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Notificaciones electrónicas: los 10 días que no puedes dejar pasar (DEHú y SEDESS)
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Notificaciones electrónicas: los 10 días que no puedes dejar pasar (DEHú y SEDESS)

Quién está obligado a recibirlas, por qué una notificación sin abrir se da por notificada a los 10 días y cómo organizarte para no perder ningún plazo.

Equipo Simplifico5 min de lectura
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Notificaciones electrónicas: los 10 días que no puedes dejar pasar (DEHú y Seguridad Social)

Hacienda o la Seguridad Social te dejan una notificación en su buzón electrónico. Estás de viaje, no la abres y, diez días después, la ley la da por notificada. Desde ese momento empiezan a correr los plazos para pagar o para recurrir, los conozcas o no. A muchos autónomos les ha pasado con un requerimiento o una reclamación de deuda. Lo mejor es entender cómo funciona y organizarte.

La regla de los 10 días

La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo establece en su artículo 43.2:

  • Una notificación electrónica se entiende hecha cuando accedes a su contenido.
  • Si la notificación electrónica es obligatoria para ti o la elegiste, se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerla a tu disposición sin que entres a verla.

Rechazada no quiere decir anulada. Se da por practicada y el procedimiento sigue. Los días son naturales: cuentan sábados, domingos, festivos y agosto.

Los correos o SMS de aviso que te mandan no son la notificación. Son solo avisos. Aunque no te llegue ninguno, el plazo corre igual.

¿Estoy obligado?

Con la Seguridad Social: sí, si eres autónomo

Desde 2018, con la Orden ESS/214/2018, los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer sus trámites con la Seguridad Social por medios electrónicos y recibir las notificaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Puedes hacerlo tú directamente o a través de un autorizado RED, como tu gestoría. Las reclamaciones de cuotas, los cambios de base o las resoluciones de prestaciones pueden llegar por esa vía.

Con Hacienda: depende

El artículo 14 de la Ley 39/2015 permite a las personas físicas elegir cómo se relacionan con la Administración, salvo que estén obligadas a hacerlo por vía electrónica. Según la Agencia Tributaria, están obligados a recibir notificaciones electrónicas, entre otros:

  • las sociedades (SL, SA) y demás personas jurídicas;
  • las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes;
  • las personas físicas inscritas en el REDEME (devolución mensual del IVA) o en el registro de grandes empresas, y los representantes aduaneros.

Por tanto, un autónomo persona física, en general, no está obligado a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. Pero si tienes una SL o una comunidad de bienes, o te has apuntado al REDEME, sí lo estás. Y si las has elegido de forma voluntaria, también se te aplica la regla de los 10 días.

Además, quienes ejercen una profesión con colegiación obligatoria (abogados, arquitectos, ingenieros...) están obligados a relacionarse por vía electrónica en los trámites de esa profesión (art. 14.2.c).

Dónde se consultan

  • DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única, dehu.redsara.es): reúne las notificaciones de la AEAT y de muchas otras administraciones del Estado. Se entra con certificado, DNIe o Cl@ve.
  • Sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS): para la Tesorería y otros organismos de la Seguridad Social. Algunas notificaciones aparecen también en la DEHú, pero no des por hecho que están todas.
  • Sedes de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento: tributos locales, subvenciones autonómicas... Cada administración puede tener su propio buzón.

Puedes pedir días sin notificaciones

Si estás incluido en la notificación electrónica de la AEAT, sea de forma obligatoria o voluntaria, puedes señalar hasta 30 días al año en los que Hacienda no te pondrá notificaciones en la dirección electrónica habilitada (RD 1363/2010, disposición adicional tercera). Es la forma de cubrir tus vacaciones. Se piden por anticipado en la sede de la AEAT: hazlo con margen antes de irte. Este sistema es de la Agencia Tributaria. No des por hecho que lo tienen otras administraciones.

Cómo organizarte

  1. Revisa los buzones una vez por semana, por ejemplo cada lunes. Con revisarlos cada siete días, nunca se te pasarán los diez.
  2. Da de alta los avisos por correo y SMS en la DEHú y en la SEDESS. No sustituyen a la revisión, pero ayudan.
  3. Si tienes gestoría, deja claro por escrito quién revisa qué. Que ella sea tu autorizado RED no significa que mire tu DEHú personal.
  4. Antes de las vacaciones, pide los días sin notificaciones en la AEAT y deja a alguien de confianza, con poder suficiente, revisando la SEDESS.
  5. Cuando abras una notificación, apunta el plazo que da (para pagar, alegar o recurrir) en el calendario. Ese plazo empieza a contar desde el día en que la abriste o desde que pasaron los 10 días.
  6. Comprueba que el certificado no caduca sin que te des cuenta. Sin certificado, Cl@ve o DNIe no puedes entrar a ver nada.

Si se te ha pasado una

No la ignores: aunque esté «rechazada», normalmente puedes seguir descargándola desde el buzón. Léela y mira qué plazo queda. Si se trata de una deuda, pagarla cuanto antes suele reducir recargos e intereses. Habla con tu asesor sobre las opciones que te quedan.

Qué hacer ahora

Entra hoy en la DEHú y en la sede de la Seguridad Social con tu certificado, revisa si tienes algo pendiente y activa los avisos por correo. Añade al calendario una revisión semanal fija. Para tener en el mismo sitio los vencimientos de impuestos y cuotas, usa el calendario fiscal.

Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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