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Darse de Baja como Autónomo: Pasos, Plazos y Obligaciones Pendientes
Legal y Normativa

Darse de Baja como Autónomo: Pasos, Plazos y Obligaciones Pendientes

Si cesas tu actividad, no basta con dejar de facturar: hay que darse de baja en la Seguridad Social y en Hacienda, cada una con su plazo. Te explicamos el orden, los modelos y qué obligaciones siguen vivas después de la baja.

Equipo Simplifico7 min de lectura
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Darse de Baja como Autónomo: Pasos, Plazos y Obligaciones Pendientes

Cuando decides dejar tu actividad por cuenta propia, dejar de emitir facturas no es suficiente. Mientras no comuniques la baja a la Administración, seguirás figurando como autónomo en alta y acumulando obligaciones (entre ellas, la cuota de la Seguridad Social). Darse de baja correctamente es tan importante como darse de alta, y conviene hacerlo en orden y dentro de plazo.

Dos bajas distintas: Seguridad Social y Hacienda

La baja como autónomo se tramita en dos organismos diferentes, cada uno con su trámite y su plazo:

  1. Seguridad Social, para dejar de cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  2. Hacienda (Agencia Tributaria), para comunicar el cese de tu actividad económica.

Son trámites independientes: realizar uno no te da de baja automáticamente en el otro. Hay que hacer los dos.

1. Baja en la Seguridad Social (RETA)

La baja en el RETA se comunica a través de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, identificándote con certificado electrónico, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.

El plazo es breve: debes comunicar la baja dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad. Como norma general, la baja surte efecto en la fecha real de cese que declares (desde el sistema de cotización por ingresos reales, el alta y la baja cuentan día a día), de modo que solo pagas la parte del mes efectivamente trabajada. Existe, no obstante, una limitación: cuando se producen varias bajas a lo largo del mismo año, las posteriores pueden surtir efecto a final de mes. Confirma siempre tu caso concreto en Importass.

2. Baja censal en Hacienda

Para comunicar a la Agencia Tributaria que dejas de ejercer tu actividad, se presenta el modelo 036 (baja censal), marcando el cese de actividad y la fecha. La presentación es telemática, desde la Sede Electrónica de la AEAT.

El plazo aquí es más amplio: en general dispones de un mes (30 días) desde el cese para presentar la baja censal. Es recomendable hacerlo cuanto antes para que tus obligaciones periódicas queden correctamente cerradas.

Qué obligaciones siguen vivas después de la baja

Darse de baja no borra las obligaciones fiscales del periodo en que estuviste de alta. Aunque ya no estés activo, tendrás que presentar los modelos tributarios pendientes correspondientes al tiempo trabajado:

  • El IVA del trimestre (modelo 303) y, si procede, el resumen anual (modelo 390).
  • Los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) del periodo.
  • La declaración de la renta del ejercicio, al año siguiente, incluyendo los ingresos obtenidos como autónomo.

Conserva tus facturas y tus libros registro: aunque cierres la actividad, Hacienda puede revisar esos ejercicios durante el plazo legal de prescripción.

¿Tienes derecho a algún tipo de "paro"?

Si cesas de forma involuntaria y cumples los requisitos (haber cotizado por cese de actividad y acreditar los motivos previstos), puedes solicitar la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los autónomos. Es un trámite aparte de la baja y tiene sus propias condiciones; infórmate en la Seguridad Social o en tu mutua antes de dar el paso.

Errores frecuentes al darte de baja

  • Dejar de facturar pero no comunicar la baja: seguirás de alta y pagando cuota.
  • Dar de baja solo uno de los dos organismos (p. ej. la Seguridad Social, pero no Hacienda, o al revés).
  • Olvidar presentar los impuestos del periodo trabajado antes del cese.
  • No guardar la documentación una vez cerrada la actividad.

En resumen

Para darte de baja como autónomo necesitas comunicarlo a la Seguridad Social (baja en el RETA por Importass, dentro de los 3 días naturales siguientes al cese) y a Hacienda (baja censal con el modelo 036, en el plazo general de un mes). Después de la baja, presenta los impuestos que te queden pendientes del tiempo trabajado y guarda tu documentación. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta la información oficial de la Seguridad Social y de la AEAT o apóyate en tu asesoría.

Comentar en el foroÚltima actualización: 3 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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