Modelo 130: Cómo Calcular los Pagos Fraccionados del IRPF Trimestral
El Modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa. Te explicamos cómo calcularlo, cuándo presentarlo y cómo evitar sorpresas en la Renta.
Modelo 130: Pagos Fraccionados del IRPF para Autónomos
El Modelo 130 es la declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF. Si eres autónomo en estimación directa (normal o simplificada), debes presentarlo cuatro veces al año.
¿Quién debe presentarlo?
- Autónomos en estimación directa normal o simplificada
- Excepción: si más del 70% de tus ingresos están sujetos a retención (facturas con IRPF), estás exento de presentarlo
Fechas de presentación 2026
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–Marzo | Hasta 20 abril |
| 2T | Abril–Junio | Hasta 20 julio |
| 3T | Julio–Septiembre | Hasta 20 octubre |
| 4T | Octubre–Diciembre | Hasta 30 enero 2027 |
¿Cómo se calcula?
La fórmula básica es:
Rendimiento neto acumulado × 20% − pagos ya realizados − retenciones soportadas
Ejemplo práctico:
- Ingresos acumulados (1T): 10.000€
- Gastos acumulados (1T): 3.500€
- Rendimiento neto: 6.500€
- 20% de 6.500€ = 1.300€
- Retenciones soportadas: 200€
- A ingresar: 1.100€
Casillas principales del Modelo 130
- Casilla 01: Ingresos del trimestre acumulados desde enero
- Casilla 02: Gastos fiscalmente deducibles acumulados
- Casilla 03: Rendimiento neto (01 − 02)
- Casilla 04: 20% del rendimiento neto
- Casilla 05: Pagos fraccionados de trimestres anteriores
- Casilla 06: Retenciones e ingresos a cuenta soportados
- Casilla 07: Resultado final (a ingresar o cero)
¿Qué pasa si da negativo?
El Modelo 130 nunca puede resultar negativo en su declaración. Si el resultado es negativo, se presenta con resultado cero y el exceso se compensa en los trimestres siguientes o en la declaración de la Renta.
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Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).