Derechos, protección y obligaciones
Auditor de dependencia de clientes
Descubre qué parte de tus ingresos viene de tu mayor cliente y si te acercas al 75 % que define al autónomo económicamente dependiente.
Lo que has facturado en el año
| Cliente | Ingresos (€) | Quitar |
|---|---|---|
Incluye todos tus ingresos por trabajo y actividades económicas o profesionales, agrupados por cliente.
Tu dependencia
- Cliente A: 18.000,00 € (64,3 %)
- Cliente B: 6.000,00 € (21,4 %)
- Cliente C: 4.000,00 € (14,3 %)
Qué dice la ley
La Ley 20/2007 define como autónomo económicamente dependiente al que realiza su actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deben darse a la vez estas condiciones (art. 11.2, resumidas):
- No tener trabajadores por cuenta ajena a tu cargo ni subcontratar parte o toda la actividad (con excepciones previstas en la ley).
- No ejecutar tu actividad de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, independientes de los del cliente.
- Organizar tu actividad con criterios propios, sin perjuicio de indicaciones técnicas del cliente.
- Cobrar en función del resultado de tu actividad, asumiendo el riesgo y ventura.
Herramienta orientativa. Cumplir el porcentaje no basta para tener la condición, y el régimen de este colectivo tiene requisitos y trámites propios: consulta con un profesional o con tu gestoría.
Fuentes: Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 11 (BOE).
Del cálculo a la solución
Protégete: seguros, mutuas y baja laboral
Proveedores analizados por Simplifico con su puntuación. Compara antes de contratar.


