Si estás de baja por incapacidad temporal con derecho a prestación, cuando pasan 60 días desde la baja médica las cuotas de autónomo, por todas las contingencias, las paga tu mutua colaboradora o, en su caso, el SEPE. Sigues de alta y cotizando, pero no pagas tú. Además, la base de cotización de los meses en que cobras la prestación queda como definitiva y no se regulariza después.
si tu baja supera los dos meses, revisa los recibos y confirma con tu mutua que ha dejado de cargarse la cuota en tu cuenta.
Ejemplo práctico
Una baja de cuatro meses que empieza el 1 de marzo: pagas tú las cuotas de marzo y abril; desde el día 61 (finales de abril) la cuota corre a cargo de la mutua hasta el alta.
Error habitual
Darse de baja en el RETA durante la incapacidad para no pagar: pierdes la cotización que asumiría la mutua y abres un hueco en tu vida laboral.
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Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.