
Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: qué deudas se perdonan y cuáles no
Quién puede exonerar deudas, qué se perdona con Hacienda y la Seguridad Social (hasta 10.000 € cada una) y las dos vías: plan de pagos o liquidación.
Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: qué deudas se perdonan y cuáles no
Cuando un negocio fracasa, el autónomo persona física responde con todo su patrimonio presente y futuro. La llamada Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo que permite, en determinadas condiciones, exonerar (cancelar) las deudas que no puedes pagar y empezar de nuevo. Desde la reforma de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, está regulada en el texto refundido de la Ley Concursal (arts. 486 y siguientes). Te explicamos lo esencial, sin sustituir el consejo de un profesional.
Quién puede pedirla
Cualquier persona natural, sea o no empresaria, que sea deudora de buena fe (art. 486). Si tienes una sociedad, la exoneración no se aplica a la sociedad, pero sí puede ayudarte a ti con las deudas que hayas asumido personalmente, por ejemplo como avalista.
Las dos vías
- Con plan de pagos, sin liquidar tus bienes: propones un calendario de pagos y conservas tu patrimonio. La duración general es de tres años, y de cinco si no se realiza tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos (art. 497).
- Con liquidación de la masa activa: se venden tus bienes (con las protecciones legales) y, al terminar, se exonera lo que quede pendiente.
Cuándo NO puedes acogerte
El art. 487 excluye, entre otros, a quien en los diez años anteriores:
- Haya sido condenado en firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores (con pena máxima de 3 años o más), salvo que haya extinguido la responsabilidad y pagado.
- Haya sido sancionado en firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o haya tenido un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que haya pagado. En infracciones graves, quedan fuera quienes tengan sanciones superiores al 50 % de la deuda con Hacienda que se podría exonerar.
También se excluye si el concurso se declara culpable, si no colaboras con el juez y la administración concursal, o si proporcionaste información falsa o te endeudaste de forma temeraria o negligente. Para valorarlo, el juez tiene en cuenta, entre otras cosas, si como empresario utilizaste las herramientas de alerta temprana que ponen a tu disposición las administraciones.
Qué deudas no se perdonan
El art. 489 deja fuera, entre otras:
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales e indemnizaciones por accidente de trabajo.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Pensiones de alimentos.
- Salarios de los últimos 60 días antes del concurso (con límites), si no los asume el Fogasa.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas con garantía real (por ejemplo, hipoteca) dentro del límite del privilegio.
- Crédito público, con una excepción importante.
La excepción: Hacienda y Seguridad Social
Las deudas con Hacienda pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros, íntegros, y a partir de ahí el 50 % hasta ese máximo. Las deudas con la Seguridad Social se exoneran por el mismo importe y en las mismas condiciones. Solo se aplica en la primera exoneración.
Ejemplo orientativo
| Deuda | Exonerado | Sigue pendiente |
|---|---|---|
| 4.000 € con Hacienda | 4.000 € | 0 € |
| 12.000 € con Hacienda | 5.000 + 3.500 = 8.500 € | 3.500 € |
| 20.000 € con Hacienda | 10.000 € (máximo) | 10.000 € |
Cálculos propios. Con la Seguridad Social, el mismo esquema.
Si ya te exoneraron antes
Para volver a pedirla tienen que haber pasado dos años desde la exoneración definitiva por plan de pagos o cinco desde la exoneración con liquidación, y en las nuevas solicitudes no se exonera nada de crédito público (art. 488).
Efectos para tu familia y tus avalistas
- Los acreedores exonerados no pueden reclamarte, salvo para pedir la revocación.
- En gananciales, la exoneración de deudas comunes no alcanza a tu cónyuge si él no la ha obtenido también.
- Los fiadores y avalistas no se liberan automáticamente; es un punto a revisar con tu abogado.
Si sigues con el negocio: microempresas
Si eres empresario o profesional con menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, existe un procedimiento especial para microempresas (art. 685 y siguientes), pensado para negocios pequeños, que puede permitir continuar la actividad o liquidarla de forma más ágil.
Necesitas profesionales
La solicitud de concurso se presenta por procurador y con firma de abogado, y el concursado actúa siempre representado por procurador y asistido de letrado. Antes de dar el paso, pide presupuesto cerrado y pregunta qué incluye.
Qué hacer ahora
- Haz una lista de todas tus deudas, separando las de Hacienda, Seguridad Social, bancos, proveedores y las que tengan garantía.
- Revisa si tienes sanciones o derivaciones de responsabilidad en los últimos diez años.
- Si aún puedes pagar parte, valora antes un aplazamiento con Hacienda o la Seguridad Social.
- Pide una valoración a un abogado especializado en insolvencias.
- Para el futuro, controla las señales de alarma: la salud crediticia y la tesorería de tu negocio.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


