Si al menos el 75 % de tus ingresos por trabajo y actividad viene de un solo cliente, no tienes empleados (salvo excepciones tasadas) y cumples el resto de requisitos legales, eres autónomo económicamente dependiente. El contrato con ese cliente debe hacerse por escrito, indicar expresamente tu condición de dependiente y registrarse en el SEPE: te toca hacerlo en los 10 días hábiles siguientes a la firma y avisar al cliente. Ese contrato te da derechos como 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad.
calcula qué porcentaje de tus ingresos del último año viene de tu principal cliente y, si llega al 75 %, prepara el contrato por escrito.
Ejemplo práctico
Facturaste 40.000 € y 31.000 € vinieron de una agencia, un 77,5 %. Si cumples los demás requisitos, firmas el contrato TRADE, lo registras en el SEPE en 10 días hábiles y comunicas el registro a la agencia en los 5 días hábiles siguientes.
Error habitual
Creer que basta con avisar de palabra al cliente: la condición de dependiente tiene que constar expresamente en el contrato.
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.