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Comidas con clientes y regalos de empresa: cuánto puedes deducir en IRPF e IVA
Fiscal y Tributario

Comidas con clientes y regalos de empresa: cuánto puedes deducir en IRPF e IVA

Las atenciones a clientes se deducen en IRPF con un límite del 1 % de la facturación, pero su IVA no es deducible. Qué cuenta, qué no y cómo justificarlo.

Equipo Simplifico4 min de lectura
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Comidas con clientes y regalos de empresa: cuánto puedes deducir en IRPF e IVA

Llega diciembre y con él las cestas de Navidad para clientes, las comidas de cierre de proyecto y los detalles para colaboradores. ¿Son deducibles? En parte sí, pero con un límite que muchos desconocen y con un tratamiento del IVA que sorprende: aunque el gasto cuente en el IRPF, el IVA normalmente no se recupera.

Qué son las atenciones a clientes

Son gastos que haces para cuidar la relación comercial: comidas o cenas con clientes y proveedores, regalos, cestas, invitaciones a eventos. No son lo mismo que tus propias comidas cuando viajas por trabajo (que tienen sus límites de dietas) ni que la publicidad.

En el IRPF: deducibles con un límite del 1 %

Los autónomos en estimación directa calculan su rendimiento con las normas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 28 de la Ley del IRPF). El artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dice que los donativos y liberalidades no son deducibles, pero que las atenciones a clientes o proveedores sí lo son con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

Ejemplo: si facturas 80.000 € en 2026, puedes deducir hasta 800 € en atenciones a clientes. Lo que pase de esa cifra no es deducible.

Ese mismo artículo excluye de la consideración de liberalidad, sin límite del 1 %:

  • Los gastos que, según los usos y costumbres, se hacen con el personal de la empresa (la cena de Navidad del equipo, por ejemplo).
  • Los realizados para promocionar directa o indirectamente las ventas.
  • Los que estén correlacionados con los ingresos.

Requisitos para que Hacienda lo acepte

  • Factura completa a tu nombre, con tu NIF. Un ticket sin datos es difícil de defender.
  • Relación con la actividad: anota a quién invitaste o regalaste y el motivo (cliente, proyecto, fecha).
  • Pago trazable: tarjeta o transferencia, mejor que efectivo.
  • Proporción razonable: un gasto desmesurado frente a tu facturación llamará la atención.

En el IVA: normalmente no deducible

El artículo 96 de la Ley del IVA excluye del derecho a deducir el IVA de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros. También el de alimentos, bebidas y espectáculos, y el de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el IRPF o en Sociedades.

En la práctica: el IVA de la cesta de Navidad para un cliente o de la comida con él no se deduce. Como no lo recuperas, ese IVA forma parte del gasto en el IRPF (siempre dentro del límite del 1 %).

La excepción de los objetos publicitarios

No se consideran atenciones a clientes las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor: los que llevan de forma indeleble tu marca y no tienen valor comercial intrínseco (bolígrafos, tazas, libretas con logo). Su IVA sí es deducible. Según el artículo 7 de la Ley del IVA, si el coste de los objetos publicitarios entregados a un mismo destinatario supera 200 € en el año, la entrega pasa a estar sujeta al impuesto.

Tus propias comidas de trabajo

Si comes fuera por tu actividad, sin cliente, se aplican otras reglas: tus gastos de manutención son deducibles con los límites diarios de las dietas, siempre que pagues por medios electrónicos y en establecimientos de hostelería. Lo explicamos en la guía de dietas para autónomos.

Ejemplo de cálculo

Una consultora factura 60.000 € en 2026. Su límite para atenciones a clientes es de 600 €. Durante el año gasta 450 € en tres comidas con clientes (IVA incluido) y 300 € en cestas de Navidad para cuatro clientes. En total, 750 €: podrá deducir 600 € en el IRPF y los 150 € restantes no serán deducibles. El IVA de esas facturas no lo deducirá en el 303. Si en lugar de cestas hubiera regalado libretas y tazas con su logo, el IVA de esos objetos sí sería deducible y no contarían en el límite del 1 %, al tratarse de publicidad.

Errores frecuentes

  1. Deducir el IVA de comidas y regalos a clientes en el 303.
  2. Superar el 1 % sin darte cuenta, sumando todas las comidas y regalos del año.
  3. No identificar al invitado ni el motivo.
  4. Tratar como publicidad un regalo sin logo y con valor comercial.
  5. Confundir la cena de empresa con el equipo (sin límite del 1 %) con las atenciones a clientes.

Qué hacer ahora

  1. Calcula el 1 % de tu facturación prevista de 2026: es tu techo para atenciones a clientes.
  2. Si vas a hacer regalos de Navidad, pide factura completa y valora objetos con tu marca si quieres deducir el IVA.
  3. Lleva una lista sencilla de comidas y regalos con fecha, cliente, importe y motivo.
  4. Repasa el resto de partidas con la herramienta de gastos deducibles.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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