Ayudas, financiación y subvenciones

Guía práctica

Bonificaciones y reducciones para autónomos

Qué ayudas en la cuota de autónomos están en vigor en 2026 y qué tramos de cotización se aplican según tus ingresos netos.

Tipo contingencias comunes 2026
28,30 %
Otros tipos 2026
Prof. 1,30 %; cese 0,90 %; FP 0,10 %; MEI 0,9 %
Base mínima / máxima general
950,98 / 5.101,20 euros al mes
Cuota reducida inicio de actividad
80 euros/mes en 2023-2025; 2026 pendiente de confirmar

Los autónomos cotizan por rendimientos netos reales, con 12 tramos en la tabla general y 3 en la reducida. Siguen en vigor la cuota reducida por inicio de actividad (12 meses ampliables otros 12 si los rendimientos son inferiores al SMI; 24 y 36 meses con discapacidad igual o superior al 33 % o víctimas de violencia de género o terrorismo), bonificaciones por descanso por nacimiento, cuidado de menores y familiares colaboradores, y la bonificación del 75 % en Ceuta y Melilla desde el 1 de octubre de 2026. El importe de la cuota reducida para 2026 no se ha podido confirmar en fuente oficial.

Paso a paso

  1. 01

    Calcula tus rendimientos netos previstos

    Estima el rendimiento neto mensual del año y localiza tu tramo en la tabla general. Puedes elegir una base dentro del intervalo de tu tramo.

  2. 02

    Pide la reducción o bonificación en el momento adecuado

    La cuota reducida por inicio de actividad debe solicitarse al darte de alta y, para el segundo año, antes de que empiece ese periodo, con declaración de que tus rendimientos previstos serán inferiores al SMI.

  3. 03

    Cumple las condiciones del supuesto

    Algunas bonificaciones exigen contratar a un trabajador (conciliación), no haber estado de alta en los últimos años o residir y ejercer en un territorio concreto.

  4. 04

    Revisa la regularización anual

    La Seguridad Social compara tus rendimientos reales con la base elegida y regulariza las diferencias. En el periodo de cuota reducida del segundo año se regulariza si superas el SMI.

Tarifa plana (cuota reducida por inicio de actividad)

Regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, tras la reforma de 2023. Se aplica a quien causa alta inicial o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres años si ya la disfrutó antes).

  • Primer periodo: cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta, sin cotizar por cese de actividad ni formación profesional.
  • Segundo periodo: otros 12 meses de cuota reducida si tus rendimientos económicos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual correspondiente. Si el periodo abarca dos años naturales, se debe cumplir en cada uno.
  • Con discapacidad igual o superior al 33 %, o víctimas de violencia de género o de terrorismo: 24 meses naturales completos de cuota reducida y hasta 36 en el segundo periodo.
  • Importe: el Real Decreto-ley 13/2022 fijó 80 euros mensuales para 2023 a 2025 (y 80 euros durante 24 meses y 160 euros desde el mes 25 para el supuesto de discapacidad y colectivos similares). A partir de 2026 lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado; no se ha podido confirmar en fuente oficial qué importe se aplica en 2026.
  • Hay que solicitarla; no se aplica de oficio. Se puede renunciar a ella con efectos desde el primer día del mes siguiente a la comunicación.
  • La cuota reducida no se regulariza durante el primer periodo. En el segundo, no se regulariza si los rendimientos son inferiores al SMI; si lo superas, se regulariza la parte proporcional a los meses afectados.
  • Las prestaciones durante la cuota reducida se calculan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general.
  • No se aplica a familiares de autónomos que se incorporen por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ni a miembros de institutos de vida consagrada.

Descanso por nacimiento y reincorporación

Bonificaciones de los artículos 38 y 38 bis de la Ley 20/2007.

  • Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores, excluida la incapacidad temporal.
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen en los dos años siguientes al cese por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela: bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la reincorporación, sobre la base media de los 12 meses anteriores al cese.

Cuidado de menores y familiares

Dos supuestos distintos.

  • Conciliación vinculada a la contratación (artículo 30): bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante hasta 12 meses por cuidado de menores de 12 años a tu cargo, o de un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o con discapacidad acreditada (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos 33 %, o física o sensorial de al menos 65 %, y que no desempeñe actividad retribuida).
  • Condición: contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, mantenido durante toda la bonificación y con contrato de al menos 3 meses; el trabajador ocupa la actividad que motiva tu alta. Con contrato parcial (no inferior al 50 % de la jornada) la bonificación es del 50 %. Si incumples, debes reintegrar lo bonificado.
  • Menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 38 quater): bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes mientras cobres la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, sobre la base media de los 12 meses anteriores, excluida la incapacidad temporal.

