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Inversión del sujeto pasivo en obras: cuándo facturar sin IVA a constructoras
Fiscal y Tributario

Inversión del sujeto pasivo en obras: cuándo facturar sin IVA a constructoras

En obras de construcción o rehabilitación para un promotor o contratista, el IVA lo declara quien recibe el trabajo. Requisitos, factura y errores típicos.

Equipo Simplifico4 min de lectura
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Inversión del sujeto pasivo en obras: cuándo facturar sin IVA a constructoras

Si eres electricista, fontanero, pintor, albañil o tienes una pequeña empresa de reformas y trabajas como subcontrata de una constructora, es probable que algunas de tus facturas tengan que ir sin IVA. No es un descuento ni una exención: es la inversión del sujeto pasivo, una regla por la que el IVA lo declara el cliente en lugar de quien factura. Aplicarla cuando no toca, o no aplicarla cuando toca, es uno de los errores más comunes del sector.

La regla

El artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley del IVA convierte en sujeto pasivo al destinatario en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, y en las cesiones de personal para realizarlas, cuando se cumplen estas condiciones:

  1. El contrato se formaliza directamente entre el promotor y el contratista, o entre el contratista principal y un subcontratista, o entre subcontratistas.
  2. La obra tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

En la práctica: si eres subcontratista de una constructora que está levantando un edificio o haciendo una rehabilitación, tu factura a esa constructora va sin IVA.

Cuándo NO se aplica

  • Reformas para particulares: el cliente no es empresario, así que facturas con IVA (y, en su caso, con el tipo reducido del 10 % que permite la ley para determinadas obras de renovación y reparación de viviendas).
  • Obras que no son construcción ni rehabilitación en sentido legal: una reparación o reforma menor de un local, el mantenimiento de instalaciones o la simple venta de materiales sin ejecución de obra van con IVA normal. El concepto de rehabilitación está definido en la propia ley y exige, entre otros requisitos, que la obra tenga cierta entidad en relación con el valor de la edificación.
  • Contratos directos con un comercio o una oficina que encarga una reforma de su local: hay que comprobar si es construcción o rehabilitación; si no lo es, factura con IVA.

La comunicación del cliente

El artículo 24 quater del Reglamento del IVA obliga al destinatario a comunicar expresa y fehacientemente al contratista, antes o en el momento de contratar:

  • Que actúa como empresario o profesional.
  • Que la obra se realiza en el marco de un proceso de urbanización o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Cuando el contratista principal subcontrata, debe comunicar a sus subcontratistas esta última circunstancia. Pide siempre esa comunicación por escrito y guárdala: es tu prueba si Hacienda revisa por qué facturaste sin IVA.

Cómo es la factura

La factura lleva todos los datos habituales, la base imponible y, en lugar de la cuota de IVA, la mención «inversión del sujeto pasivo», que exige el Reglamento de facturación. Si llevas retención de IRPF (por ejemplo, porque estás en módulos en una actividad de construcción con retención del 1 %), se aplica igual.

Ejemplo: subcontrata de pintura que factura 8.000 € a una constructora por la obra de un edificio nuevo. Factura: base 8.000 €, IVA: «inversión del sujeto pasivo», total 8.000 €. La constructora declarará en su 303 el IVA devengado (1.680 € al 21 %) y, si tiene derecho, lo deducirá a la vez.

Cómo se declara en el modelo 303

  • Quien factura (subcontratista): incluye la operación en el apartado de operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que no repercute IVA. No ingresa el IVA de esas facturas, pero sí puede deducir el IVA de sus compras de material y gastos.
  • Quien recibe (contratista o promotor): autoliquida el IVA como devengado y lo deduce como soportado, si tiene derecho.

Un efecto práctico importante: como el subcontratista apenas repercute IVA y sí soporta IVA en sus compras, es frecuente que sus 303 salgan a compensar o a devolver. Prevé esa situación en tu tesorería.

Errores frecuentes

  1. Aplicar inversión del sujeto pasivo a un particular que reforma su piso.
  2. Facturar con IVA a la constructora en una obra de construcción: la constructora no podrá deducir un IVA mal repercutido y tendrás que rectificar.
  3. No pedir la comunicación escrita del cliente.
  4. Olvidar la mención en la factura.
  5. Aplicarla a la simple venta de materiales: si solo vendes material sin ejecutar obra, la regla no se aplica.

Si te has equivocado

Si emitiste facturas con IVA cuando correspondía la inversión del sujeto pasivo, o al revés, la corrección se hace con facturas rectificativas y, si afecta a trimestres anteriores, con la correspondiente rectificación del 303.

Qué hacer ahora

  1. Revisa tus obras de 2026: para cada cliente, anota si es promotor, contratista, particular u otro tipo de empresa.
  2. Pide a tus clientes contratistas la comunicación escrita y guárdala con cada contrato.
  3. Prepara dos modelos de factura, uno con IVA y otro con la mención de inversión del sujeto pasivo, con el generador de facturas.
  4. Si tus 303 suelen salir a devolver, valora con tu asesor la mejor forma de recuperar ese IVA.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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