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Paro del autónomo (cese de actividad) en 2026: requisitos, cuantía y duración
Legal y Normativa

Paro del autónomo (cese de actividad) en 2026: requisitos, cuantía y duración

Qué causas dan derecho al cese de actividad, cuántos meses cobras según lo cotizado, cuánto es en 2026 y cuál es el plazo para pedirlo a tu mutua.

Equipo Simplifico5 min de lectura
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Paro del autónomo (cese de actividad) en 2026: requisitos, cuantía y duración

El "paro de los autónomos" existe y se llama prestación por cese de actividad. Todos los autónomos del RETA cotizan por ella, pero muchos no la piden porque creen que no tienen derecho o porque llegan tarde. Aquí tienes las reglas vigentes a 28 de octubre de 2026, tal como figuran en la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos básicos

Según el art. 330 LGSS, necesitas:

  1. Estar afiliado y en alta en el RETA.
  2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese: al menos 12 meses, que deben estar dentro de los 24 meses anteriores al cese.
  3. Estar en situación legal de cese de actividad (lo vemos abajo), firmar el acuerdo de actividad y estar disponible para la formación u orientación a la que te convoque tu servicio de empleo.
  4. En un cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo necesario para jubilarte.
  5. Estar al corriente de pago. Si no lo estás, te invitarán a pagar en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

Si tienes empleados, antes de cesar debes cumplir las obligaciones laborales con ellos (despidos, comunicaciones, etc.).

Causas que dan derecho

El art. 331 LGSS recoge, entre otras:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable seguir. Por ejemplo, pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos (excluido el primer año de actividad), o ejecuciones de deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Fuerza mayor, temporal o definitiva.
  • Pérdida de la licencia administrativa necesaria para la actividad.
  • Violencia de género o sexual.
  • Divorcio o separación si trabajabas como ayuda familiar en el negocio del excónyuge.

Hay además dos supuestos de cese parcial sin cerrar el negocio: cuando reduces al menos un 60 % la jornada o suspendes contratos de al menos el 60 % de la plantilla con caída de ingresos del 75 %, y cuando, sin asalariados, tus deudas superan el 150 % de tus ingresos con esa misma caída. En ambos, tus rendimientos mensuales tienen que estar por debajo del SMI o de tu base si es inferior.

No cuenta el cese voluntario sin causa.

Si tu establecimiento está abierto al público, en el cese general te exigen cerrarlo o traspasarlo mientras cobras.

Cuánto tiempo cobras

Depende de lo cotizado por cese en los 48 meses anteriores (art. 338 LGSS):

Meses cotizadosMeses de prestación
12 a 174
18 a 236
24 a 298
30 a 3510
36 a 4212
43 a 4716
48 o más24

Para volver a pedirla tienen que pasar 18 meses desde el último reconocimiento.

Cuánto cobras en 2026

La base reguladora es la media de tus bases de los 12 meses anteriores al cese, y cobras el 70 % (el 50 % en los supuestos de cese parcial) (art. 339 LGSS).

Hay mínimos y máximos ligados al IPREM mensual incrementado en una sexta parte. Con el IPREM de 2026 en 600 euros al mes, el mismo de 2023 por la prórroga presupuestaria según la OCU, la referencia es de 700 euros. Cálculo propio:

SituaciónPorcentajeImporte aproximado
Mínimo sin hijos80 %560 €/mes
Mínimo con hijos107 %749 €/mes
Máximo sin hijos175 %1.225 €/mes
Máximo con 1 hijo200 %1.400 €/mes
Máximo con 2 o más hijos225 %1.575 €/mes

Ejemplo: si tu base media fue de 1.200 euros, cobrarías unos 840 euros al mes. Los mínimos y máximos no se aplican en los supuestos de cese parcial.

Mientras cobras, la mutua paga tu cuota de Seguridad Social (art. 329 LGSS); en los ceses parciales paga el 50 %.

Plazo para pedirlo: no lo dejes pasar

Se solicita a tu mutua (la que te cubre las contingencias profesionales) hasta el último día del mes siguiente al cese (art. 337 LGSS). Si lo pides tarde, no lo pierdes del todo, pero te descuentan los días de retraso.

En el cese por motivos económicos, el derecho nace al día siguiente de que surta efecto tu baja en el RETA.

Documentación típica

Declaración jurada con el motivo y la fecha del cese, más la prueba de la causa: contabilidad, declaraciones de IVA e IRPF que reflejen las pérdidas, baja en el censo de Hacienda y en el RETA, resolución de pérdida de licencia, etc. Una de las causas más habituales de denegación es no acreditar bien el motivo.

Qué hacer ahora

  1. Si tu negocio va mal, documenta desde ya las pérdidas trimestre a trimestre.
  2. Comprueba cuántos meses llevas cotizados para saber qué duración tendrías.
  3. Si vas a cerrar, prepara la solicitud antes de la baja y preséntala dentro de plazo.
  4. Usa la herramienta de cese de actividad para ordenar los pasos y la de cuota mensual para ver tu base actual.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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