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Te ha llegado un requerimiento de Hacienda: cómo responder paso a paso
Legal y Normativa

Te ha llegado un requerimiento de Hacienda: cómo responder paso a paso

Requerimiento de información, comprobación limitada o propuesta de liquidación: qué es cada uno, el plazo de 10 días y cómo contestar sin empeorar las cosas.

Equipo Simplifico4 min de lectura
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Te ha llegado un requerimiento de Hacienda: cómo responder paso a paso

Abrir una carta o una notificación electrónica de la Agencia Tributaria impone, pero la mayoría de requerimientos que recibe un autónomo son revisiones rutinarias: un dato que no cuadra entre tu 303 y el 347 de un cliente, un gasto que Hacienda quiere ver o una retención que no aparece. Responder bien y a tiempo suele cerrar el asunto sin consecuencias. No responder casi siempre lo complica.

Primero, identifica qué has recibido

El documento indica siempre qué procedimiento se inicia y qué se te pide. Los más habituales:

  • Requerimiento de información o de documentación: Hacienda te pide facturas, libros registro, contratos o explicaciones sobre una declaración. No hay todavía propuesta de pagar nada.
  • Inicio de comprobación limitada: se abre un procedimiento para revisar un impuesto y periodo concreto (por ejemplo, el IVA de 2024). Puede ir acompañado de requerimiento de documentos.
  • Propuesta de liquidación: Hacienda ya ha revisado y te propone una cantidad a pagar. Te da un plazo para presentar alegaciones antes de dictar la liquidación definitiva.
  • Liquidación provisional: es la resolución que fija la deuda. A partir de aquí, si no estás de acuerdo, toca recurso o reclamación.
  • Inicio de inspección: más amplio y formal, con plazos más largos. Si llega, es muy recomendable contar con asesoramiento profesional.

El plazo: normalmente 10 días

El Reglamento de gestión e inspección tributaria fija con carácter general un plazo no inferior a 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para atender requerimientos y presentar alegaciones. En los procedimientos administrativos, salvo que se diga otra cosa, los plazos en días se computan como hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, según la Ley 39/2015.

Ojo con las notificaciones electrónicas: si no abres la notificación en 10 días naturales desde que se pone a tu disposición, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante. Ese plazo de acceso es distinto del plazo para contestar.

Si necesitas más tiempo para reunir documentos, puedes pedir una ampliación antes de que acabe el plazo, explicando el motivo.

Cómo contestar

  1. Lee qué te piden exactamente: periodo, impuesto y documentos. Aporta lo que se pide, ni más ni menos.
  2. Contesta por la sede electrónica, usando la opción de «Contestar requerimientos o presentar documentación» con la referencia o el código seguro de verificación que figura en la notificación.
  3. Ordena y nombra los archivos (por ejemplo, «Factura_2024_015_proveedor.pdf») y añade un escrito breve explicando qué aportas.
  4. Guarda el justificante de presentación con fecha y hora.
  5. Si hay un error tuyo, reconócelo y aporta los datos correctos: suele reducir problemas posteriores.

Si te proponen pagar

Ante una propuesta de liquidación puedes:

  • Estar de acuerdo y esperar la liquidación para pagar en plazo, o pagar ya.
  • Presentar alegaciones con argumentos y pruebas: facturas, contratos, extractos, consultas de la Dirección General de Tributos.

Si la regularización lleva sanción, se tramita normalmente en un expediente separado. Si aceptas la liquidación y pagas en plazo sin recurrir, la ley prevé reducciones importantes de la sanción. Revisa siempre esa opción en el propio documento antes de decidir.

Plazos que juegan a tu favor

  • La comprobación limitada tiene un plazo máximo de seis meses para notificar la resolución, según el artículo 104 de la Ley General Tributaria. Si se supera, el procedimiento caduca, aunque Hacienda puede volver a iniciarlo si no ha prescrito.
  • La inspección tiene un plazo general de 18 meses (27 en algunos casos), según el artículo 150.
  • Hacienda tiene cuatro años para revisar un impuesto desde el fin del plazo de declaración (artículo 66). Por eso conviene conservar facturas y justificantes al menos ese tiempo.

Qué no hacer

  • Ignorar el requerimiento. Desatender un requerimiento es infracción grave: el artículo 203 de la Ley General Tributaria fija multas de 150 €, 300 € y 600 € según sea el primer, segundo o tercer incumplimiento, y cuantías mayores en algunos casos.
  • Presentar una declaración rectificativa a toda prisa del periodo ya requerido pensando que evitará la sanción: una vez iniciado el procedimiento, ya no hay regularización voluntaria sin requerimiento.
  • Aportar documentos que no te piden sin revisarlos: pueden abrir nuevas preguntas.

Qué hacer ahora

  1. Activa avisos de notificaciones en la sede y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para no perder plazos.
  2. Ten digitalizadas y ordenadas tus facturas y libros de los últimos cuatro años; la herramienta de conservación de documentos te ayuda a saber qué guardar y cuánto tiempo.
  3. Si recibes una propuesta con importes relevantes o una inspección, consulta con un asesor fiscal antes de contestar.
  4. Calcula el coste de un posible recargo o intereses con la herramienta de intereses de demora.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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