Saltar al contenido
Simplifico
Entrar
Hijos con cáncer: desde el 23 de octubre los dos progenitores pueden reducir jornada
Legal y Normativa

Hijos con cáncer: desde el 23 de octubre los dos progenitores pueden reducir jornada

El RDL 31/2026 cambia el artículo 37.6 del Estatuto y la prestación CUME: tratamiento sin ingreso, ambos progenitores y más allá de los 26 años.

Equipo Simplifico3 min de lectura
reducción de jornadaCUMERDL 31/2026conciliaciónEstatuto de los Trabajadoresautónomos

Hijos con cáncer: desde el 23 de octubre los dos progenitores pueden reducir jornada

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre cambia la reducción de jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y la prestación de la Seguridad Social que la acompaña, conocida como CUME. Los cambios producen efectos desde el 23 de octubre de 2026. Si tienes empleados, puede llegarte una solicitud nueva o una ampliación de una reducción que ya estés aplicando.

Qué cambia en la reducción de jornada

  • Hospitalización o tratamiento continuado: el derecho ya no depende solo del ingreso hospitalario. Se reconoce también durante el tratamiento continuado que exija un cuidado directo, continuo y permanente. Lo acredita el informe del servicio público de salud.
  • Reducción mínima del 50 % de la jornada, con la reducción proporcional del salario.
  • Edades: hasta los 18 años, ampliable a los 23 si la enfermedad persiste o se diagnosticó antes de la mayoría de edad. Hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad del 65 % o más. Y, como novedad, más allá de los 26 años de forma excepcional, si hay una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia y se mantiene la convivencia.
  • Ambos progenitores a la vez: el derecho puede reconocerse a los dos, de forma alternativa o simultánea, por el mismo hijo. Si hay dos hijos enfermos, cada progenitor puede pedirlo por uno distinto.
  • En caso de separación, divorcio o violencia de género, el derecho corresponde al progenitor con quien conviva la persona enferma.
  • El convenio colectivo puede permitir acumular la reducción en jornadas completas.

La prestación CUME

La Seguridad Social compensa la pérdida de salario con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Con el RDL 31/2026:

  • Se reconoce también con tratamientos médicos de igual intensidad, aunque no haya ingreso hospitalario.
  • Pueden cobrarla ambas personas progenitoras, alternativa o simultáneamente.
  • Se puede prorrogar más allá de los 26 años en los casos de discapacidad severa o gran dependencia citados.
  • Sirve una estancia temporal de respiro en una residencia para mantener el requisito de convivencia.

Para autónomos: menos regularizaciones desde 2027

La misma norma incluye un cambio que interesa a quien cotiza en el RETA. Desde el 1 de enero de 2027, mientras un autónomo cobre prestaciones como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cuidado de menores con cáncer o cese de actividad, la base de cotización de esos meses será definitiva. No se revisará en la regularización anual por ingresos reales.

Pendiente de convalidar

Como todo real decreto-ley, tiene que convalidarse en los 30 días siguientes. Con las Cortes disueltas, lo hará la Diputación Permanente. A 29 de octubre de 2026 el BOE aún no ha publicado la convalidación.

Qué hacer ahora

  1. Si un trabajador te pide la reducción, pide el informe del servicio público de salud y revisa si encaja en los nuevos supuestos (tratamiento sin ingreso, mayores de 26 con discapacidad o dependencia).
  2. Si ya tienes una reducción concedida a un progenitor, el otro también puede pedirla a su empresa de forma simultánea.
  3. Ajusta la nómina y el horario desde la fecha que se solicite, y comunícalo a tu gestoría.
  4. Si eres autónomo y cobras alguna prestación, guarda la resolución: desde 2027 esos meses no deberían regularizarse.
  5. Revisa tu planificación de turnos con nuestro calendario laboral.
Comentar en el foroÚltima actualización: 29 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

¿Te ha resultado útil?

Sigue leyendo guías prácticas o pregunta tus dudas a la comunidad.