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Derechos, protección y obligaciones

Guía práctica

Baja médica del autónomo (incapacidad temporal)

Qué cobras, quién te paga y qué trámites debes hacer cuando un médico te da la baja siendo autónomo.

Carencia (enfermedad común)
180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja
Carencia (accidente o enfermedad profesional)
Ninguna
Enfermedad común o accidente no laboral
60 % de la base reguladora del día 4 al 20; 75 % desde el día 21
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
75 % desde el día siguiente a la baja (con contingencias profesionales cubiertas)

Si estás de baja por enfermedad común cobras desde el cuarto día el 60 % de tu base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21; en accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras el 75 % desde el día siguiente, si tienes cubiertas las contingencias profesionales. Paga tu mutua (o el INSS, según con quién tengas la cobertura). Debes estar al corriente de pago, presentar el parte y la declaración de situación de la actividad en 15 días, y desde el día 61 de baja las cuotas pasan a pagarlas la mutua o el SEPE.

Paso a paso

  1. 01

    Consigue el parte de baja

    Lo emite tu médico de la sanidad pública. El parte de baja, y después los de confirmación, son la base de todo el proceso. Guarda copia de cada uno.

  2. 02

    Preséntalo a tu mutua o al INSS

    El autónomo debe presentar el parte en la mutua con la que tiene cubiertas las contingencias comunes (la que eligió al darse de alta como autónomo) o en el INSS si es la entidad que lo cubre. Puedes acudir a la mutua o a un centro de atención de la Seguridad Social (CAISS, con cita previa).

  3. 03

    Presenta la solicitud y la documentación

    Solicitud de la prestación firmada, DNI, justificantes de pago de las cuotas de los últimos meses, partes de baja y de confirmación, y la declaración de situación de la actividad.

  4. 04

    Presenta la declaración de situación de la actividad en 15 días

    Es un modelo oficial en el que declaras quién gestiona tu negocio mientras estás de baja o si hay cese temporal o definitivo. Plazo: dentro de los 15 días siguientes a la baja. Si no la presentas, se suspende el inicio del pago de la prestación. Mientras dure la baja, debes repetirla cada semestre si te lo requieren.

  5. 05

    Atiende los partes de confirmación y las revisiones médicas

    Si no acudes sin justificación a un reconocimiento médico convocado por el INSS o por la mutua, se suspende el derecho de forma cautelar mientras se comprueba si la falta estaba justificada.

  6. 06

    Comprueba que tu mutua te paga desde el día 61 las cuotas

    Con la baja con derecho a prestación, pasados 60 días desde la baja médica, el pago de tus cuotas por todas las contingencias corresponde a la mutua o, en su caso, al SEPE. Revisa que dejas de recibir el cargo de la cuota a partir de ese momento.

Requisitos para cobrar

Para tener derecho al subsidio de incapacidad temporal (IT) debes cumplir lo siguiente.

  • Estar de alta (o en situación asimilada al alta) en el RETA.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si hay deuda, la Seguridad Social te invita a ingresar lo debido y, si regularizas en el plazo que te dan, no pierdes el derecho.
  • En enfermedad común, tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja. En accidente, sea o no de trabajo, y en enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
  • Tener cubierta la IT: desde 2019 la cobertura de la IT por contingencias comunes y la de contingencias profesionales es obligatoria en el RETA, salvo excepciones (por ejemplo, el sistema especial agrario o quien está en pluriactividad y tiene cubierta la IT en otro régimen).

Cuánto cobras

La base reguladora es la base de cotización del mes anterior al de la baja dividida entre 30. Se mantiene durante todo el proceso, incluidas las recaídas, salvo que hubieras optado por una base inferior. Sobre esa base diaria se aplican estos porcentajes.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no se cobra nada; del día 4 al 20, el 60 %; desde el día 21, el 75 %.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente al de la baja, siempre que tengas cubiertas las contingencias profesionales.
  • Ejemplo orientativo: con una base de cotización mensual de 1.000 euros, la base reguladora diaria es de 33,33 euros. Del día 4 al 20 cobrarías unos 20 euros al día y desde el día 21 unos 25 euros al día.
  • No existen para el autónomo los complementos que algunos convenios colectivos fijan para asalariados.

