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Cómo Aplazar o Fraccionar tus Impuestos con Hacienda (Sin Avales hasta 50.000 €)
Fiscal y Tributario

Cómo Aplazar o Fraccionar tus Impuestos con Hacienda (Sin Avales hasta 50.000 €)

Si llega el trimestre y no tienes liquidez para pagar el IVA o el IRPF, Hacienda te permite aplazar o fraccionar la deuda. Hasta 50.000 € no hace falta aval. Qué deudas sí entran, cuáles no (ojo con las retenciones), cuántos plazos puedes pedir y cómo solicitarlo paso a paso.

Equipo Simplifico9 min de lectura
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Cómo Aplazar o Fraccionar tus Impuestos con Hacienda (Sin Avales hasta 50.000 €)

Llega el día 20, toca presentar el IVA o el pago fraccionado del IRPF, y la cuenta no da. Es una de las situaciones más angustiosas del autónomo, sobre todo cuando has facturado pero aún no has cobrado. La buena noticia es que no estás obligado a pagar todo de golpe ni a dejar la deuda sin presentar: Hacienda permite aplazar (pagar más tarde, de una vez) o fraccionar (pagar en varios plazos) buena parte de tus deudas tributarias. Y por debajo de cierto importe, ni siquiera tienes que aportar un aval.

Lo importante es entender qué se puede aplazar y qué no, porque aquí es donde más errores se cometen. Este artículo lo explica de forma clara, con las cifras y plazos vigentes.

Aplazar y fraccionar: la diferencia

Aunque se usan casi como sinónimos, no son exactamente lo mismo:

  • Aplazar es retrasar el pago: en lugar de pagar hoy, te comprometes a pagar la totalidad en una fecha posterior.
  • Fraccionar es dividir la deuda en varios plazos (normalmente mensuales), cada uno con su fecha.

En la práctica, la mayoría de autónomos piden un fraccionamiento, porque repartir la deuda en cuotas pequeñas suele encajar mejor con la tesorería que acumular un único pago grande más adelante. El trámite, en cualquier caso, es el mismo.

La clave: qué deudas SÍ puedes aplazar y cuáles NO

Esto es lo primero que tienes que mirar, antes incluso de calcular importes. No todas las deudas tributarias son aplazables. La Ley General Tributaria (artículo 65.2) excluye expresamente algunas, y precisamente son las que más suelen querer aplazar los autónomos que van justos.

Deudas que normalmente SÍ puedes aplazar o fraccionar:

  • El IVA trimestral (modelo 303), con un matiz importante que verás más abajo.
  • Los pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).
  • Deudas giradas tras una liquidación o una paralela de Hacienda.

Deudas que NO se pueden aplazar:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta: es decir, el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales), el modelo 115 (retención del alquiler del local) y el modelo 123. Este dinero no es tuyo: lo has retenido a otros para ingresarlo en Hacienda, así que la ley no permite aplazarlo.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), que afecta a quien tributa como sociedad, no como autónomo persona física.
  • Las deudas derivadas de resoluciones firmes que estaban suspendidas.

El matiz del IVA merece una frase aparte: el IVA que has repercutido y ya has cobrado de tu cliente no debería aplazarse (es dinero que ya tienes). El IVA que has repercutido pero aún no has cobrado sí puede aplazarse, pero puede exigirte acreditar que esas facturas siguen pendientes de cobro. Como es un punto delicado, conviene consultarlo con tu asesor o en la Sede de la AEAT antes de solicitarlo.

Hasta 50.000 €, sin aval ni garantías

Aquí está la gran facilidad del sistema. Desde la Orden HFP/311/2023, en vigor el 15 de abril de 2023, el límite exento de aportar garantías se elevó de 30.000 a 50.000 euros. Es decir:

> Si el conjunto de tus deudas pendientes con Hacienda no supera los 50.000 €, puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento sin aportar aval ni garantía alguna.

En el procedimiento automatizado para deudas por debajo de ese umbral tampoco se te pide justificar documentalmente tus dificultades de tesorería: basta con proponer un calendario de pagos razonable. Por encima de 50.000 €, la cosa cambia: sí tendrás que aportar garantías (aval bancario, hipoteca, etc.) y justificar la situación.

(El cómputo exacto del umbral se hace sobre el conjunto de deudas que tengas pendientes y sin garantizar en el momento de solicitarlo; si estás cerca del límite, confírmalo en la Sede de la AEAT.)

¿En cuántos plazos puedo pagar?

