
Cobrar el paro y darte de alta como autónomo: la compatibilidad de 270 días
Si cobras la prestación contributiva y empiezas como autónomo, puedes seguir cobrándola hasta 270 días. El plazo para pedirlo es de solo 15 días.
Cobrar el paro y darte de alta como autónomo: la compatibilidad de 270 días
Muchas personas aparcan su idea de negocio porque creen que, al darse de alta como autónomas, pierden el paro. No siempre es así. Si cobras la prestación contributiva por desempleo, la ley permite seguir cobrándola durante un máximo de 270 días mientras arrancas tu actividad. Es una de las ayudas al emprendimiento más útiles y, a la vez, de las que más se pierden por un detalle: el plazo para pedirla es de solo 15 días.
La regla general: paro y autónomo no son compatibles
Según el art. 282.1 de la LGSS, la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, incluso si esa actividad no obliga a darse de alta. La compatibilidad de la que hablamos es una excepción prevista en el art. 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Requisitos
- Cobrar la prestación contributiva (no el subsidio) por haber cesado de forma total y definitiva en tu trabajo anterior.
- Darte de alta como autónomo en un régimen de la Seguridad Social.
- Solicitarlo al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia. Si lo haces en plazo, la compatibilidad surte efecto desde el inicio de la actividad. Pasado ese plazo, ya no puedes acogerte.
La web del SEPE recoge las mismas condiciones.
Quién no puede
- Quien tenga como último empleo uno por cuenta propia.
- Quien haya usado esta compatibilidad o haya cobrado el paro en pago único (capitalización) en los 24 meses anteriores.
- Quien se haga autónomo para trabajar con el mismo empleador para el que trabajaba justo antes de quedarse en paro, o con una empresa de su grupo.
Cuánto y cuánto tiempo
Cobras la cuantía mensual que te corresponda de tu prestación durante un máximo de 270 días, o menos si te queda menos prestación pendiente. Mientras dure, no tienes que cumplir las obligaciones de demandante de empleo ni el compromiso de actividad.
Ejemplo orientativo
Si te quedan 12 meses de paro a 1.000 euros y te das de alta como autónomo el 1 de noviembre pidiendo la compatibilidad en plazo, podrías cobrar esos 1.000 euros al mes durante unos nueve meses (270 días) mientras facturas. El resto de la prestación no se pierde automáticamente: dependerá de cómo evolucione tu actividad. Cálculo propio.
Cuándo se acaba
- Al agotarse los 270 días o la prestación que te quedaba.
- Si empiezas a trabajar por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial: la compatibilidad termina.
Si el negocio no sale bien
El art. 33.4 prevé que, si cesas como autónomo y además tienes derecho al cese de actividad (el paro del autónomo), puedes elegir entre cobrar este o reabrir la prestación por desempleo que tenías suspendida. Las cotizaciones de la prestación por la que no optes no podrán usarse para un derecho posterior.
Compatibilizar o capitalizar: no puedes hacer las dos cosas seguidas
La otra gran opción para emprender con tu paro es la capitalización o pago único, regulada en el art. 34 de la Ley 20/2007. La ley impide encadenarlas: no puedes capitalizar si en los 24 meses anteriores has compatibilizado, ni compatibilizar si has capitalizado en ese periodo.
| Compatibilizar (art. 33) | Capitalizar (art. 34) | |
|---|---|---|
| Cómo cobras | Mes a mes, hasta 270 días | De una vez (o para pagar cuotas) |
| Cuándo pedirlo | En los 15 días siguientes al alta | Antes de iniciar la actividad |
| Mejor si | Necesitas ingresos estables al empezar | Necesitas invertir al principio |
Errores que cuestan dinero
- Darse de alta y pedirlo al mes siguiente: fuera de plazo no hay compatibilidad.
- Confundir prestación con subsidio: el subsidio no permite esta compatibilidad.
- Hacerse autónomo para el antiguo jefe: está excluido.
- No calcular la cuota: durante la compatibilidad pagas tu cuota de autónomo. Calcúlala con la calculadora de cuota de autónomos.
Qué hacer ahora
- Comprueba en la sede del SEPE si cobras prestación contributiva y cuántos días te quedan.
- Decide si te conviene compatibilizar o capitalizar, valorando si necesitas inversión inicial.
- Prepara el alta en Hacienda y en la Seguridad Social y apunta el día de inicio de actividad.
- Presenta la solicitud de compatibilidad al SEPE dentro de los 15 días.
- Si dudas sobre si dar el salto, la herramienta dar el salto te ayuda a hacer números.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