Familiar colaborador

Artículo 35 de la Ley 20/2007.

  • Quién: cónyuge, pareja de hecho y familiares del autónomo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (y adopción) que se den de alta en el RETA y colaboren en su actividad, siempre que no hayan estado de alta en los cinco años anteriores.
  • Qué: bonificación durante 24 meses desde el alta: 50 % durante los primeros 18 meses y 25 % los 6 siguientes, sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
  • Pareja de hecho: debe acreditarse convivencia estable y notoria de al menos cinco años y su inscripción en registro o documento público.

Ceuta y Melilla: bonificación del 75 %

El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre de 2026), modifica el artículo 36 de la Ley 20/2007. Entró en vigor el 3 de septiembre; la modificación tiene efectos para cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026.

  • Quién: autónomos del RETA que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla en estos sectores: agricultura, pesca y acuicultura; industria (excepto energía y agua); comercio; turismo; hostelería y resto de servicios (excepto transporte aéreo de ala fija); actividades financieras y de seguros; y actividades inmobiliarias.
  • Qué: bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva.
  • El mismo real decreto-ley eleva al 75 % la bonificación de las empresas de esos sectores en Ceuta y Melilla por sus trabajadores con contrato indefinido o de sustitución por incapacidad temporal.
  • La gestión en el Sistema RED se detalla en el Boletín de Noticias RED 11/2026.

Otras ayudas y reintegros

Otros supuestos en vigor en 2026.

  • Pluriactividad: si cotizas por cuenta ajena y propia, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso de las cotizaciones por contingencias comunes sobre 17.323,68 euros en 2026, con tope del 50 % de las cuotas por contingencias comunes ingresadas en el RETA. La TGSS lo abona en el plazo de cuatro meses tras la regularización, salvo excepciones.
  • Autónomos de empresa emergente con trabajo por cuenta ajena simultáneo: bonificación del 100 % de la cuota de la base mínima durante los tres primeros años (artículo 38 quinquies de la Ley 20/2007), incompatible con otros beneficios por inicio de actividad.
  • Venta ambulante o a domicilio (CNAE incluidos): puedes elegir una base igual al 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

Cotización 2026 por rendimientos netos (tabla general)

Para 2026 se mantienen los tramos de 2025, actualizando la base máxima de los tramos 11 y 12 al tope máximo del Régimen General (Real Decreto-ley 3/2026 y Orden PJC/297/2026). Importes mensuales de rendimientos netos y bases mínima y máxima:

  • Tramo 1: de 1.166,70 a 1.300 euros; base de 950,98 a 1.300,00.
  • Tramo 2: más de 1.300 hasta 1.500; base de 960,78 a 1.500,00.
  • Tramo 3: más de 1.500 hasta 1.700; base de 960,78 a 1.700,00 (la misma base mínima que el tramo 2: así figura en la tabla oficial de la Seguridad Social, que solo cambia la base máxima).
  • Tramo 4: más de 1.700 hasta 1.850; base de 1.143,79 a 1.850,00.
  • Tramo 5: más de 1.850 hasta 2.030; base de 1.209,15 a 2.030,00.
  • Tramo 6: más de 2.030 hasta 2.330; base de 1.274,51 a 2.330,00.
  • Tramo 7: más de 2.330 hasta 2.760; base de 1.356,21 a 2.760,00.
  • Tramo 8: más de 2.760 hasta 3.190; base de 1.437,91 a 3.190,00.
  • Tramo 9: más de 3.190 hasta 3.620; base de 1.519,61 a 3.620,00.
  • Tramo 10: más de 3.620 hasta 4.050; base de 1.601,31 a 4.050,00.
  • Tramo 11: más de 4.050 hasta 6.000; base de 1.732,03 a 5.101,20.
  • Tramo 12: más de 6.000; base de 1.928,10 a 5.101,20.

Tabla reducida y tipos de cotización 2026

La tabla reducida se aplica a rendimientos netos bajos. Los tipos se aplican sobre la base elegida.

  • Tabla reducida, tramo 1: rendimientos hasta 670 euros; base de 653,59 a 718,94.
  • Tabla reducida, tramo 2: más de 670 hasta 900; base de 718,95 a 900,00.
  • Tabla reducida, tramo 3: más de 900 y menos de 1.166,70; base de 849,67 a 1.166,70.
  • Tipos: contingencias comunes 28,30 %; contingencias profesionales 1,30 %; cese de actividad 0,90 %; formación profesional 0,10 %; mecanismo de equidad intergeneracional 0,9 %.
  • La cuota mensual resulta de aplicar los tipos a la base elegida; no se ha calculado una cuota por tramo porque la Seguridad Social no la publica en su página de cotización.