Quién paga la prestación

En el RETA el subsidio lo paga directamente la entidad con la que tengas cubierta la prestación. No hay empresa que adelante nada.

  • Para contingencias comunes, la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que formalizaste la cobertura al darte de alta (o el INSS, si es la entidad que lo cubre).
  • Para accidente de trabajo y enfermedad profesional, la mutua o el INSS, según con quién tengas formalizada la cobertura de la IT.
  • El reconocimiento del derecho y el pago se hacen por la entidad gestora o colaboradora, no por tu médico de cabecera, que solo da la baja.

Cuotas durante la baja y desde el día 61

Durante los primeros 60 días de baja sigues obligado a pagar tu cuota de autónomo. A partir del día 61 el pago cambia de manos.

  • Con la IT con derecho a prestación económica, pasados 60 días desde la baja médica, el pago de las cuotas, por todas las contingencias, corresponde a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE (artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social; la Orden de cotización de 2026 lo repite).
  • En la práctica supone que desde el día 61 dejas de pagar tu cuota mientras dura la baja.
  • La base de cotización de la baja no se regulariza a final de año con tus rendimientos: la base mensual aplicada pasa a ser definitiva.

Duración y fin de la baja

La baja puede durar hasta 365 días y prorrogarse otros 180 si se presume que puedes ser dado de alta por curación, con un máximo de 545 días.

  • Una nueva baja por la misma o similar dolencia dentro de los 180 días siguientes al alta se considera recaída y suma al mismo proceso.
  • Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para dar el alta o proponer incapacidad permanente.
  • El derecho al subsidio se extingue por el transcurso de los 545 días, por el alta médica, por el alta con declaración de incapacidad permanente, por jubilación, por no acudir sin justificar a los reconocimientos o por fallecimiento.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja puede llevar a que te denieguen, anulen o suspendan el subsidio.

Qué cambia en 2026

Los porcentajes y los requisitos de acceso del RETA no cambian en 2026, pero conviene tener presente lo que sí se actualiza.

  • Las bases de cotización de 2026 son las de la tabla de la Orden PJC/297/2026: el tramo 1 de la tabla general tiene una base mínima de 950,98 euros al mes y la base máxima es de 5.101,20 euros al mes. Tu base de cotización determina tu base reguladora de la baja.
  • El tipo de contingencias profesionales de los autónomos desde el 1 de enero de 2026 es del 1,30 %, del que el 0,66 % corresponde a la IT.
  • Desde el 3 de marzo de 2025 rige la redacción de la Ley 6/2024 sobre la IT en la Ley General de la Seguridad Social, que añade situaciones especiales de IT por contingencias comunes (como la menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo) con subsidio desde el primer día o el siguiente.

Errores frecuentes

  • No presentar la declaración de situación de la actividad en el plazo de 15 días.
  • Dejar de pagar la cuota los primeros 60 días y quedar con deuda: sin estar al corriente de pago puedes perder el derecho al subsidio.
  • Cotizar siempre por la base mínima y luego sorprenderse con una prestación baja: la base reguladora sale de tu base de cotización.
  • Retrasar la solicitud y el parte de baja a la mutua; sin ellos no se reconoce ni se paga el subsidio.
  • No acudir a los reconocimientos médicos de la mutua o del INSS: se suspende el derecho de forma cautelar.
  • Trabajar durante la baja.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día cobro si me da la baja el médico siendo autónomo?

En enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja (los tres primeros no se cobran). En accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja, si tienes cubiertas las contingencias profesionales.

¿Cuánto cobro exactamente?

El 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Cotizar por una base baja significa cobrar poco en la baja.

¿Necesito un tiempo mínimo cotizado?

Solo para enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores a la baja. Para accidente (sea o no de trabajo) y enfermedad profesional no se exige.

¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?

Sí, durante los primeros 60 días. Pasados 60 días de baja con derecho a prestación, la cuota por todas las contingencias la paga la mutua o, en su caso, el SEPE.

