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El Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros Explicada
Fiscal y Tributario

El Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros Explicada

Qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo, el umbral de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor, el plazo de febrero y cómo evitar las temidas discrepancias.

Equipo Simplifico8 min de lectura
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El Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros Explicada

Cada mes de febrero llega a muchos autónomos la misma pregunta: "¿Tengo que presentar el modelo 347?". Es una declaración que no se paga y que a menudo pasa desapercibida, pero que conviene conocer bien, porque Hacienda la usa para cruzar datos entre empresas y autónomos. Si tus cifras no cuadran con las de la otra parte, pueden llegarte avisos. Vamos a verlo con calma.

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. "Informativa" significa dos cosas importantes: que no implica ningún pago (no es como el IVA o el IRPF trimestral) y que su función es, simplemente, informar a la Agencia Tributaria de con quién has hecho negocios a lo largo del año y por cuánto.

¿Por qué le interesa esto a Hacienda? Porque le permite cruzar la información: si tú declaras que le compraste 10.000 € a un proveedor y ese proveedor declara que te vendió 10.000 €, todo cuadra. Si las cifras no coinciden, salta una señal de alarma. Por eso el 347 es, sobre todo, un ejercicio de coherencia entre lo que declaras tú y lo que declaran los demás.

Quién está obligado a presentarlo

Con carácter general, están obligados los empresarios y profesionales (autónomos y sociedades) que, durante el año natural, hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad que, en su conjunto, superen los 3.005,06 € (IVA incluido).

Hay tres ideas clave en esa frase que conviene subrayar:

  • El límite se mira por cada tercero, no sobre el total de tu facturación. Puedes facturar mucho en el año y no presentar el 347 si no superas ese importe con ningún cliente o proveedor concreto.
  • Cuenta tanto lo que vendes/facturas como lo que compras. Si a un proveedor le has comprado más de 3.005,06 € en el año, también entra.
  • El importe se computa con el IVA incluido, no la base imponible.

El umbral de 3.005,06 €, con un ejemplo

Imagina que durante el año tienes estos terceros:

  • Un cliente al que has facturado 7.200 € (IVA incluido): entra en el 347.
  • Un proveedor al que has comprado 4.000 € (IVA incluido): entra en el 347.
  • Varios clientes pequeños a los que has facturado entre 500 y 1.500 € cada uno: no entran, porque con ninguno superas el umbral, aunque sumados sean mucho más de 3.005,06 €.

La clave, por tanto, es revisar tu contabilidad cliente a cliente y proveedor a proveedor, no el total.

La información se desglosa por trimestres

Un detalle que sorprende a quien lo presenta por primera vez: aunque es una declaración anual, los importes de cada tercero se desglosan por trimestres. Es decir, no basta con poner el total del año con cada cliente o proveedor; hay que indicar cuánto corresponde a cada uno de los cuatro trimestres. Por eso ayuda mucho llevar la contabilidad ordenada y al día durante todo el ejercicio, en lugar de reconstruirla en febrero.

Quién NO tiene que presentarlo (exenciones y operaciones excluidas)

Aquí es donde más dudas surgen. Hay autónomos que, por su régimen, no presentan el 347, y hay operaciones que, aunque superen el umbral, no se incluyen porque ya se han declarado por otra vía. Entre los casos habituales:

  • Autónomos en módulos (estimación objetiva) junto con el régimen simplificado de IVA, con las particularidades que establece la normativa.
  • Comerciantes en recargo de equivalencia, por las operaciones afectadas por ese régimen.
  • Quienes están inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información) o en el REDEME, porque ya informan a Hacienda de sus facturas de forma prácticamente inmediata y el 347 dejaría de tener sentido para ellos.
  • Operaciones que ya se han declarado en otros modelos, como las sujetas a retención (que van en los modelos 111, 115 o 190), los arrendamientos informados en el 180 o las operaciones intracomunitarias del modelo 349.
  • Importaciones y exportaciones, por su propio control aduanero.

Como ves, el 347 funciona un poco como un "cajón de sastre" de lo que no se ha informado ya por otro camino. Si tu operación ya consta en otro modelo, normalmente no la repites aquí.

Los cobros en efectivo

El modelo 347 presta especial atención al dinero en metálico. Las cantidades que hayas percibido en efectivo de una misma persona o entidad por encima de un determinado importe anual (el límite que fija la Agencia Tributaria es de 6.000 €) deben consignarse por separado en la declaración. Es una forma de dar visibilidad a los pagos en efectivo, así que conviene tenerlo controlado si trabajas con cobros de este tipo.

Cuándo se presenta: el plazo

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara (por ejemplo, en febrero se declara el ejercicio anterior completo). Ten en cuenta que, cuando el último día hábil cae en fin de semana o festivo, el plazo puede trasladarse a los primeros días de marzo. Como la fecha exacta puede variar de un año a otro, confírmala siempre en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria antes de apurar.

Se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, para lo que necesitarás tu certificado digital o Cl@ve.

El punto delicado: las discrepancias

El mayor quebradero de cabeza del 347 no es rellenarlo, sino que cuadre con lo que declara la otra parte. Como Hacienda cruza los datos, una diferencia entre lo que tú informas y lo que informa tu cliente o proveedor puede generar un requerimiento. Las causas más típicas de descuadre son:

  • Criterios de fecha distintos: tú imputas una factura al cuarto trimestre y la otra parte la mete en el primero del año siguiente porque la pagó más tarde.
  • IVA incluido o no: uno declara con IVA y el otro la base.
  • Facturas rectificativas o abonos que una parte ajusta y la otra no.

El mejor remedio es la prevención: lleva la contabilidad al día, concilia a final de año los saldos con tus principales clientes y proveedores y, si detectas una diferencia, háblalo con ellos antes de presentar. Un correo a tiempo evita un susto en primavera.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 347 se paga? No. Es una declaración puramente informativa; no genera ningún ingreso a Hacienda.

¿El umbral de 3.005,06 € es sobre toda mi facturación? No. Es por cada cliente o proveedor por separado. Puedes facturar mucho y no estar obligado si no superas ese importe con ninguno en concreto.

¿Cuento el IVA? Sí. El importe que se compara con el umbral es el total con IVA incluido, no la base imponible.

Si estoy en módulos, ¿lo presento? Depende de tu situación concreta. Muchos autónomos en estimación objetiva y régimen simplificado de IVA están excluidos, pero conviene revisar tu caso, porque hay matices.

¿Y si ya declaré esas operaciones en otro modelo? Entonces, por regla general, no se repiten en el 347 (por ejemplo, las que van en el 111, 115, 180 o 349).

Resumen rápido

  • El 347 es una declaración informativa anual que no se paga y que Hacienda usa para cruzar datos.
  • Están obligados quienes superen 3.005,06 € (IVA incluido) con un mismo tercero en el año, contando compras y ventas.
  • La información se desglosa por trimestres.
  • Están excluidos el SII/REDEME, muchos autónomos en módulos y las operaciones ya declaradas en otros modelos (111, 115, 180, 349) o en aduanas.
  • Los cobros en efectivo por encima de 6.000 € de un mismo tercero se consignan aparte.
  • Se presenta en febrero (a veces hasta primeros de marzo): confirma la fecha en el calendario de la AEAT.

El esquema del 347 es estable, pero los importes, plazos y supuestos de exclusión pueden actualizarse. Antes de presentarlo, confirma los detalles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) o consúltalo con tu asesor para hacerlo sobre seguro.

Comentar en el foroÚltima actualización: 5 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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