La regla general es expedir la factura en el momento de la operación. Cuando el cliente es un empresario o profesional, tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA. Retrasar la factura más allá retrasa también tu cobro, porque el plazo de pago del cliente suele contar desde que la recibe, y te deja fuera de la norma.
cierra cada mes tu facturación a empresas en la primera quincena del mes siguiente, como muy tarde, y factura a particulares en el momento.
Ejemplo práctico
Terminas un servicio para una empresa el 28 de octubre: la factura debe emitirse, como tarde, el 15 de noviembre. Si la emites ese mismo día, empiezas a contar el plazo de cobro dos semanas antes.
Error habitual
Acumular trabajos de varios meses y facturarlos juntos cuando el cliente lo pide.
País Vasco y Navarra: País Vasco y Navarra tienen reglamentos forales de facturación con reglas equivalentes; consúltalos si tributas allí.
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Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.