
Recargos por presentar tarde: del 1 % al 15 % y cómo reducirlos un 25 %
Presentar fuera de plazo sin requerimiento cuesta un 1 % más un 1 % por mes de retraso, hasta el 15 % pasados 12 meses. Ejemplos y cómo pagar menos.
Recargos por presentar tarde: del 1 % al 15 % y cómo reducirlos un 25 %
Se te pasa el plazo del 303 o del 130. ¿Qué hacer? La respuesta corta: presentarlo cuanto antes y por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida. Si lo haces así, no hay sanción, solo un recargo que crece con el tiempo. Si esperas a que llegue un requerimiento, el coste puede multiplicarse.
La regla del artículo 27
El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo:
- 1 % del importe a ingresar, más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
- Pasados 12 meses, el recargo es del 15 %, y además se cobran intereses de demora desde el día siguiente al fin de esos 12 meses.
- Con el recargo no hay sanción ni intereses (salvo en el caso de más de 12 meses).
Se considera requerimiento previo cualquier actuación de Hacienda notificada al contribuyente para comprobar o regularizar esa deuda. Si ya te la han notificado, el artículo 27 deja de aplicarse.
Ejemplos
| Retraso | Recargo sobre 2.000 € a ingresar |
|---|---|
| 10 días | 1 % = 20 € |
| 1 mes y 5 días | 2 % = 40 € |
| 5 meses y 20 días | 6 % = 120 € |
| 11 meses y 29 días | 12 % = 240 € |
| 14 meses | 15 % = 300 € + intereses de demora de unos 2 meses |
El interés de demora vigente en 2026 es el 4,0625 % anual, según la Agencia Tributaria, que lo mantiene mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos.
La reducción del 25 %
El apartado 5 del mismo artículo permite reducir el recargo un 25 % si:
- Pagas el importe completo de la autoliquidación al presentarla (o en el plazo de la liquidación, si es una declaración), o en un aplazamiento con aval o seguro de caución pedido en ese momento; y
- Pagas el recargo reducido en el plazo que se abre al notificarte la liquidación del recargo.
Ejemplo: recargo del 6 % sobre 2.000 € = 120 €. Con la reducción pagarías 90 €.
El recargo no lo calculas tú en la declaración: Hacienda te envía después una liquidación con el importe y el plazo para pagarlo.
Si te lo piden ellos: sanción
Si es Hacienda la que detecta que no has presentado o que has ingresado de menos, ya no hay recargo, sino sanción. Por dejar de ingresar, el artículo 191 de la Ley General Tributaria prevé multas que parten del 50 % de la cantidad no ingresada, además de los intereses de demora. Aunque existen reducciones por conformidad y pronto pago, casi siempre sale bastante más caro que el recargo voluntario.
Declaraciones sin cantidad a ingresar
Si la declaración sale a devolver, a compensar o es informativa (como el 347, el 349 o el 190), no hay importe sobre el que calcular recargo. Pero presentarla tarde puede tener una sanción fija por presentación fuera de plazo, normalmente reducida a la mitad cuando la presentas voluntariamente. En las informativas, la sanción depende del número de datos. Aun así, presentarla cuanto antes es siempre lo mejor.
Un caso especial: si Hacienda ya te regularizó algo parecido
Desde 2021 la ley evita el recargo si, después de que Hacienda te regularice un periodo, tú corriges otros periodos del mismo impuesto por los mismos hechos en los seis meses siguientes, pagas íntegramente, no recurres y la regularización original no llevó sanción. Es útil, por ejemplo, si te corrigen el IVA de un trimestre por aplicar mal un tipo y tú arreglas los demás trimestres.
Errores frecuentes
- Esperar a juntar varios trimestres para presentarlos a la vez: cada mes completo suma un 1 % más en cada uno.
- No presentar porque no puedes pagar: el recargo y el posible apremio salen más caros que pedir un aplazamiento.
- Pensar que una declaración informativa tarde no tiene consecuencias: puede tener sanción aunque no haya cuota.
- Ignorar la liquidación del recargo cuando llega: si no la pagas en plazo, pierdes la reducción y pasa a periodo ejecutivo.
Si no puedes pagar
Presenta la declaración en plazo aunque no puedas pagar y pide aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento. Así evitas el recargo por presentación tardía y el recargo del periodo ejecutivo. Ten en cuenta que las retenciones de IRPF, en general, no se pueden aplazar.
Qué hacer ahora
- Si tienes alguna declaración pendiente de trimestres anteriores, preséntala ya: cada mes completo suma un 1 %.
- Calcula el coste con la calculadora de recargos extemporáneos.
- Paga la autoliquidación al presentarla para poder aplicar la reducción del 25 %.
- Programa todas tus fechas en el calendario fiscal y domicilia los pagos cuando sea posible.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


