Documentos y trámites
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Hoja de ruta para pasar a SL
Los pasos para constituir una sociedad limitada, el capital que necesitas y una suma de los gastos de notaría, registro y gestoría con los presupuestos que te den.
Capital y presupuestos
Lo que necesitas
Dinero para arrancar3.000,00 €Capital más gastos de constitución.
Gastos de constitución0,00 €
Paso a paso
- Elige el nombre. Pide al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación (puedes proponer hasta cinco nombres por orden de preferencia).
- Decide capital, socios y administración. El capital mínimo es 1 €. Por debajo de 3.000 € tendrás que dotar reserva legal y respondes de la diferencia si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente.
- Aporta el capital. Deposítalo en una cuenta a nombre de la sociedad y lleva el justificante al notario, o declarad en la escritura que respondéis solidariamente de esas aportaciones.
- Prepara los estatutos. Con estatutos tipo y el sistema CIRCE (Documento Único Electrónico desde un Punto de Atención al Emprendedor) el trámite es más rápido. Si quieres estatutos propios, redáctalos con tu asesoría.
- Firma la escritura ante notario. El notario pide a Hacienda el NIF provisional y envía la escritura al Registro Mercantil.
- Inscripción en el Registro Mercantil. Con estatutos tipo, el registro inscribe en 6 horas hábiles. Después se pide el NIF definitivo. La publicación en el BORME no paga tasas.
- Altas de la sociedad. Desde el Punto de Atención al Emprendedor se envían los datos a Hacienda y a la Seguridad Social para el inicio de actividad. Revisa con tu asesoría en qué régimen cotizas tú como socio y las licencias del ayuntamiento.
- Cierra o adapta tu actividad como autónomo. Decide qué pasa con tus clientes, contratos, facturación y bienes actuales antes de empezar a facturar desde la sociedad.
La figura de la sociedad en «formación sucesiva» ya no existe: la Ley 18/2022 la suprimió al bajar el capital mínimo a 1 €. Los precios de notaría y registro dependen del caso; no se incluyen cifras para no darte un importe inventado.
Fuentes: BOE: Ley de Sociedades de Capital, art. 4; BOE: Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, arts. 15 y 16; BOE: Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas.
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