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Cambiar tu base de cotización de autónomo: plazos, efectos y cómo acertar antes de enero
Consejos Prácticos

Cambiar tu base de cotización de autónomo: plazos, efectos y cómo acertar antes de enero

Puedes cambiar de base seis veces al año. Si lo pides hasta el 31 de octubre surte efecto el 1 de noviembre; en noviembre o diciembre, el 1 de enero.

Equipo Simplifico4 min de lectura
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Cambiar tu base de cotización de autónomo: plazos, efectos y cómo acertar antes de enero

Con el sistema de cotización por rendimientos reales, la base que eliges durante el año es provisional: al final, la Seguridad Social la compara con lo que realmente ganaste. Por eso la ley te pide ir ajustándola a tus previsiones (art. 308.1.a, regla 3.ª, de la LGSS). Hacerlo bien evita sustos en la regularización. Y estamos justo en una de las fechas clave del año.

Seis ventanas al año

Puedes cambiar de base hasta seis veces al año. El cambio no tiene efecto el día que lo pides, sino el día 1 del mes siguiente al bimestre en que lo solicitas, según recogen el Consejo General de Gestores Administrativos y Legálitas:

Si lo solicitas entreSurte efecto el
1 de enero y 28 (o 29) de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero del año siguiente

A 28 de octubre de 2026: si lo pides hasta el 31 de octubre, el cambio se aplica desde el 1 de noviembre. Si lo pides en noviembre o diciembre, se aplicará desde el 1 de enero de 2027.

La tabla de 2026 en resumen

Según la Orden PJC/297/2026, cada tramo de rendimientos netos mensuales tiene una base mínima y una máxima. Algunos ejemplos, con la cuota a la base mínima calculada al 31,5 % (cálculo propio):

Rendimiento neto mensualBase mínimaCuota aproximada a la mínima
Hasta 670 € (tramo 1 reducida)653,59 €205,88 €
De 1.166,70 a 1.300 € (tramo 1 general)950,98 €299,56 €
De 1.700 a 1.850 € (tramo 4)1.143,79 €360,29 €
De 2.330 a 2.760 € (tramo 7)1.356,21 €427,21 €
Más de 6.000 € (tramo 12)1.928,10 €607,35 €

La base máxima absoluta es de 5.101,20 euros. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima.

Cómo elegir bien

  1. Estima tu rendimiento neto del año: ingresos menos gastos deducibles, más tus cuotas de autónomo, menos el 7 % de gastos genéricos (3 % si eres societario). Divide entre los meses de alta.
  2. Busca tu tramo en la tabla.
  3. Decide dónde quieres estar dentro del tramo:
  4. En la base mínima: pagas lo justo hoy; no habrá regularización a pagar si tu previsión acierta.
  5. Más arriba: pagas más, pero tus prestaciones (baja, nacimiento, cese de actividad y, a largo plazo, pensión) se calculan sobre una base mayor.
  6. Si te pasas de la máxima de tu tramo real, te devolverán el exceso; si te quedas por debajo de la mínima, pagarás la diferencia.

Por qué es buena idea revisarlo ahora

Octubre y noviembre son meses perfectos para mirar el año casi entero:

  • Ya conoces tus rendimientos de enero a septiembre.
  • Si este año te va mejor de lo previsto, subir la base desde el 1 de noviembre reduce lo que tendrás que pagar en la regularización.
  • Si te va peor, bajarla desde el 1 de noviembre alivia la tesorería de fin de año.
  • Si estás pensando en 2027, cualquier petición de noviembre o diciembre se aplica el 1 de enero.

Recuerda también que algunas bases quedan "congeladas": durante una baja por IT, nacimiento o cese de actividad, la base aplicada se vuelve definitiva y no se regulariza. Si sabes que vas a pedir una prestación pronto, piénsalo antes de bajar la base.

Casos especiales

  • Familiares colaboradores y societarios: no pueden elegir una base inferior a la del grupo 7 del Régimen General (1.424,40 euros en 2026). La orden permite mantener durante 2026 la base provisional de 2025, pero en la regularización no bajará de esa cifra.
  • Tarifa plana: mientras la disfrutas, la cuota reducida no depende de la base que elijas, pero tus prestaciones se calculan con la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Dónde se hace

En Import@ss, con Cl@ve o certificado, en el apartado de trabajo autónomo. También puede hacerlo tu gestoría con autorización RED.

Qué hacer ahora

  1. Calcula tus rendimientos de enero a septiembre y proyecta octubre a diciembre.
  2. Comprueba tu tramo con la calculadora de cuota de autónomos o la de cuota mensual.
  3. Si tienes que ajustar, solicita el cambio antes del 31 de octubre para que valga desde noviembre.
  4. Repite la revisión en enero, cuando cierres el año, para fijar la base de 2027.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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