En el procedimiento simplificado sin garantías, los plazos máximos habituales son:

  • Autónomos y demás personas físicas: hasta 24 plazos mensuales.
  • Sociedades (personas jurídicas): hasta 12 plazos mensuales.

Tú propones el calendario (número de plazos, importe de cada uno y fechas), dentro de esos máximos. Lo normal es que el sistema acepte la propuesta de forma automática si cumples las condiciones. El plazo concreto que te convenga dependerá de tu tesorería: cuantos más meses, cuotas más pequeñas pero más intereses totales.

¿Cuánto cuesta? El interés de demora

Aplazar no es gratis: la cantidad aplazada devenga el interés de demora que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese tipo fue del 4,0625 % anual en 2025 y se mantiene de forma provisional a falta de nuevos Presupuestos, pero conviene comprobar el tipo vigente en la Sede de la AEAT en el momento de solicitarlo, porque se actualiza.

Un detalle útil: si en lugar de acogerte al régimen sin garantías aportas un aval bancario, el interés aplicable es el interés legal del dinero, que es más bajo que el de demora. Para deudas grandes puede compensar; para las pequeñas, la comodidad de no dar garantías suele ganar.

Cómo solicitarlo, paso a paso

El trámite es íntegramente online y bastante ágil:

  1. Entra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Busca el trámite Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Lo ideal es solicitarlo al presentar la autoliquidación: al generar el modelo (por ejemplo, el 303 o el 130), elige la opción de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento en lugar de domiciliar o pagar.
  3. Identifica la deuda, propón tu calendario (número de plazos, importes y fechas) y, si estás por debajo de 50.000 €, marca la opción sin garantías.
  4. Presenta la solicitud. Recibirás una resolución y, si se concede, los documentos de ingreso (cartas de pago) de cada plazo.

Importante: solicita el aplazamiento dentro del plazo voluntario de presentación del impuesto. Si dejas pasar la fecha sin pagar ni pedir aplazamiento, la deuda entra en vía de apremio con recargos, y aplazarla después sale más caro.

Qué pasa si no pagas un plazo

Si incumples un plazo del fraccionamiento, Hacienda puede cancelar el aplazamiento y reclamar el importe pendiente por la vía de apremio, con el recargo correspondiente. Por eso es mejor pedir un calendario realista y holgado que uno demasiado ajustado que luego no puedas cumplir.

¿Y las cuotas de autónomo con la Seguridad Social?

Mucha gente confunde las dos cosas, pero son administraciones distintas. Las deudas por cuotas del RETA se aplazan ante la Tesorería General de la Seguridad Social, no ante Hacienda, con su propio procedimiento (a través de Importass) y su propio tipo de interés. Si lo que se te acumula son las cuotas de autónomo, ese es el canal que debes usar; consúltalo directamente en Importass.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar el IVA del modelo 303? Por regla general sí, con el matiz de que el IVA ya cobrado de tus clientes no debería aplazarse y el no cobrado puede requerir que acredites que sigue pendiente. Consúltalo con tu asesor.

¿Puedo aplazar el modelo 111 (retenciones de mis trabajadores o profesionales)? No. Las retenciones e ingresos a cuenta están expresamente excluidas: ese dinero lo has retenido para ingresarlo en Hacienda.

¿Me van a pedir un aval? No, si el conjunto de tu deuda no supera los 50.000 €. Por encima de ese importe, sí.

¿Cuántos meses puedo pedir? En el régimen sin garantías, hasta 24 plazos mensuales las personas físicas y hasta 12 las sociedades.

¿Aplazar deja alguna marca negativa? No es una sanción ni un impago: es un derecho que reconoce la ley. Solicitarlo en plazo y cumplir el calendario es la forma correcta de gestionar un bache de tesorería.

En resumen

Si un trimestre no puedes pagar, no dejes el impuesto sin presentar: presenta la autoliquidación y solicita el aplazamiento o fraccionamiento en el mismo trámite. Hasta 50.000 € no necesitas aval; puedes repartir la deuda en hasta 24 plazos (personas físicas); pagarás el interés de demora sobre lo aplazado; y recuerda que las retenciones (111 y 115) no son aplazables. Hecho a tiempo y con un calendario realista, es una herramienta perfectamente normal para que un bache de liquidez no se convierta en un problema con Hacienda.

> Este artículo es una guía general y no sustituye el asesoramiento profesional. Las cifras, tipos de interés y plazos pueden actualizarse; confirma siempre lo vigente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de presentar tu solicitud.

Comentar en el foroÚltima actualización: 6 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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