
Criterio de caja en el IVA: pagar el IVA cuando cobras y cómo acogerte en diciembre
Con el régimen de criterio de caja no adelantas el IVA de facturas que aún no has cobrado. Requisitos, plazo de opción en diciembre y sus inconvenientes.
Criterio de caja en el IVA: pagar el IVA cuando cobras y cómo acogerte en diciembre
Con las reglas generales, el IVA se declara cuando haces la venta o prestas el servicio, aunque el cliente te pague a 90 días o no te pague nunca. Eso obliga a muchos autónomos a adelantar a Hacienda un dinero que todavía no tienen. El régimen especial del criterio de caja (RECC) cambia esa regla: declaras el IVA cuando cobras. Tiene ventajas claras, pero también costes que conviene conocer antes de pedirlo.
Quién puede acogerse
Según el artículo 163 decies de la Ley del IVA:
- Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya superado 2.000.000 €.
- Si empezaste a operar el año anterior, el volumen se eleva al año; si empiezas este año, puedes aplicarlo desde el inicio.
- Quedan excluidos quienes, durante el año, cobren en efectivo de un mismo cliente más de la cuantía fijada reglamentariamente (100.000 €).
Algunas operaciones quedan fuera del régimen aunque estés acogido: exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, entre otras.
Cómo funciona
El artículo 163 terdecies fija las reglas:
- El IVA repercutido se devenga cuando cobras, total o parcialmente, por el importe cobrado.
- Si no has cobrado, se devenga en todo caso el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Es decir, el régimen retrasa el pago, pero no lo elimina para siempre.
- El IVA soportado solo puedes deducirlo cuando pagas a tu proveedor (o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente).
- Tienes que acreditar la fecha de cobro y de pago: por eso los libros registro deben incluir fechas, importes y medio de cobro o pago.
- La factura se emite como siempre, con IVA, y debe incluir la mención «régimen especial del criterio de caja».
Ejemplo
Emites en noviembre de 2026 una factura de 4.000 € + 840 € de IVA, que el cliente pagará en febrero de 2027. Con el régimen general, ingresarías esos 840 € en el 303 del cuarto trimestre de 2026 (enero de 2027). Con criterio de caja, los declaras en el 303 del primer trimestre de 2027, cuando cobras. Si el cliente no paga nunca, los declararías el 31 de diciembre de 2027.
Los inconvenientes
- Tus clientes también lo notan: los empresarios que te compran solo podrán deducirse el IVA de tus facturas cuando te paguen. Algunos clientes grandes lo ven con malos ojos.
- Más control administrativo: tienes que llevar el seguimiento de cobros y pagos factura a factura.
- Deducción retrasada: si tienes muchos gastos que pagas a plazo, también retrasas la deducción de su IVA.
- Compromiso de tres años: la renuncia tiene una validez mínima de tres años.
Cuándo compensa
Suele compensar si:
- Tus clientes pagan tarde de forma habitual (60, 90 o más días).
- Tienes un volumen de impagos significativo.
- Tus gastos con IVA son pequeños en relación con tus ventas (servicios profesionales).
Suele compensar menos si vendes al contado, si tus clientes son grandes empresas que piden facturas con deducción inmediata o si tus compras con IVA pesan mucho.
Cómo y cuándo acogerse
El artículo 61 septies del Reglamento del IVA establece que la opción se ejercita:
- Al presentar la declaración censal de inicio de actividad, o
- Durante el mes de diciembre anterior al año en que quieras aplicarlo, mediante declaración censal (modelo 036).
La opción se prorroga cada año salvo que renuncies o quedes excluido. Así que, si quieres aplicar el criterio de caja en 2027, tienes que presentar la declaración censal entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026.
Relación con las facturas impagadas
Si estás en criterio de caja y un cliente no paga, el plazo para modificar la base imponible por impago se cuenta de forma especial, a partir del devengo obligatorio del 31 de diciembre del año siguiente. Si tu problema principal son los impagos, compara las dos vías.
Qué hacer ahora
- Revisa el plazo medio de cobro de tus facturas de 2026.
- Simula el efecto en tu tesorería con la herramienta de IVA de caja.
- Pregunta a tus clientes principales si les supone un problema.
- Si decides acogerte, presenta el modelo 036 en diciembre y adapta tu programa de facturación para añadir la mención y registrar cobros y pagos.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