Errores frecuentes

  • No pedir la cuota reducida al darte de alta: no se aplica de oficio.
  • Olvidar solicitar la ampliación del segundo año antes de que acabe el primero.
  • Dar por hecho el importe de la tarifa plana de 2026 sin confirmarlo en la Seguridad Social.
  • No contratar a un trabajador cuando la bonificación por conciliación lo exige, lo que obliga a reintegrar.
  • Elegir una base muy distinta de tus rendimientos y llevarte una regularización a la baja o al alza.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pago de tarifa plana en 2026?

La norma fijó 80 euros mensuales para 2023 a 2025, y desde 2026 el importe lo fija la Ley de Presupuestos. No se ha podido confirmar en fuente oficial el importe para 2026: consulta la Seguridad Social al darte de alta.

¿Puedo ampliar la tarifa plana otros 12 meses?

Sí, si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI anual del periodo, y debes solicitarlo antes de que empiece ese segundo periodo, con declaración de ingresos previstos.

¿Cuánto dura con discapacidad o violencia de género?

24 meses de cuota reducida en el primer periodo y hasta 36 en el segundo, para discapacidad de al menos 33 % y para víctimas de violencia de género o de terrorismo.

¿La bonificación del 75 % de Ceuta y Melilla ya está en vigor?

Sí, el artículo 36 de la Ley 20/2007 tiene la nueva redacción desde el 3 de septiembre de 2026, con efectos para cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026. Solo para los sectores que enumera la norma.

¿Cómo recupero la cotización de pluriactividad?

La TGSS devuelve el 50 % del exceso sobre 17.323,68 euros en 2026, con tope del 50 % de las cuotas por contingencias comunes del RETA, dentro de los cuatro meses posteriores a la regularización.

¿Mi pareja colaboradora tiene bonificación?

Sí, si no ha estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores: 50 % durante 18 meses y 25 % los 6 siguientes, sobre la cuota de la base mínima del tramo 1.

¿Dónde tengo la cotización por tramos?

En la página de bases y tipos de cotización del RETA de seg-social.es y en la Orden PJC/297/2026.

Algunos datos de esta guía están pendientes de confirmar en la fuente oficial. Compruébalos en los enlaces oficiales antes de tomar una decisión.

Fuentes oficiales

Información general actualizada en 2026-10. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

Para qué sirve: Bonificaciones para autónomos 2026

La cuota de autónomos es uno de los gastos fijos más importantes cuando trabajas por tu cuenta, y hay varias reducciones y bonificaciones que pueden rebajarla si cumples los requisitos. El problema es que cada una tiene sus condiciones, plazos y forma de solicitud, y es fácil perder una por no pedirla a tiempo.

Esta guía reúne las ayudas en la cuota vigentes en 2026: la tarifa plana para quien se da de alta, las bonificaciones por nacimiento y cuidado de menores, la de conciliación ligada a contratar, la del familiar colaborador, la de Ceuta y Melilla y otras medidas. También incluye las tablas de tramos de cotización según tus rendimientos netos para que sepas qué base te corresponde y los errores más frecuentes que conviene evitar.

Cómo se usa

  1. 1

    Calcula tus rendimientos netos

    Estima tus ingresos menos gastos de la actividad para saber en qué tramo de cotización estás.

  2. 2

    Identifica tu bonificación

    Revisa en la guía qué reducción encaja con tu situación: alta inicial, nacimiento, cuidado de familiares, familiar colaborador u otras.

  3. 3

    Solicítala a tiempo

    Pide la reducción en el momento que marca la norma, normalmente con el alta, y cumple los requisitos durante todo el periodo.

  4. 4

    Revisa la regularización

    Comprueba cada año si tus rendimientos reales cambian el tramo o el derecho a la bonificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que pedir la tarifa plana?

Según el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo, la reducción debe solicitarse en el momento de darte de alta. Si quieres el segundo periodo de doce meses, tienes que pedirlo antes de que empiece, junto con una declaración de que tus rendimientos netos previstos serán inferiores al salario mínimo interprofesional. Si no lo pides a tiempo, puedes perderla.

¿Puedo volver a tener la tarifa plana si ya fui autónomo?

Sí, si no has estado de alta como autónomo en los dos años anteriores a la fecha de efectos de la nueva alta. Si ya disfrutaste antes de esta reducción, el periodo sin alta exigido es de tres años. Además, si te das de baja durante la tarifa plana, pierdes el derecho a lo que quedaba de ella.

¿Se regulariza la cuota de la tarifa plana?

La cuota del primer periodo de doce meses no se regulariza aunque tus rendimientos reales sean altos. En el segundo periodo sí puede haber regularización si al final superas el salario mínimo interprofesional, que es la condición para disfrutarlo. Por eso conviene estimar bien tus ingresos antes de pedir la ampliación.

Información general revisada el 20 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.