¿Qué pasa si no presento la declaración de situación de la actividad?

Tienes que presentarla dentro de los 15 días siguientes a la baja ante la mutua o el INSS. Si no lo haces, se suspende el inicio del pago de la prestación y pueden abrirte actuaciones de comprobación.

¿Cuánto puede durar la baja?

Hasta 365 días, prorrogables otros 180 (máximo 545 días). Después el INSS examina tu situación para valorar una posible incapacidad permanente.

¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?

No debes trabajar: trabajar por cuenta propia o ajena puede suponer la denegación, anulación o suspensión del subsidio, además de posibles sanciones.

¿Quién me paga si mi mutua y el INSS son distintos?

Paga la entidad con la que tengas formalizada la cobertura de la IT. Si no estás seguro, comprueba tu alta en el RETA o pregunta a tu mutua.

A tener en cuenta: No se ha contrastado en una página oficial qué pasa con las bajas por contingencia común cuando el autónomo tiene la cobertura formalizada con el INSS en lugar de una mutua (solo se menciona de forma general). Tampoco se han revisado posibles novedades de 2026 sobre compatibilidad de la IT con la actividad.

Fuentes oficiales

Información general actualizada en 2026-10. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

Para qué sirve: Baja médica de autónomos 2026

Ponerte enfermo o sufrir un accidente cuando trabajas por cuenta propia preocupa por partida doble: por la salud y porque los ingresos se paran. Esta guía explica, con las normas de la Seguridad Social, qué prestación te corresponde, desde qué día la cobras, quién te la paga y qué papeles tienes que presentar para no perderla.

Está pensada para autónomos que acaban de recibir un parte de baja o que quieren saber qué cobertura tienen antes de necesitarla. Incluye un ejemplo de cálculo con una base de cotización concreta, la lista de trámites ante la mutua o el INSS y lo que ocurre con la cuota mientras estás de baja. Al final tienes respuestas a las dudas más habituales y los enlaces a las fuentes oficiales para comprobar cada dato.

Cómo se usa

  1. 1

    Consigue el parte de baja

    Pide a tu médico de atención primaria el parte de baja y guarda copia de los partes de confirmación que te vaya dando.

  2. 2

    Comunícalo a tu mutua o al INSS

    Presenta la solicitud de la prestación ante la entidad que cubre tu incapacidad temporal, normalmente la mutua que elegiste al darte de alta.

  3. 3

    Declara la situación de tu actividad

    Entrega la declaración sobre quién gestiona tu negocio durante la baja en el plazo indicado para no ver suspendido el pago.

  4. 4

    Revisa la cuota a partir del día 61

    Comprueba que, pasados sesenta días de baja, dejan de cargarte la cuota de autónomo porque pasa a pagarla la mutua o el SEPE.

Preguntas frecuentes

¿Cobro la baja si tengo deudas con la Seguridad Social?

Para reconocer la prestación tienes que estar al corriente en el pago de las cotizaciones. Si no lo estás, la entidad gestora te invita a pagar la deuda en un plazo; si lo haces dentro de ese plazo, se te considera al corriente y puedes cobrar. Si tienes un aplazamiento concedido y lo incumples, la prestación se suspende.

¿La prestación por baja médica tributa en el IRPF?

Sí. Las prestaciones públicas por incapacidad o enfermedad tienen la consideración de rendimientos del trabajo en la Ley del IRPF, así que debes incluirlas en tu declaración de la Renta, separadas de los rendimientos de tu actividad. Revisa en el borrador que figuran los importes que te ha pagado la mutua o el INSS.

¿Tengo que seguir presentando el IVA y el modelo 130 durante la baja?

Si sigues dado de alta en Hacienda, sí. Las obligaciones fiscales no se suspenden por la incapacidad temporal: el 303 y, en su caso, el 130 se presentan en plazo aunque no hayas facturado nada, con resultado cero o negativo. Si tu gestoría te lleva los impuestos, avísala de la baja para que no se pase ningún plazo.

Información general revisada el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.