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Plantilla de presupuesto

Rellena tus datos, los del cliente y los conceptos. El presupuesto se calcula solo, con IVA y retención, y puedes copiarlo, descargarlo o guardarlo en PDF.

Datos del presupuesto

Documento
Tus datos (emisor)
Cliente
Servicios por horas
Línea 1
Importe0,00 €
Impuestos y descuento
La retención solo se aplica si eres profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo. Si vendes a particulares, déjala en 0 %.
Pago y condiciones

Vista previa

Presupuesto

Nº 2026-001
Fecha: [fecha]

Emisor

[emisor]

Cliente

[cliente]

ConceptoHorasPrecio/horaImporte
[concepto]10,00 €0,00 €
Subtotal0,00 €
Base imponible0,00 €
IVA (21 %)0,00 €
Total0,00 €

Forma de pago: Transferencia bancaria

Orientativo. Tipos de IVA: general 21 %, reducido 10 % y superreducido 4 % (Ley 37/1992 del IVA, arts. 90 y 91). Retención para actividades profesionales: 15 % general y 7 % en el año de inicio y los dos siguientes (Reglamento del IRPF, RD 439/2007, art. 95). Un presupuesto no sustituye a la factura: si el cliente lo acepta, tendrás que emitirla.

Tus datos se guardan solo en este navegador. Cada modo (conceptos u horas) guarda su propio borrador.

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Para qué sirve: Plantilla de presupuesto gratis con IVA y retención

Enviar un presupuesto claro y bien calculado transmite profesionalidad y evita malentendidos cuando llega la factura. Esta plantilla te permite prepararlo en pocos minutos sin hojas de cálculo: rellenas tus datos, los del cliente y los conceptos, y el total se calcula solo con el descuento, el IVA y la retención que correspondan.

Puedes trabajar por conceptos, con cantidad y precio unitario, o por horas de servicio. Admite IVA del 21 %, 10 %, 4 % y 0 %, y retención del 0 %, 7 % o 15 %, que solo aplica si eres profesional y facturas a una empresa u otro autónomo. Incluye número, fecha, validez, forma de pago y condiciones. El resultado se puede copiar, descargar como texto o imprimir en PDF, y tus datos se quedan guardados solo en tu navegador.

Cómo se usa

  1. 1

    Completa los datos del documento

    Indica número de presupuesto, fecha y días de validez, y después tus datos y los del cliente con NIF y dirección.

  2. 2

    Añade conceptos u horas

    Elige si presupuestas por conceptos o por horas y añade cada línea con su descripción, cantidad y precio.

  3. 3

    Ajusta impuestos y descuento

    Aplica el descuento si lo hay, selecciona el tipo de IVA y la retención de IRPF que corresponda a tu caso.

  4. 4

    Revisa y comparte

    Comprueba la vista previa, añade forma de pago y condiciones y cópialo, descárgalo o guárdalo en PDF para enviarlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención de IRPF debo poner en un presupuesto?

Si eres profesional y tu cliente es una empresa u otro autónomo, la retención general es del 15 %. Durante el año en que empiezas la actividad profesional y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior. Si tu cliente es un particular o tu actividad es empresarial, no hay retención.

¿Un presupuesto sustituye a la factura?

No. El presupuesto es una propuesta de precio y condiciones que el cliente acepta o rechaza. Si te encarga el trabajo, tendrás que emitir la factura correspondiente, con su numeración correlativa y los datos obligatorios. Conviene que la factura respete lo presupuestado para evitar discusiones.

¿Cuánto tiempo debe ser válido un presupuesto?

No hay un plazo legal general; lo fijas tú. Lo habitual son entre 15 y 30 días, suficiente para que el cliente decida sin que te comprometas a mantener precios durante meses si suben tus costes. Indícalo siempre en el documento, en el campo de validez, para que quede claro hasta cuándo te obliga la oferta.

¿Debo incluir el IVA en el presupuesto?

Es lo recomendable: muestra la base, el tipo de IVA y el total para que el cliente sepa cuánto pagará. El tipo general es el 21 %, con tipos reducidos del 10 % y el 4 % para determinados bienes y servicios. Si tu operación está exenta, indica el 0 % y menciona el motivo de la exención.

Información general revisada el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.