
Maternidad y paternidad siendo autónomo: 19 semanas, cuánto cobras y las bonificaciones
Prestación del 100 % durante 19 semanas, cuota bonificada al 100 %, contrato de sustitución bonificado y un 80 % de descuento al volver. Así funciona en 2026.
Maternidad y paternidad siendo autónomo: 19 semanas, cuánto cobras y las bonificaciones
Tener un hijo siendo autónomo genera dudas muy concretas: ¿cuántas semanas tengo?, ¿cobro lo mismo que un asalariado?, ¿sigo pagando la cuota?, ¿puedo contratar a alguien que me sustituya? La respuesta corta es que tienes los mismos periodos que una persona asalariada y varias bonificaciones que mucha gente no pide. Vamos por partes.
Cuántas semanas: 19 desde el verano de 2025
Desde el 31 de julio de 2025, tras el Real Decreto-ley 9/2025, el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores fija 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales), repartidas así:
| Tramo | Duración | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | Ininterrumpidas, justo después del parto, a jornada completa |
| Flexible | 11 semanas (22 si es monoparental) | Por semanas, seguidas o no, hasta que el bebé cumpla 12 meses |
| Cuidado del menor | 2 semanas (4 si es monoparental) | Por semanas, hasta que cumpla 8 años |
Para los autónomos, el art. 318.a de la LGSS establece que los periodos de subsidio coinciden en duración y distribución con los de los trabajadores por cuenta ajena. También permite cobrarlo a jornada parcial, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
Cuánto cobras
El subsidio es el 100 % de una base reguladora específica del RETA: la suma de tus bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al nacimiento, dividida entre 180. Si no estuviste de alta los seis meses completos, se divide entre los días de alta de ese periodo.
Ejemplo orientativo
Si cotizaste esos seis meses por la base mínima del tramo 1 de 2026 (950,98 euros), tu base reguladora diaria sería de unos 31,70 euros. Por las 17 semanas de los dos primeros tramos (119 días) cobrarías unos 3.772 euros. Con una base de 1.500 euros al mes, unos 5.950 euros. Cálculos propios y aproximados.
Igual que en la baja por enfermedad: cobras según la base por la que cotizas, no según lo que facturas.
Requisitos de cotización
Dependen de tu edad en la fecha del parto (art. 178 LGSS):
- Menos de 21 años: no se exige periodo mínimo.
- De 21 a 25 años: 90 días cotizados en los últimos siete años, o 180 en toda tu vida laboral.
- 26 años o más: 180 días en los últimos siete años, o 360 en toda tu vida laboral.
Al inicio de cada periodo de descanso tienes que estar en alta o en situación asimilada, y al corriente en el pago de tus cuotas.
Bonificación del 100 % de la cuota durante el descanso
El art. 38 de la Ley 20/2007 da derecho, durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, a una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes. Se calcula sobre tu base media de los 12 meses anteriores (o del periodo de alta si llevas menos) aplicando el tipo de contingencias comunes, sin la parte de IT. En la práctica, durante el descanso tu cuota se reduce a una cantidad pequeña.
Contratar a alguien que te sustituya
Si contratas con un contrato de duración determinada a una persona desempleada para sustituirte mientras disfrutas del descanso, el art. 17.1.c del Real Decreto-ley 1/2023 da una bonificación de 366 euros al mes en la cotización de ese contrato, mientras coincidan contrato y prestación. Y la norma dice expresamente que es compatible con la bonificación del art. 38 de tu propia cuota.
Es una buena forma de no cerrar el negocio durante esas semanas sin disparar los costes. Puedes estimar el coste del contrato con la calculadora de coste de empresa.
Si cerraste y vuelves: 80 % durante 24 meses
El art. 38 bis de la Ley 20/2007 protege a las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y vuelven a darse de alta dentro de los dos años siguientes al cese: tienen una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la reincorporación, calculada sobre su base media de los 12 meses anteriores al cese.
Resumen de ayudas
| Medida | Qué da | Norma |
|---|---|---|
| Subsidio por nacimiento | 100 % de la base reguladora, 19 semanas | Art. 318.a LGSS |
| Cuota durante el descanso | Bonificación del 100 % de contingencias comunes | Art. 38 Ley 20/2007 |
| Contrato de sustitución | 366 €/mes de bonificación | Art. 17.1.c RDL 1/2023 |
| Vuelta al RETA (madres) | 80 % durante 24 meses | Art. 38 bis Ley 20/2007 |
Qué hacer ahora
- Si esperas un hijo en los próximos meses, revisa tu base: los seis meses anteriores al mes previo al parto son los que cuentan.
- Planifica cómo vas a repartir las 11 semanas flexibles y las 2 de cuidado según la carga de trabajo del negocio.
- Si vas a contratar a un sustituto, búscalo entre personas inscritas como desempleadas para acceder a la bonificación.
- Solicita la prestación al INSS y comunica las bonificaciones al hacer los trámites en la Seguridad Social.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


