deuda o acta, y del 35 % después.
Ejemplo orientativo
Cuota de 300 euros sin pagar en octubre. Si la pagas en noviembre: 330 euros. Si la pagas en diciembre o más tarde: 360 euros, más los posibles intereses. Cálculo propio.
Los intereses de demora
Además del recargo, el art. 31 LGSS prevé intereses de demora, exigibles si no pagas en los 15 días siguientes a la notificación de la providencia de apremio. El tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro. Para calcularlos en tus casos concretos puedes usar la herramienta de intereses de demora.
El gran problema: las prestaciones
Para cobrar una prestación como autónomo tienes que estar al corriente de pago (art. 47 LGSS). Si no lo estás, te harán una invitación al pago para regularizar. En el paro del autónomo, por ejemplo, el plazo es improrrogable de 30 días naturales (art. 330 LGSS). Si pagas, la prestación sigue adelante; si no, la pierdes.
Ojo con un detalle: si te consideraron al corriente gracias a un aplazamiento y luego lo incumples, la prestación se suspende y solo se rehabilita cuando saldas toda la deuda.
También puede costarte las bonificaciones: la mayoría exigen estar al corriente y se pierden los meses no ingresados en plazo.
El aplazamiento: cómo funciona
El art. 23 LGSS permite a la Tesorería aplazar el pago a petición del deudor. Claves:
- Suspende el procedimiento de recaudación (embargos, apremio) mientras se cumpla.
- Incluye el principal y los recargos, intereses y costas exigibles al pedirlo.
- No se pueden aplazar las cuotas de la parte del trabajador ni las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si las debes, tendrás que pagarlas en el plazo de un mes desde la notificación para que el aplazamiento tenga efecto.
- Puede exigirse garantía, salvo en los casos de importe o condición del deudor que fije el reglamento.
- Genera intereses de demora durante todo el aplazamiento (dos puntos más si te eximen de garantía por causas extraordinarias).
Lo que no puedes hacer durante el aplazamiento
Se considera incumplido si dejas de estar al corriente de tus cuotas posteriores a la concesión. Y si lo incumples, la Tesorería sigue el apremio y aplica un recargo del 20 % (o 35 %) a lo no apremiado. Es decir: mientras pagas las cuotas del aplazamiento, tienes que pagar también las corrientes.
Cuánto tiempo puede reclamarte
La acción para exigir el pago de cuotas prescribe a los cuatro años (art. 24 LGSS), pero cualquier actuación de la Administración con tu conocimiento formal, como una reclamación de deuda, interrumpe ese plazo.
Qué hacer si ya tienes deuda
- Consulta el importe exacto en Import@ss, donde puedes ver el detalle de deudas, ponerte al corriente y descargar el justificante.
- Paga lo antes posible si puedes: el salto del 10 % al 20 % ocurre en cuanto pasa el primer mes.
- Si no puedes pagar de golpe, pide el aplazamiento antes de que llegue la vía de apremio y presupuesta las cuotas corrientes.
- Si vas a pedir una prestación (baja, nacimiento, cese), ponte al corriente antes o en cuanto te inviten al pago.
- Si la deuda es inasumible y viene de un negocio que ya no funciona, infórmate sobre la exoneración de deudas de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite exonerar una parte limitada del crédito de la Seguridad Social.
Prevención
- Mantén una reserva para cuotas e impuestos. La herramienta de colchón de seguridad te ayuda a dimensionarla.
- Revisa que la domiciliación está en una cuenta con saldo a final de mes.
- Ajusta tu base si tus ingresos han bajado: una cuota más baja y pagada es mejor que una alta impagada.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


