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Cláusula de revisión de precios por IPC

Para contratos de larga duración: un texto que actualiza tus tarifas cada año con el IPC del INE, sin tener que renegociarlas.

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CLÁUSULA DE REVISIÓN ANUAL DE PRECIOS Las partes acuerdan expresamente que los precios de este contrato se revisarán cada año, con efectos desde el 1 de enero, aplicando la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para los doce meses anteriores, tomando como referencia el último dato definitivo publicado en la fecha de revisión. Si el IPC fuera negativo, el precio no bajará. La primera revisión se aplicará el [fecha de la primera revisión]. El prestador del servicio comunicará por escrito el nuevo precio con al menos 30 días de antelación, indicando el dato del INE utilizado.

La Ley de desindexación también se aplica entre empresas privadas: la revisión periódica solo vale si se pacta expresamente, y si no se dice qué índice se usa, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad del INE. Por eso esta cláusula nombra el IPC de forma expresa.

Fuentes: BOE: Ley 2/2015 de desindexación de la economía española; INE: calculadora oficial de variaciones del IPC.

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