En las operaciones comerciales entre empresas y autónomos, si no se pacta otra cosa, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la entrega o el servicio, y por contrato no puede superar los 60 días. Si el cliente se retrasa, puedes reclamar intereses de demora (tipo del BCE más ocho puntos, salvo pacto) y 40 € por costes de cobro.
revisa las condiciones que te imponen las grandes empresas antes de aceptarlas y rechaza plazos superiores a 60 días.
Ejemplo práctico
Entregas un trabajo el 1 de abril a una empresa sin plazo pactado: debe pagarte antes del 1 de mayo. Si paga el 30 de junio, puedes reclamarle intereses de demora por esos días de retraso y 40 € fijos por costes de cobro.
Error habitual
Aceptar en contratos con grandes clientes plazos de 90 o 120 días pensando que son legales.
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.