Para un autónomo, el accidente en el trayecto solo es accidente de trabajo si ocurre al ir o volver del lugar donde ejerces habitualmente, siempre que no sea tu domicilio y sea el local, nave u oficina declarado a Hacienda como afecto a la actividad. La diferencia importa: con una contingencia profesional la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja y al 75 % de la base. Comprueba que tu local figura en tu declaración censal y, si tienes un accidente, comunícalo así a tu mutua.
comprueba en tu declaración censal que el local u oficina donde trabajas consta como afecto a la actividad.
Ejemplo práctico
Tienes una oficina alquilada y declarada en el censo. Te caes con la moto al ir a ella: es accidente de trabajo y cobras desde el día siguiente al 75 %, no desde el cuarto día al 60 %.
Error habitual
Trabajar en un local que nunca se comunicó a Hacienda y descubrir tras el accidente que el trayecto no está cubierto como contingencia profesional.
País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra el local se declara en el censo de la hacienda foral correspondiente; la regla de la Seguridad Social es la misma.
Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.