Skip to content
Freelance con clientes extranjeros: IVA, IRPF y cómo facturar sin errores
Fiscal y Tributario

Freelance con clientes extranjeros: IVA, IRPF y cómo facturar sin errores

Si trabajas para empresas de fuera de España, cambia el IVA de la factura, no hay retención y quizá tengas que presentar el 130. Guía para servicios.

Equipo Simplifico4 min de lectura
clientes extranjerosIVAIRPFfreelancedoble imposiciónmodelo 130

Freelance con clientes extranjeros: IVA, IRPF y cómo facturar sin errores

Diseñadores, programadores, traductores o consultores en España trabajan cada vez más para clientes de Alemania, Países Bajos, Reino Unido o Estados Unidos. Fiscalmente, eso cambia tres cosas: el IVA de la factura, la retención de IRPF y, a veces, la posibilidad de que el otro país te cobre algún impuesto. Esta guía se centra en servicios; la venta de bienes tiene reglas propias.

Sigues tributando en España por todo

Si resides en España, pagas IRPF aquí por todos tus ingresos, vengan de donde vengan. Que el cliente sea extranjero no cambia la base del impuesto: declaras los ingresos y deduces los gastos igual que con un cliente español.

IVA: depende de quién es el cliente y dónde está

El punto de partida es el artículo 69 de la Ley del IVA:

Cliente empresa de otro país de la UE

El servicio se entiende prestado en el país del cliente. La factura va sin IVA español con la mención «Inversión del sujeto pasivo», y tienes que:

  • Comprobar que el cliente tiene NIF-IVA válido en VIES.
  • Estar dado de alta tú también en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  • Declarar la operación en el modelo 349. Tienes los detalles en nuestra guía del modelo 349.

Cliente empresa de fuera de la UE

Con carácter general, el servicio se entiende prestado fuera de España y la factura va sin IVA, con una mención como «Operación no sujeta al IVA por reglas de localización (art. 69 Ley 37/1992)». No hay modelo 349. La operación se refleja en tu 303 en el apartado de operaciones no sujetas.

Cliente particular

  • Particular de la UE: en general se factura con IVA español, salvo los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y radiodifusión, que pasan a tributar en el país del cliente cuando superas los 10.000 € anuales en la UE (y se declaran por la ventanilla única OSS).
  • Particular de fuera de la UE: algunos servicios, enumerados en el artículo 69.Dos (asesoramiento, consultoría, abogacía, publicidad, traducción, tratamiento de datos, cesión de derechos de autor…), no llevan IVA español. Otros sí.

Hay excepciones importantes (servicios relacionados con inmuebles, eventos, formación presencial, restauración). Si dudas, comprueba tu caso con el simulador de IVA intracomunitario o la herramienta de ventas fuera de la UE.

IRPF: sin retención en la factura

Un cliente extranjero sin establecimiento en España no es retenedor, así que tu factura va sin retención de IRPF. Eso tiene una consecuencia que muchos olvidan: la regla que exime del modelo 130 a los profesionales exige que al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior haya llevado retención (artículo 109 del Reglamento del IRPF). Si la mayoría de tus clientes son extranjeros, no llegarás a ese 70 % y tendrás que presentar el 130 cada trimestre, ingresando el 20 % de tu beneficio acumulado.

¿Y si el otro país te retiene impuestos?

Algunos clientes, por la normativa de su país, retienen un porcentaje sobre el pago. Para evitarlo o reducirlo:

  1. Comprueba si hay convenio para evitar la doble imposición entre España y ese país. Con la mayoría de países, los rendimientos de un profesional sin establecimiento allí solo tributan en España.
  2. Entrega al cliente un certificado de residencia fiscal a efectos del convenio, que se pide en la sede de la Agencia Tributaria, o el formulario que exija su administración (por ejemplo, el W-8BEN en Estados Unidos).

Si aun así te retienen, en tu renta podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF: restas la menor de dos cantidades, lo pagado en el extranjero o lo que resultaría de aplicar tu tipo medio en España a esa renta. Guarda los justificantes de la retención.

Facturas en otra moneda

Si facturas en dólares o libras, la factura debe reflejar el IVA (si lo hay) en euros. Para la contabilidad, usa el tipo de cambio de la fecha de la operación y registra después la diferencia de cambio cuando cobres. El conversor de divisas del portal te sirve para una referencia rápida.

Checklist de factura a un cliente extranjero

  • Datos completos del cliente, incluido su número fiscal (NIF-IVA en la UE).
  • Descripción clara del servicio.
  • Sin retención de IRPF.
  • IVA según el caso, con la mención legal correspondiente si no lo llevas.
  • Idioma: puede ser bilingüe; la Administración puede pedirte traducción.

Qué hacer ahora

  1. Clasifica tus clientes de 2026: empresa o particular, UE o fuera de la UE.
  2. Si tienes clientes empresa de la UE, verifica tu alta en el ROI y presenta el 349.
  3. Calcula qué parte de tus ingresos llevó retención para saber si en 2027 tienes que presentar el 130.
  4. Pide tu certificado de residencia fiscal si algún cliente te retiene impuestos y genera tus facturas con el generador de facturas.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

¿Te ha resultado útil?

Sigue leyendo guías prácticas o pregunta tus dudas a la comunidad.