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Transportistas: la ayuda por vehículo se pide del 1 de noviembre al 31 de diciembre
Subvenciones y Ayudas

Transportistas: la ayuda por vehículo se pide del 1 de noviembre al 31 de diciembre

El RDL 25/2026 da de 120 a 1.800 euros por vehículo a taxistas, VTC, furgonetas y camiones sin gasóleo profesional. Se solicita en la sede de Hacienda.

Equipo Simplifico3 min de lectura
transporteayudas directasgasóleo profesionalAEATRDL 25/2026

Transportistas: la ayuda por vehículo se pide del 1 de noviembre al 31 de diciembre

Los autónomos y empresas del transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución del gasóleo profesional por algunos de sus vehículos pueden pedir entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026 una ayuda directa por cada uno de ellos. Está en el artículo 30 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE del 30 de septiembre dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La Diputación Permanente del Congreso lo convalidó el 16 de octubre.

Quién puede pedirla

Autónomos y sociedades que, el 1 de octubre de 2026 (fecha de entrada en vigor), fueran titulares de:

  • Una autorización de transporte de clase VDE, VT, VTC, VSE, MDLE o MDPE y estuvieran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  • Autobuses urbanos de alta en el registro de vehículos de Tráfico.
  • Un taxi adaptado o Eurotaxi de gasóleo, siempre que no figuren en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional.

Además, la actividad debe estar en alguno de los epígrafes del IAE que cita el decreto: transporte urbano colectivo, autotaxis, viajeros por carretera, ambulancias, mercancías por carretera, mudanzas, carga y descarga, agencias de transporte, entre otros.

La ayuda es por vehículo, y solo para los que no puedan recibir la devolución del gasóleo profesional. Quedan fuera los eléctricos de batería, de pila de combustible y de hidrógeno.

Cuánto es

Algunos importes de la tabla del decreto:

VehículoEuros
Camión de 7,5 t o más de GLP, GNC o GNL (o de gasóleo en Canarias, Ceuta o Melilla)1.800
Camión de menos de 7,5 t399
Furgoneta (MDLE)180
Ambulancia180
Taxi de GLP, GNC o GNL (y otros casos especiales)200
Taxi de gasolina, Eurotaxi de gasóleo o VTC de gasolina o gasóleo120
Autobús de GLP, GNC o GNL975

Ojo: para camiones de menos de 7,5 t, furgonetas, ambulancias, taxis de gasolina, Eurotaxis y VTC, el importe se multiplica por 0,417 o 0,611 si en noviembre o diciembre se aplica al gasóleo la rebaja más amplia del impuesto sobre hidrocarburos. Esa rebaja se activa si el IPC del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, según los datos del INE. A 29 de octubre no hemos podido confirmar en una fuente oficial qué tipo se aplicará en noviembre, así que el importe final de estas categorías puede ser menor que el de la tabla.

Cómo se pide y cuándo se cobra

Por vía electrónica, con el formulario habilitado, indicando la cuenta bancaria. Lo gestiona la Agencia Tributaria si tu domicilio fiscal está en territorio común, y la hacienda foral si está en el País Vasco o Navarra. El pago por transferencia se hará a partir del 1 de diciembre. Si pasan tres meses desde el 31 de diciembre sin cobro, la solicitud puede entenderse desestimada.

Si ya tienes gasóleo profesional

El decreto fija en cero el tipo de la devolución del gasóleo profesional del 1 de octubre al 31 de diciembre. A la vez, prorroga para esos vehículos la ayuda extraordinaria por litro del Real Decreto-ley 18/2026: 5 céntimos en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre, importes que bajan si en noviembre o diciembre se aplica la rebaja más amplia del impuesto.

Qué hacer ahora

  1. Haz la lista de tus vehículos sin derecho a gasóleo profesional y comprueba su autorización y epígrafe del IAE.
  2. Prepara el certificado electrónico o Cl@ve y la cuenta bancaria a tu nombre para presentar el formulario desde el 1 de noviembre.
  3. Busca otras ayudas para tu sector en el buscador de subvenciones.
Comentar en el foroÚltima actualización: 29 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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