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Recargo de Equivalencia: el Régimen de IVA del Comercio Minorista (Tipos y a Quién Obliga)
Fiscal y Tributario

Recargo de Equivalencia: el Régimen de IVA del Comercio Minorista (Tipos y a Quién Obliga)

Si vendes productos al público sin transformarlos, probablemente estés (o debas estar) en recargo de equivalencia. Te explicamos qué es, los tipos vigentes correlacionados con cada IVA, por qué pagas más al proveedor pero te ahorras las declaraciones de IVA, y a quién obliga y a quién no.

Equipo Simplifico8 min de lectura
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Recargo de Equivalencia: el Régimen de IVA del Comercio Minorista (Tipos y a Quién Obliga)

Si tienes una tienda, un quiosco, una papelería o cualquier negocio en el que compras productos y los vendes al público tal cual, hay muchas probabilidades de que estés en un régimen especial de IVA del que no siempre se habla: el recargo de equivalencia. Es un régimen que simplifica muchísimo la vida fiscal del pequeño comerciante, pero que también tiene un coste. Vamos a verlo con claridad; para tu actividad concreta, confírmalo siempre con tu asesoría o en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para el comercio minorista. La idea de fondo es sencilla: en lugar de que el comerciante tenga que liquidar el IVA cada trimestre, se le cobra un pequeño importe adicional en el IVA de sus compras y, a cambio, se le libera de presentar las declaraciones de IVA.

Dicho de otro modo: el autónomo acogido al recargo paga a su proveedor el IVA normal más un recargo, y con eso Hacienda da por "cerrado" el IVA de esa mercancía. El comerciante ya no tiene que ingresar IVA por sus ventas ni presentar liquidaciones periódicas.

A quién obliga (y por qué no es opcional)

Al contrario de lo que muchos piensan, el recargo de equivalencia no se elige: es obligatorio cuando se cumplen las condiciones. Se aplica a:

  • Comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes formadas por personas físicas.
  • Que vendan productos sin transformarlos (los compran y los venden tal cual, sin fabricarlos ni modificarlos).
  • Cuando más del 80% de sus ventas se hacen a consumidores finales (clientes particulares), y no a otras empresas o profesionales.

Si se dan esas notas, el régimen se aplica por ley. Por eso, cuando te das de alta en una actividad de comercio al por menor, es habitual que la propia alta refleje ya que estás en recargo de equivalencia.

Los tipos vigentes: un recargo por cada tipo de IVA

El recargo no es un porcentaje único: va correlacionado con el tipo de IVA que tenga el producto. Los tipos de recargo son:

  • Productos al 21% de IVA (tipo general) → recargo del 5,2%.
  • Productos al 10% de IVA (tipo reducido) → recargo del 1,4%.
  • Productos al 4% de IVA (tipo superreducido) → recargo del 0,5%.
  • Labores del tabaco → recargo del 1,75%.

Esto significa que, en la factura que te hace tu proveedor, verás la base, el IVA correspondiente y, además, el recargo sumado. Por ejemplo, una mercancía con IVA general soportará un 21% de IVA más un 5,2% de recargo. El comerciante paga ambos; es su proveedor quien se encarga de ingresarlos a Hacienda.

Cómo cambia tu día a día como autónomo

Para el comerciante acogido, las consecuencias prácticas más importantes son estas:

  • No presentas declaraciones de IVA. Nada de modelo 303 trimestral ni modelo 390 anual por esta actividad. Es la gran ventaja del régimen: menos papeleo y menos gestión.
  • El IVA no es deducible. El IVA (y el recargo) que pagas en tus compras no lo recuperas: forma parte del coste de la mercancía. Tampoco puedes deducir el IVA de otros gastos o inversiones del negocio a través de este régimen.
  • En tus facturas o tickets a clientes repercutes el IVA que corresponda, pero no ingresas ese IVA a Hacienda ni lo declaras trimestralmente, porque ya quedó "saldado" vía recargo en el momento de la compra.

Conviene recordar que esto afecta al IVA, no al IRPF: aunque estés en recargo de equivalencia, sigues teniendo tus obligaciones de IRPF (pagos fraccionados, renta, libros de registro según tu caso) como cualquier otro autónomo.

Quién queda fuera

El recargo de equivalencia es un régimen del comercio minorista de bienes, así que no se aplica a:

  • Actividades de servicios (peluquerías, reparaciones, hostelería, transporte…).
  • Actividades profesionales.
  • Comercio mayorista y actividades industriales o de fabricación (quien transforma el producto no es minorista a estos efectos).

Además, hay productos y actividades específicamente excluidos por la normativa (por ejemplo, determinadas ventas de joyería, vehículos u objetos de arte, entre otros). Si tu caso está en la frontera —porque combinas venta y servicio, o vendes también a empresas—, es justo el tipo de situación que conviene confirmar con tu asesoría o en la AEAT antes de dar nada por hecho.

Ventajas e inconvenientes: cómo valorarlo

La gran ventaja es la simplificación: te olvidas de liquidar el IVA cada trimestre, lo que ahorra tiempo y reduce el riesgo de errores en las declaraciones.

El principal inconveniente es el coste: pagas más por tus compras (ese recargo) y no puedes deducir el IVA de mercancías, servicios ni inversiones. Para un negocio con márgenes ajustados o con compras muy elevadas, ese IVA irrecuperable puede pesar.

Como el régimen es obligatorio cuando se cumplen los requisitos, no se trata tanto de "elegir" como de entender cómo te afecta y de planificar tus precios y tus compras teniéndolo en cuenta. Si crees que tu actividad podría quedar fuera del recargo (por ejemplo, porque vendes mayoritariamente a empresas o porque prestas servicios además de vender), merece la pena analizarlo con un profesional.

En resumen

  • El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA del comercio minorista: pagas un recargo en tus compras y, a cambio, no presentas declaraciones de IVA.
  • Es obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas o comunidades de bienes que venden productos sin transformar y más del 80% a consumidores finales.
  • Tipos: 21% → 5,2%, 10% → 1,4%, 4% → 0,5%, tabaco → 1,75%.
  • No hay modelo 303 ni 390 por esta actividad, pero el IVA soportado no se deduce.
  • No aplica a servicios, profesionales, mayoristas ni industria; y hay exclusiones concretas que conviene comprobar.

Las reglas de fondo del recargo de equivalencia son estables, pero los matices de cada actividad y las exclusiones concretas tienen su detalle. Antes de tomar decisiones sobre precios, proveedores o un posible cambio de actividad, confírmalo con tu asesoría o en la Sede Electrónica de la AEAT para hacerlo con total seguridad.

Comentar en el foroÚltima actualización: 5 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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