
Bonificaciones por contratar en 2026: qué colectivos dan derecho y cuánto te ahorras
Guía de los incentivos estatales a la contratación vigentes en 2026: importes por colectivo, requisitos de la empresa, mantenimiento de 3 años y exclusiones.
Bonificaciones por contratar en 2026: qué colectivos dan derecho y cuánto te ahorras
Si vas a contratar, conviene saber que a nivel estatal no existe una bonificación general "por contratar". Los incentivos de la Seguridad Social dependen de a quién contratas y con qué contrato. La norma de referencia sigue siendo el Real Decreto-ley 1/2023, con su última modificación por la Ley 1/2026, en vigor desde el 10 de abril de 2026. Aquí tienes los más útiles para una pyme o un autónomo con empleados.
Cómo funcionan
- Son cantidades fijas al mes que se descuentan de la cotización empresarial, por cada mes completo de alta (si no es mes completo, se prorratea por días).
- Las cuantías son para jornada completa. A tiempo parcial se reducen en proporción a la jornada, y si la jornada es inferior al 50 % no hay bonificación (salvo excepciones, como personas con discapacidad).
- Si una contratación encaja en varios supuestos, solo puedes aplicar uno, a tu elección al dar el alta.
Principales bonificaciones vigentes
| Colectivo o contrato | Bonificación | Duración |
|---|---|---|
| Desempleados de larga duración (inscritos 12 de los últimos 18 meses), contrato indefinido | 110 €/mes; 128 €/mes si es mujer o tiene 45 años o más | 3 años |
| Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata; víctimas de terrorismo; personas con capacidad intelectual límite (indefinido) | 128 €/mes | 4 años |
| Personas en situación de exclusión social (indefinido) | 128 €/mes | 4 años |
| Contrato de formación en alternancia | 91 €/mes de cuota empresarial y 28 €/mes de la del trabajador | Durante el contrato |
| Transformación en indefinido de un contrato formativo | 128 €/mes; 147 €/mes si es mujer | 3 años |
| Contratación indefinida de quien hace formación práctica en tu empresa | 138 €/mes | Hasta 3 años |
| Sustitución con desempleados durante nacimiento, riesgo en embarazo o lactancia (incluida la sustitución de autónomos) | 366 €/mes | Mientras coincidan contrato y prestación |
La contratación de personas con discapacidad tiene su propio régimen de bonificaciones, al que remite la disposición adicional quinta del real decreto-ley (Ley 43/2006).
Requisitos para la empresa
El art. 8 exige, entre otros:
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Si durante la bonificación dejas de pagar cuotas en plazo, pierdes automáticamente la bonificación de esos meses, y esos meses se consideran consumidos.
- No estar excluido por infracciones graves o muy graves.
- Tener plan de igualdad si estás obligado.
- Comunicar el alta del trabajador en plazo: un alta tardía hace que no se consideren cumplidas las obligaciones y puede costarte la bonificación.
La obligación que más se olvida: mantener 3 años
En las bonificaciones por contratación indefinida (y transformaciones), debes mantener a la persona de alta al menos tres años (art. 9). No cuentan como incumplimiento los despidos objetivos o disciplinarios no declarados improcedentes, las dimisiones, la jubilación, la muerte o la incapacidad permanente, ni el fin del periodo de prueba. Si incumples, tendrás que devolver lo bonificado con recargo e intereses.
Quién no da derecho a bonificación
El art. 11 excluye, entre otros:
- Familiares hasta segundo grado del empresario o de quien controla la sociedad, y los propios administradores.
- Personas que hayan trabajado en tu empresa con contrato indefinido en los últimos 12 meses o con contrato temporal o formativo en los últimos 6 meses (salvo transformaciones incentivadas).
- Quien haya causado baja con un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores, salvo despido improcedente o colectivo.
- Las relaciones laborales especiales, con algunas excepciones.
Además, si haces despidos improcedentes de contratos bonificados, quedas excluido 12 meses para tantos contratos como despidos.
Límite de ayudas
Las bonificaciones, sumadas a otras ayudas públicas para el mismo fin, no pueden superar el 60 % del coste salarial anual del contrato (art. 12).
Ejemplo orientativo
Contratas indefinido a jornada completa a una mujer desempleada de larga duración: 128 euros al mes durante 36 meses, unos 4.608 euros en total, siempre que la mantengas tres años. A media jornada serían 64 euros al mes. Cálculo propio.
No te olvides de las ayudas autonómicas
Muchas comunidades y ayuntamientos tienen subvenciones a la contratación que se suman a estas bonificaciones (con el límite del 60 %). Búscalas en el buscador de subvenciones o en ayudas abiertas.
Qué hacer ahora
- Antes de elegir candidato, pregunta si está inscrito como desempleado y desde cuándo, y si pertenece a algún colectivo bonificado.
- Usa el contrato adecuado y el modelo oficial del SEPE.
- Comunica el alta en plazo e indica la bonificación correcta.
- Calcula el coste neto con la calculadora de coste de empresa y apunta la fecha en la que se cumplen los tres años.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


